sábado, julio 21, 2012


EL PASAJE DE LA FLORA.

Alegaciones a la concesión de Licencia y previas a la concesión del final de obra en el expediente de reforma y acondicionamiento de fachadas, cubiertas y patios, solicitado por la comunidad de propietarios de calle Laín Calvo 9. Expediente Sección de Licencias 62/2011.

Este es el resultado de la intervención en un edificio del siglo XIX con los nuevos portones del Pasaje de la Flora. Obsérvese que en la parte superior se mantiene la madera que más tarde se pintó de blanco.

Don Jesús Ojeda Calvo, vecino de Burgos presenta la siguiente alegación a la concesión de la citada licencia de obra:

Con fecha 2 de agosto de 2011 quedó informada favorablemente en la Comisión de Licencias del Ayuntamiento de Burgos la obra de acondicionamiento de Laín Calvo 9, con el número de expediente 62/2011.

En dicha Licencia se expresan por el arquitecto técnico, una serie de condicionantes para el cumplimiento de la normativa del PECH en su artículo 74, y entre ellas:

-Sustituir el cartel comercial de Algrano y eliminar en zócalo pintado de verde.

-Retirar el cartel de “Complementa” ubicado en la primera planta de la fachada que da a Huerto del Rey.

-Entre otras…enfoscado, tejas, colores, carpintería.

Este edificio goza de protección estructural por ser de arquitectura tradicional del siglo XIX y por ello las fachadas están protegidas también en sus condiciones estéticas.

 En el Título II, capítulo VI, artículo 29 del PECH, se habla de la protección del espacio exterior y se especifica que “en las intervenciones en el entorno de elementos protegidos, se considerará de forma preferente el tratamiento armonioso del conjunto, prohibiéndose la alteración en su ámbito de percepción visual”.


Se hace en la concesión de la citada licencia una especial mención al artículo 74 que regula las condiciones estéticas en la Arquitectura Tradicional  que en su apartado 4 dice lo siguiente:





 Art. 74-4. Carpintería.

La carpintería será de madera para pintar o barnizar o de cualquier otro material que, por su textura, brillo o color se adecúe a las condiciones del entorno. Preferentemente el color será blanco.

Se prohíben expresamente la carpintería de aluminio en su color o dorada, y los vidrios reflectantes, de espejo y tintados.



Art.74-7. Plantas Bajas. Carteles Publicitarios y Marquesinas.

Las plantas bajas tanto en obras de nueva planta como en las de   restauración, rehabilitación o acondicionamiento ajustarán su diseño a la composición de la fachada del edificio propuesto o existente, debiendo, en edificio de nueva planta, definirse su composición de acuerdo con el proyecto de ejecución del mismo, y recuperándose la del edificio original en el resto de las obras.

También en el Artículo 83 se hace especial mención aspectos relevantes en el caso que nos ocupa:

Artículo 83. - Condiciones Estéticas.

Toda actuación en el ámbito del P.E.C.H. deberá someterse a las condiciones estéticas que se determinan para cada tipo de obra, de acuerdo con las condiciones estéticas determinadas para cada zona (Capítulo II. del Título III) y las que a continuación se determinan:

1. En obras de conservación deberán respetarse íntegramente todas las características del edificio, no permitiéndose la alteración o sustitución de cualquiera de los elementos estructurales o de diseño.

2. Las obras de restauración y consolidación habrán de ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor interés.

3. En las obras de restauración, además de lo determinado en los puntos 1 y 2 anterior, habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización congruentes con la calidad y uso del edificio.

4. En obras de rehabilitación deberá mantenerse siempre el aspecto exterior del edificio, así como sus características estructurales.

5. En obras de reestructuración la fachada deberá mantenerse conservando su composición y adecuándose a los materiales originarios.



En el proyecto de ejecución presentado por la propiedad en su página 17 se refleja que debido al mal estado en que se encuentran los portones del pasaje, por las humedades y orina, se van a sustituir por “cancelas metálicas” con un diseño acorde con la intervención del inmueble y que faciliten su movimiento y manejo. La razón expuesta a tal cambio es “la inviabilidad técnica y económica del arreglo”. Nada se dice de la posibilidad de poner una “nueva” puerta de madera. Y recordemos que el Ayuntamiento pone un 35% del presupuesto de la obra total como ayuda a la rehabilitación (lo que incluye también estos portones que cuestan 17.726€).Se incluye en este proyecto en el plano número 8  un dibujo de la puerta que ya se ha ejecutado a día de hoy.
Estado de la puerta de Laín Calvo número 20 que sí cumple la normativa del PECH.



Entiendo que los portones que dan acceso al denominado Pasaje de la Flora forman parte de la estructura protegida del edificio al igual que lo son los miradores o los comercios ubicados en sus bajos. Por ello no se comprende cómo se da de paso la colocación de unas puertas de acero, cuando no es el material contemplado y tampoco la composición estética recupera lo protegido.


A la vista de que la obra ya está prácticamente ejecutada SOLICITO que no se le dé a la propiedad el final de obra hasta que se repongan los portones a su material y estética original, tal cual recoge la normativa de obligado cumplimiento que he citado aquí, y según  recoge también el informe del arquitecto técnico informante, invocando al artículo 74 del PECH.



Burgos a 21 de diciembre de 2011.

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