sábado, abril 04, 2015


 

Consorcio para la Variante Ferroviaria de Burgos. Acopio de datos para el debate.

 
El coste de la obras del Desvío hasta ahora ha ascendido a 233.5 millones de euros. En el momento de la firma del Convenio con el Ministerio de Fomento, Renfe y Junta de Castilla y León en 1998, se valoró en 114.7 millones de euros. Según éste, todo lo que supere la cantidad inicial presupuestada deberá correr el pago a costa del Ayuntamiento de Burgos. Estamos hablando de 118.8 millones de euros.

Las expropiaciones, a más, también han sido pagadas por el Ayuntamiento, en concreto por el Consorcio del Desvío, a través de préstamos de las entidades que lo conforman. Se trata de 23 M€.

La situación en 2016, es que se deben 166M€ de préstamos que ha pedido el Consorcio para hacer frente a las obligaciones contraídas:60M€ a IBERCAJA, 58.5M€ a la CAIXA y 47.3M€ a la Banca DEXIA-SABADELL.

En 2014 el PP en solitario, y en su nombre del Alcalde de Burgos, Javier Lacalle, firma un Convenio con el Consorcio, por el cual las entidades crediticias eximen de la amortización del 2014 y 2015( año electoral). Por ello el pago se acumula en 2016, siendo la cantidad a disponer de 30.3M€ antes del 31 de marzo, y si no se hace, esos 166M€ pasan automáticamente a ser deuda exclusivamente municipal.

 En Junio de 2016, el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Burgos, Salvador de Foronda nos presenta un acuerdo al Pleno Municipal según el cual, ganan los bancos y perdemos el resto. Como siempre. Plegamos sin negociar.

Un estudio "ad hoc", encargado por las propias entidades a unas empresas de valoración, determinan que hay una deuda sostenible (se pueden obtener recursos para pagarla con el valor actual de los terrenos propiedad del Consorcio) y otra que no lo es.
En el primer caso hay 118.8M€ que se puede amortizar vendiendo parcelas, o en su defecto, se adquiere el compromiso municipal  de ir pagando la deuda a 15 años con un interés del Euribor+1 siendo creciente el pago; empezamos aportando 800.000€ el primer año y el último la insufrible cantidad de 36.6M€.
En el caso de la "no sostenible" nos la "embuchan" en su totalidad también al Ayuntamiento a razón de 3.6M€ anual sacados de los presupuestos, que supone un interés fijo del 1.66%.

Yo entiendo que hay que repartir responsabilidades entre el Ayuntamiento y las Cajas firmantes del Consorcio del Desvío, a partes iguales. El Ayuntamiento de Burgos se responsabiliza del 50% y Caja de Burgos y Caja Círculo un 25% cada una.
En tiendo por ello que el actual Pleno del Ayuntamiento de Burgos en 2016, donde las fuerzas políticas tienen un reparto diferente al de dos años antes, deben y pueden declarar lesivo el acuerdo firmado en 2014 entre el Alcalde de Burgos y las entidades que conforman el Consorcio.
    Bien, vayamos al tema legal. Según los artículos del Estatuto del Consorcio, formado por Ayuntamiento, Caja Burgos y Caja Círculo, en su artículo 13 dice "para el cumplimiento de sus fines el Consorcio tendrá un Patrimonio propio distinto al de los entes consorciados, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le hayan sido atribuidos, aportados o cedidos, así como lo que pueda adquirir en título legítimo". Es más, en al artículo 14 aclara más la cosa :" En cuanto a las obligaciones económicas, el Consorcio atenderá en general a cuantos pagos deriven de sus actividades en relación con los proyectos, obras, servicios de gestión y suministros que puedan contratar, incluido en su caso, la carga financiera y los costes de gestión a compensar a la Caja de Burgos y Caja Círculo, por su aportación específica de los medios humanos y materiales que servirán de soporte a la actividad del Consorcio".

    Entre los fines del Consorcio del Desvío estaba el pago de la financiación municipal de la variante ferroviaria, que si os volvéis a leer la proposición que presentó Imagina en noviembre, indicamos que es necesario renegociar ese Convenio y analizar qué parte del sobrecoste es de obligado cumplimiento municipal. Los estatutos dicen que "de forma particular el Consorcio atenderá las obligaciones de aportación económica que, por cuenta de RENFE, o por cuenta propia, correspondan al Ayuntamiento de Burgos, en ejecución de las actuaciones vinculadas al desvío ferroviario, bien realizando pago directo o bien mediante provisión de fondos a tal fin a favor de la Corporación."

    Finalmente, el objeto de este Consorcio es ser una entidad instrumental de la administración urbanística municipal, con personalidad jurídica independiente de las entidades que lo forman. Se encarga de gestionar los suelos liberados por la variante ferroviaria en su anterior paso por el centro de la ciudad, siendo el beneficiario de la expropiación.

 

Por todo lo expuesto mi postura personal es la siguiente: El Consorcio debe afrontar sus deudas con los suelos que posee, única y exclusivamente. Las Cajas (ahora Bancos) deben esperar a vender los activos del Consorcio antes de reclamar ninguna deuda al Ayuntamiento por los créditos concedidos.  Si la operación urbanística y especulativa les parecía boyante en 2002, ahora hay que apechugar con ello. Ni un duro de más del Ayuntamiento y hay que pelear con el Gobierno Central el sobrecoste del Desvío que es una obra de su competencia, que la modificaron, retrasaron e inflaron a su gusto, siendo el costo mucho mayor del previsto en el Convenio inicial.
 
Hasta la fecha a lo que nos estamos enfrentando desde el Consorcio del Desvío, es a pago de 166M€ por préstamos, más 120M€ del sobrecoste (aún pendiente) y 9M€ de la urbanización pendiente del Bulevar. 300M€ a sumar con los 90 del Consorcio del polígono Villalonquéjar IV  y otros 96 de deuda propia municipal. Tela.
 
Antes de asumir cualquier responsabilidad del Ayuntamiento dentro del Consorcio del Desvío, debería tener a su disposición todas las cuentas y operaciones de esta entidad en sus 14 años de funcionamiento. Una auditoría seria y rigurosa por parte de técnicos municipales que analicen todas las variables pasadas, presentes y futuras.
 
Hay varios acuerdos de Pleno municipal que no se han cumplido, sobre buscar el asesoramiento de expertos, propios y externos, que analicen cuál es la situación y nos digan hasta dónde llegan las responsabilidades de pago municipales.
 
La operación del desvío se consideró viable en 2003 en base a una Modificación Puntual del PGOU de 1999 por la cual se equilibraban los ingresos para llegar a los 300M€ que suponía toda la obra (desvío y bulevar). Se ponía todo en manos del mercado inmobiliario y la construcción de más de 8.000 viviendas. Los burgaleses volvíamos a pagar una infraestructura, en parte fuera de nuestra competencia, por medio de la carestía de nuestra vivienda. Pura especulación. Hasta que pinchó la burbuja a partir de 2008 y "de esas lluvias estos lodos".
 
La dación en pago parece algo descartado por las entidades crediticias (las mismas que en 2002 aceptaron esos suelos como forma de pago). Según ellos "se ha depreciado  un patrimonio de alto valor, que lamentablemente hoy, por la crisis y la situación económica, no tienen precio, por lo que deben ser abandonada la idea de la dación en pago". En pocas palabras, lo que nos valía en 2002 y lo tenemos firmado, ahora no me vale y me lo das en dinero.
 
El Consistorio en estos dos últimos años ha pagado intereses al Consorcio por valor de 3.6M€ en 2014 y 2.6M€ en 2015, teniendo presupuestado aportar 1.7M€ en 2016. Entre tanto el Consorcio ha vendido terrenos por valor de 3M€ en 2014 y 3.4M€ en 2015. Y lleva tiempo sin pagar impuestos municipales de IBI, Basuras, etc, aplazados hasta que se construya y vendan.
 
Otro trágala de este pretendido  acuerdo del 2016 es que el Ayuntamiento asume en solitario toda la obligación del sobrecoste de las obras del Desvío recogido en la famosa cláusula del Convenio de 1998, total 118.8M€ de nada...
Señalar por último que las Cajas han cobrado ya unos 35.5M€ en concepto de gastos financieros y otros 8 M€ por la gestión. Vamos que perder...poco.
 
Claramente es para oponerse. De la deuda son copartícipes tanto el Ayto como las Cajas (ahora Bancos) que conforman el Consorcio, cada uno en el porcentaje establecido. El Ayuntamiento forma parte del Consorcio pero éste no es una entidad pública y se rige por su propia Ley. Antes de disolverse debe liquidar todos sus bienes y esto puede llevar años y un largo proceso judicial que nadie quiere. Si hay, efectivamente y se demuestra, una deuda "no sostenible" de 47.7M€ al Ayuntamiento de Burgos le corresponde sólo la mitad, no todo como nos quieren hacer ver.
 
Apuesto por una negociación real dentro del Consorcio y con el Ayuntamiento, que incluya una negativa a pagar lo que no nos corresponda. Quitas, aplazamiento de pagos, negociación con Fomento para no pagar el sobrecoste, analizar la deuda y los escenarios posibles con asesoramiento imparcial que no sea contratado sólo por una parte interesada, control municipal de las cuentas y operaciones...etc.
 


 
 
DATOS INSTITUCIONALES

 

Denominación: “CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LA VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS”

 

Domicilio Estatutario: Plaza de la Libertad s/n. Casa del Cordón. 09004. Burgos.

 

Domicilio Oficina de Gestión: Plaza de España 3, 4º - B

 

CIF: P0900750A

 

Constitución: Escritura otorgada con fecha 5 de Marzo de 2003 por el notario D. Juan Manuel de Palacios Gil de Antuñano.

 

Entidades Participantes: Ayuntamiento de Burgos

                                      Caja de Burgos

                                      Cajacírculo 

 

OBJETO

 

El Consorcio constituye una entidad instrumental de la administración urbanística municipal (Ayuntamiento de Burgos), dotada de plena capacidad jurídica y de obrar para actuar en régimen de Derecho público y privado, con personalidad jurídica independiente de las entidades que lo forman.

 

Tiene por objeto la gestión de los fines de interés público que concurren en las actuaciones municipales derivadas de la construcción y puesta en servicio de la “Variante ferroviaria de Burgos” y la gestión de los suelos liberados por ella, en su calidad de ente beneficiario de la expropiación.

 

 

 

 

 

 

 

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

 

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

 

ORDEN PAT/172/2003, de 18 de febrero, por la que se acuerda hacer pública la constitución y Estatutos del Consorcio para la gestión de la variante ferroviaria de Burgos.

 

Aprobada por el Ayuntamiento de Burgos, la Caja de Ahorros Municipal de Burgos (Caja Burgos) y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (Cajacírculo), la constitución y los Estatutos del que han denominado Consorcio para la gestión de la variante ferroviaria de Burgos, se hace precisa su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, esta Consejería

 

acuerda:

 

Hacer pública la constitución del Consorcio para la gestión de la variante ferroviaria de Burgos, cuyos Estatutos se reproducen en el Anexo de la presente Orden.

 

Valladolid, 18 de febrero de 2003.

 

El Consejero de Presidencia

 

y Administración Territorial,

 

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

 

ANEXO

 

ESTATUTOS DEL «CONSORCIO PARA LA GESTIÓN

 

DE LA VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS»

 

TÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.º

 

1.– El «Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos», tiene como objeto la gestión de las actuaciones municipales relacionadas con la construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos, derivadas tanto de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y del Convenio de Colaboración de fecha 13 de enero de 1998, suscrito entre el Ayuntamiento de Burgos, el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), «Para la construcción de la variante ferroviaria de Burgos», como de los suelos liberados por RENFE como consecuencia de dicha actuación, de conformidad con los Convenios suscritos con RENFE, «Para la supresión de las barreras ferroviarias de la Ciudad de Burgos» de fecha 14 de noviembre de 1996, y para la transmisión al Ayuntamiento de Burgos de los suelos liberados por la puesta en servicio de la variante ferroviaria de Burgos, de fecha 13 de enero de 1998, quedando constituido con sujeción a lo previsto en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y artículos 67 y 89 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

 

2.– El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídico pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica propia e independiente tanto del Ayuntamiento de Burgos como de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos (Caja Burgos) y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (Cajacírculo), entidades que han acordado su constitución.

 

3.– El Consorcio queda configurado como entidad instrumental de la administración urbanística municipal, de cara a la más eficaz gestión de los fines de interés público que concurren en las actuaciones municipales derivadas de la construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos y gestión de los suelos liberados, ostentando plena capacidad jurídica y de obrar para actuar a tales efectos en régimen de Derecho público y privado, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.

 

4.– Los servicios propios de sus fines y objetivo serán gestionados por el Consorcio de forma directa, sustituyendo a los entes consorciados, pudiendo, en su caso, constituir personas jurídicas independientes como instrumentos de gestión del servicio público que el Consorcio presta.

 

5.– Para el más eficaz cumplimiento de la gestión que tiene encomendada y a los efectos de llevarla a cabo, se declara al Consorcio beneficiario de la expropiación de los suelos liberados como consecuencia de la construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos.

 

Artículo 2.º

 

1.– Dentro de sus fines generales de interés público y urbanístico, el Consorcio tendrá por objeto:

 

a) La gestión de los terrenos y activos patrimoniales desafectados del uso ferroviario liberados por RENFE, delimitados en el Plan Especial de la Estación y en los proyectos constructivos de la Variante Ferroviaria de Burgos, incluso en su caso como beneficiario de las expropiaciones realizadas a RENFE por el Ayuntamiento de Burgos o como cesionario por cualquier otro título.

 

b) El pago de la expropiación de los suelos necesarios para la construcción de la nueva Variante.

 

c) El pago del justiprecio a RENFE de los suelos liberados como consecuencia de la puesta en servicio de la Variante Ferroviaria, en los términos previstos en los correspondientes convenios.

 

d) El pago de la financiación municipal de la Variante Ferroviaria.

 

e) El pago de las cargas derivadas de la expropiación a RENFE.

 

f) La gestión urbanística del Plan Especial de la Estación.

 

g) El desarrollo y urbanización del Bulevar Ferroviario.

 

h) La gestión de los aprovechamientos urbanísticos derivados de los suelos obtenidos de RENFE en otros ámbitos.

 

i) La prestación de cuantos servicios, estudios, asesoramiento y asistencia técnica fuesen precisos para el cumplimiento de los fines perseguidos.

 

2.– Para el desarrollo de tales fines y objetivos, el Consorcio podrá realizar cuantos actos y contratos jurídicos sean necesarios a fin de llevar a cabo todas las actividades indicadas y las que sean consecuencia o complemento de las mismas.

 

Artículo 3.º

 

En tanto no concurra alguna de las causas de extinción o disolución previstas en estos Estatutos, la duración del Consorcio será indefinida.

 

Artículo 4.º

 

El Consorcio tendrá su domicilio en la Ciudad de Burgos y su sede en la Plaza de la Libertad s/n (Casa del Cordón).

 

TÍTULO II

 

Régimen Orgánico y Funcional

 

Capítulo Primero

 

Órganos de Gobierno

 

Artículo 5.º

 

Los Órganos de dirección y administración del Consorcio son los siguientes:

 

1.– El Consejo Rector.

 

2.– El Presidente.

 

3.– El Consejero Delegado.

 

Capítulo Segundo

 

Del Consejo Rector

 

Artículo 6.º

 

1.– El Consejo Rector es el órgano supremo del Consorcio y asume el gobierno y la gestión del mismo.

 

2.– Los entes consorciados forman parte del Consejo Rector con representación y voz única en el seno del Consorcio.

 

3.– El Consejo Rector estará integrado por doce Consejeros con arreglo a la siguiente composición:

 

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burgos.

 

Vicepresidentes: Los Presidentes de la Caja de Burgos y de Cajacírculo.

 

Vocales:

 

a) Cinco Vocales en representación del Ayuntamiento de Burgos, debiendo recaer dos puestos en los Corporativos que ostenten respectivamente el cargo de Presidente del Consejo de la Gerencia de Urbanismo y Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio, u órganos análogos, correspondiendo los puestos restantes a los Corporativos que resulten nombrados al efecto por el Ayuntamiento de Burgos.

 

b) Dos Vocales en representación de la Caja de Burgos, de los que uno necesariamente habrá de ser el Director General de la Caja y el restante quien resulte nombrado al efecto por el Consejo de Administración de dicha Entidad.

 

c) Dos Vocales en representación de Cajacírculo, de los que uno necesariamente habrá de ser el Director General de la Caja y el restante quien resulte nombrado al efecto por el Consejo de Administración de dicha Entidad.

 

4.– Los Consejeros cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento o designación y en cualquier caso, respecto de los Corporativos, al final de su mandato en la Corporación.

 

5.– Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el que lo fuere de la Corporación Municipal, o los funcionarios que legalmente puedan sustituirle. También asistirá a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, el Interventor General del Ayuntamiento de Burgos y podrán asistir, en calidad de asesores, las personas que las entidades consorciadas designen en cada momento.

 

Artículo 7.º

 

1.– Al Consejo Rector le corresponden, con carácter enunciativo, las siguientes atribuciones:

 

a) Determinación de la política de actuación y gestión.

 

b) Elevación a las Entidades consorciadas de las propuestas de modificación de Estatutos que juzgue oportunas.

 

c) Aprobación de los Reglamentos internos que fuesen precisos.

 

d) Aprobación del presupuesto anual y, en su caso, de los extraordinarios que se estimen necesarios.

 

e) Aprobación de los balances, cuentas y memorias del Consorcio.

 

f) Adquisición, administración, disposición y gravamen de bienes muebles e inmuebles.

 

g) Autorización de operaciones de préstamo, crédito y tesorería, así como de apertura de toda clase de cuentas bancarias y financieras.

 

h) Aprobación, contratación y liquidación de obras, servicios y suministros.

 

i) Constitución de personas jurídicas independientes como instrumentos de gestión del servicio público que el Consorcio presta.

 

j) Ejercicio de cualquier tipo de acciones, recursos, solicitudes y procedimientos ante los respectivos órganos judiciales o administrativos y ante los Registros Públicos, incluso otorgando poderes al efecto.

 

k) Delegación de las atribuciones que estime procedentes en el Consejero Delegado.

 

l) Y, en general, adopción de las medidas que resulten necesarias para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.

 

2.– Para la ejecución de tales atribuciones, el Consejo Rector podrá aprobar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos.

 

Artículo 8.º

 

1.– El Consejo Rector se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y, extraordinariamente, cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

 

2.– Las convocatorias para las reuniones del Consejo Rector se efectuarán con una antelación de dos días y en ellas se hará constar lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día.

 

3.– Se considerará válidamente constituido el Consejo cuando asistan dos tercios de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes y los posibles empates se resolverán mediante voto de calidad del Presidente.

 

4.– De las reuniones del Consejo se levantará acta por el Secretario, que será aprobada, sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos adoptados, en la siguiente sesión que celebre.

 

5.– En todo lo no previsto en los presentes Estatutos en relación con el funcionamiento del Consejo Rector, se aplicará lo dispuesto por la legislación de régimen local y en especial las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Capítulo Tercero

 

Del Presidente del Consejo

 

Artículo 9.º

 

Corresponderá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio:

 

a) Ostentar la representación del Consorcio en juicio y fuera de él, así como ejercitar todo tipo de acciones legales en casos de urgencia, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre.

 

b) Convocar, presidir, suspender y levantar la sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

 

c) Cuantas otras funciones le fuesen expresamente atribuidas por el Consejo Rector.

 

Artículo 10.º

 

1.– El Presidente podrá adoptar, en casos de urgencia, las medidas que estime convenientes, dando cuenta inmediatamente al Consejo Rector en la primera reunión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto se convoque.

 

2.– Los Vicepresidentes sustituirán conjuntamente al Presidente y asumirán sus atribuciones en los casos de empate, ausencia o enfermedad.

 

Capítulo Cuarto

 

Del Consejero Delegado

 

Artículo 11.º

 

El Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar, de entre los Consejeros, un Consejero-Delegado, fijando las atribuciones que le sean conferidas.

 

Artículo 12.º

 

Además de las atribuciones que le sean delegadas, el Consejero-Delegado ostentará las funciones precisas para el mejor funcionamiento interno del Consorcio y, a título enunciativo, las siguientes:

 

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

 

b) Dirigir e inspeccionar los servicios del Consorcio, de conformidad con las directrices recibidas del Consejo Rector.

 

c) Preparar el presupuesto y las cuentas del Consorcio, en unión con el Interventor General del Ayuntamiento de Burgos.

 

d) Ordenar los pagos que sean consecuencia de actos, contratos y operaciones debidamente autorizadas.

 

TÍTULO III

 

Régimen Económico y Financiero

 

Artículo 13.º

 

1.– Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tendrá un patrimonio propio distinto al de los entes consorciados, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le hayan sido atribuidos, aportados o cedidos, así como por los que pueda adquirir por cualquier título legítimo.

 

2.– Dado su carácter de entidad instrumental los bienes patrimoniales que sean cedidos al Consorcio quedarán sujetos al cumplimiento de los fines previstos en el planeamiento y, en consecuencia, serán enajenados o cedidos a favor de las personas físicas o jurídicas que el Consejo Rector determinen en atención a criterios de objetividad y eficiencia económica o social.

 

Artículo 14.º

 

1.– Son derechos económicos del Consorcio, entre otros, los siguientes:

 

a) Los productos, rentas o incrementos de los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los ingresos procedentes de su enajenación o gravamen.

 

b) Las aportaciones que se concedan a su favor por las Entidades consorciadas, procedentes de sus propios recursos o de subvenciones obtenidas para la cofinanciación de las actuaciones del Consorcio.

 

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos, así como de particulares.

 

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

 

e) Los ingresos y derechos que le correspondan por la prestación de servicios.

 

f) El producto de los empréstitos que pueda emitir así como de los créditos y demás operaciones que pueda concertar.

 

2.– En cuanto a obligaciones económicas, el Consorcio atenderá en general cuantos pagos deriven de sus actividades en relación con los proyectos, obras, servicios de gestión y suministros que pueda contratar, incluida, en su caso, la carga financiera y los costes de gestión a compensar a la Caja de Burgos y a Cajacírculo Católico, por su aportación específica de los medios humanos y materiales que servirán de soporte a la actividad del Consorcio.

 

De forma particular el Consorcio atenderá las obligaciones de aportación económica que, por cuenta de RENFE o por cuenta propia, correspondan al Ayuntamiento de Burgos en ejecución de las actuaciones vinculadas al desvío ferroviario, bien realizando pago directo o bien mediante provisión a tal fin de fondos a favor de la Corporación.

 

Artículo 15.º

 

1.– El Consorcio actuará de acuerdo con un presupuesto ordinario anual que recogerá las obligaciones a contraer, los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio y las aportaciones y subvenciones que correspondan.

 

2.– Los posibles desfases entre los ingresos procedentes de activos patrimoniales o de otras fuentes de ingresos y los gastos por actividades, aportaciones o cargas financieras, serán cubiertos con cargo a disposiciones de la operación crediticia o mediante anticipos concedidos por el Ayuntamiento de Burgos.

 

TÍTULO IV

 

Modificación de Estatutos y disolución del Consorcio

 

Artículo 16.º

 

La modificación de los Estatutos habrá de sujetarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

 

Artículo 17.º

 

El Consorcio se disolverá y extinguirá por alguna de las siguientes causas:

 

a) Por decisión del Ayuntamiento de Burgos debidamente notificada al resto de entidades consorciadas.

 

b) Por el mutuo acuerdo de los entes consorciados.

 

c) Por imposibilidad legal o material de realizar el objetivo.

 

d) Por el cumplimiento y finalización de su objetivo.

 

Artículo 18.º

 

Al disolverse el Consorcio, el Ayuntamiento de Burgos le sucederá universalmente, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.

 

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ALEGACIONES DE iu A LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL ASOCIADA A LA VARIANTE FERROVIARIA.

3)     EL COMPONENTE DE LA NECESIDAD ECONOMICA

Desde el primer momento el Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos, se planteó como reto el afrontar el sobrecoste de las obras del desvío, fruto de una pesada carga que el Convenio atribuía al Ayuntamiento.

 Según datos a fecha de fines del 2004 de este mismo organismo las inversiones estimadas (gastos) ascendían a 304 millones de euros:

-         Burgos desvía: 169 millones euros (desvío)

-         Burgos integra: 30 millones (bulevar)

-    Burgos equipa: 77 millones (recualificación urbana asociada)

   Y los recursos obtenibles según el PGOU del 99( ingresos) eran de tan sólo 167 millones de euros. Por ello existía un déficit de 137 millones y por esa vía es por donde viene la necesidad de obtener para el Consorcio plusvalías generadas de la liberación de suelo no necesario para el uso ferroviario y la creación de nuevos sectores que se llaman “asociados”. La incapacidad de las partes firmantes del Convenio del desvío(Ayto. Junta, Fomento) de renegociar esa cláusula dañina para la Ciudad, lleva al Ayuntamiento actual a pretender hipotecar prácticamente todo el suelo disponible del término municipal a estos fines.

 Se hace una modificación que diseña el urbanismo de los próximos 20 años. El oscurantismo sobre los ingresos obtenidos  en las parcelas enajenadas en el PERI de la antigua Estación y las previsiones futuras, deja la información en mera hipótesis, por lo que Fomento dice que hay dinero para acometer las obras y el Ayuntamiento no presiona lo suficiente.

 

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El Consorcio del Desvío Ferroviario, la gran estafa a la ciudadanía burgalesa.

 

IU Burgos / 17 febrero, 2014 

  El Consorcio del desvío ferroviario se ha convertido en  la gran estafa a la ciudadanía. Se ha producido a gran escala, una estafa, desarrollando un modela de especulación que solo ha beneficiado a las élites económicas de nuestra ciudad.  Permitió la inyección de capital a las grandes constructoras de la ciudad; se estructuró herramientas de generación de negocio al sector financiero de nuestra ciudad, a aquello que nos dijeron que eran nuestras Cajas. A cambio nuestros ciudadanos, han recibido un faraónico Bulevar, con paradas de autobuses armenias, un precio de la vivienda que nada tiene que “envidiar” al de las grande capitales y ahora, que les toquen los bolsillos, al mismo tiempo una pérdida de independencia y soberanía local con motivo del trasvase de capital público municipal a las entidades financieras –Caixabank, Deixa Sabadell y Caja3- a las que adeuda el consorcio.

 

Llegados a este punto nos podemos preguntar, ¿qué es un Consorcio?. Ante la limitación de endeudamiento de los Ayuntamientos se contempla la posibilidad de constituir consorcios, que según la legislación  no son entidades públicas, pero que surgen de la unión en asociación entre  la  Administración Pública, en nuestro caso el Ayuntamiento, con “entidades privadas sin ánimo de lucro”, donde se enmarcan las Cajas; CajaBurgos y CajaCirculo.

 

Dicho lo anterior, debemos remarcar que un consorcio en mano de corruptos se puede transformar, como así ha sido, en una herramienta fuera del marco legal de la Administración Pública para un endeudamiento sin límites.

 

Los primeros pasos en la creación del Consorcio se dan en el 2001, conllevan la aceptación de las Cajas de ser miembro de la asociación y lo que implicaba una operación de crédito, lo que les convertían por una parte en miembros del consorcio y por otra a quien les adeudaba el Consorcio. La operación financiera  se estipulo en 61 millones de euros (10.250 millones de pesetas), pero que dadas las características especiales del Proyecto y  sobre todo de urbanización de la Gran Avenida  -Bulevar Ferroviario- , Cajas comprometieron unos fondos adicionales de 42 millones de euros (7.200 millones de pesetas) . Con datos actuales, la inversión realizada es de 180 millones, y quedan varios tramos por ejecutar.

 

La Intervención General, en noviembre de 2001, informaba la operación en los siguientes términos:

 

“…es prácticamente imposible que así sea el límite comprometido de 103 millones (17.450 millones de pesetas). Esto va a representar que se tendrá cubierto, incluso en las más desfavorables situaciones del sector inmobiliario”.

 

El Consorcio en manos del PP dio un vuelco a su viabilidad, al centrarse en operaciones de enriquecimiento privado, tal y como demuestran las cuentas de 2004. Para atajar esos primeros datos negativos, el Partido Popular de Lacalle y Aparicio, toman la vía de la especulación con el suelo, a través de un megaproyecto de infraestructuras, el Bulevar ferroviario y una modificación del Plan del General de Ordenación Urbanística, que equiparaba a Burgos con grandes metrópolis. En el 2005, el consorcio aplicando la dedocracia contrató, por un importe de 7 millones de euros, al estudio suizo Herzog & De Meuron para la redacción del Master Plan y el diseño del Bulevar.  Los pasos dados por el PP fueron:

•Silenciar y marginar. La voz de IU era la voz crítica, la denuncia perpetua a este despilfarró y estafa. Con el consentimiento del PP y el PSOE, se le impidió la participación en el Consorcio.

•Equilibrio financiero a través del aumento del valor del suelo. En este punto se ejecuta con el Master Plan, que plantea un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, con el objeto de aumentar la edificabilidad de los solares, aumentando el valor de los mismos  y consecuentemente aumentar los ingresos del Consorcio. Desde nuestra organización política-social realizamos las oportunas alegaciones al Plan, por entender que se buscaba la especulación, contemplaban torres de viviendas de 10 y 25 alturas.

•Tras generar plusvalías suficientes,  se distribuyen entre la minoría privilegiada. Esta operación  se desarrolla con el proyecto de construcción del Bulevar ferroviario, que es la máxima expresión de obra faraónica, y como se puede enterrar millones de euros bajo hormigón. Se otorgó un balón de oxígeno millonario a las grandes constructoras de nuestra ciudad que comenzaban a tener graves problemas

 

Trazado el Plan de Gran Estafa a la ciudadanía,  al Partido Popular en convivencia con las élites económicas de nuestra ciudad,  no le temblaron las piernas, en continuar su aplicación. En febrero de 2010, después de tres años de crisis, se procede a la demolición de los muros perimetrales del área de paso de las vías ferroviarias, y que supuso el inicio de la construcción faraónica del Bulevar. A la vez que se adjudicaba los primeros contratos para la construcción del  faraónico Bulevar, el consorcio deja aparcado “sine die” la venta de los solares de los rascacielos diseñados por Herzog & De Meuron por no existir compradores.

 

La situación actual es la de un Consorcio en quiebra y un Bulevar inconcluso. La deuda actual es de 167 millones de euros, mientras que sus activos no llegan a los 91 millones.  Esta situación, esta estafa, es la que pretenden trasladar a la ciudadanía, a través de un rescate público del consorcio.

 

Nuestra organización político-social no está de acuerdo con el Convenio diseñado entre el PP y el Consorcio, por las siguientes razones:

1.Se exime de responsabilidades a las Cajas. En ningún momento se comportaron como entidades privadas sin ánimo de lucro ellas gestionaron el Consorcio y generaron pingües beneficios. A ellas se les encomendó la Gerencia del Consorcio y han obtenido un enriquecimiento ilícito de las operaciones. En el 2006 se estimó que cobrarían por costes de gestión y costes financieros de 28 millones de euros, cifra que en la actualidad es mayor.  Se les permitió y permite cobrar el 2% de los gastos y 2% de los ingresos que genera el Consorcio.

2.Comprometa la estabilidad del Ayuntamiento y convierte al ciudadano en el que asume la deuda ilegítima del consorcio.

3.Exime  de responsabilidades al Alcalde, Javier Lacalle, en la legislatura anterior Concejal de Urbanismo, que fue y es uno de los artífices de esta gran estafa en convivencia con las entidades financieras y las constructoras de nuestra ciudad.

 

Consideramos que la deuda del consorcio es ilegitima, no son los y las burgalesas las que deben pagarla.  Que las entidades financieras, las cajas asuman su responsabilidad.

 

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Ayto. de Burgos tiene que refinanciar 220 millones de deuda con 2 consorcios

07-09-2013 / 14:40 h EFE

El Ayuntamiento de Burgos tendrá que refinanciar la deuda de 260 millones acumulada por los dos consorcios que creó hace unos años con entidades financieras para financiar actuaciones con la venta de terrenos, que ahora no pueden realizar por falta de demanda.

 

El alcalde de Burgos, Javier Lacalle, ha explicado en declaraciones a Efe que es "improbable" que se pueda utilizar la fórmula de la dación en pago para reducir la deuda de los dos consorcios participados por el Ayuntamiento, por lo que ya mantiene conversaciones con las entidades financieras para negociar una nueva financiación con un plazo mayor.

Lacalle ha reconocido que la salida es la refinanciación y cree que hay buena disposición por parte de las entidades financieras, aunque en este momento aún no se ha cerrado un acuerdo.

En todo caso, resta importancia a la situación que se ha generado, que considera "similar" a la de otros muchos consorcios en España, que se creaban para afrontar el pago de actuaciones y cubrirlo luego con una venta de terrenos que entonces valían mucho y en este momento no tiene prácticamente valor porque no hay compradores.

El consorcio de Villalonquéjar, que se tendría que financiar con la venta de suelo en el polígono industrial más grande de Castilla y León, tiene en este momento una deuda de 96 millones.

El Ayuntamiento es socio en esta operación de Caja Burgos, actualmente dentro del grupo La Caixa.

Por su parte, la deuda del consorcio del desvío del ferrocarril es de 165 millones.

En este caso, el Ayuntamiento; Caja Burgos; Caja Círculo, actualmente parte de Ibercaja; y Dexia, la antigua Caixa Sabadell, tenían previsto obtener los fondos de la venta de terrenos para la construcción de viviendas.

En ambos casos, los estatutos de los consorcios contemplan al Ayuntamiento como responsable único en caso de impago de la deuda.

En declaraciones a la Cadena SER, Lacalle se ha referido también a las negociaciones para aligerar parte de la deuda del Ayuntamiento por el sobrecoste de las obras del desvío del ferrocarril.

Cree que este mes se podría avanzar en un acuerdo que reconoce complejo porque en la negociación toman parte el Ayuntamiento y el Ministerio de Fomento, pero también la Junta de Castilla y León.

Asegura que en el fondo están de acuerdo pero falta la forma, es decir en la forma de aplicarlo y el reparto de cantidades de un sobrecoste que supera los 100 millones de euros.
 
 

domingo, 18 de noviembre de 2012

SOBRE EL DESVÍO DEL FERROCARRIL.

  A)    Proceso de aprobación:

·         El 28 – 11 – 1997 se celebra el  Pleno Municipal en el que se debate y se aprueba el “Convenio de Colaboración para la construcción de la variante ferroviaria de Burgos, entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y RENFE”.

-  Era entonces Alcalde D. Valentín Niño Aragón, del PP.

-  Al frente del Grupo Socialista estaba D. Gerardo Triana Sánchez.

-   El portavoz del Grupo Popular era D. Ángel Ariznavarreta Esteban.

-  Y el grupo de Izquierda Unida estaba desunido y enfrentado: un sector estaba encabezado por D. José Moral Jiménez y el otro, por D. Manuel Ortega Cañas.

 

·         Tras el debate correspondiente se procedió a la votación del citado Convenio. Los resultados fueron:

-  Votos a favor: PP, PSOE  y el sector de IU encabezado por Ortega = 23 votos.

-   Votos en contra: 0 votos.

-   Abstenciones: el sector de IU encabezado por Moral = 3 votos

 

Este Convenio se firmó el 13 – 1 - 1998

·         En ese mismo Pleno se votó el “Convenio para la transmisión al Ayuntamiento de Burgos de los suelos liberados por la puesta en servicio de la variante ferroviaria de Burgos, entre el Ayuntamiento de Burgos y RENFE”.

 

-   Los resultados de la votación fueron  idénticos a los de la anterior: de nuevo, ningún concejal votó en contra, sólo parte de IU se abstuvo y tanto PP como PSOE votaron a favor (dijera lo que dijese años después D. Ángel Olivares).

Este Convenio se firmó el 13 – 1 – 1998

§  En el Pleno Municipal celebrado el día 19 – 12 – 2002 se aprobaron de forma definitiva los Estatutos del Consorcio para la gestión de la “Variante ferroviaria de Burgos”, junto con la resolución de las alegaciones formuladas a los mismos.

§  Este Consorcio está formado por el Ayuntamiento de Burgos, Caja de Burgos y Cajacírculo.

§  La votación para la aprobación de estos estatutos arrojó los siguientes resultados:

-   Votos a favor: PSOE (9), IU (2), PP (10) = 21 votos

-  Votos en contra: TC (3), APBI (1), Grupo Mixto (1) = 5 votos

-  Abstenciones: 0

§  Este Convenio tiene un Protocolo adicional que fue aprobado en sesión plenaria el 26 – 7 – 2001

§  El “Consorcio para la gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos” se constituyó mediante escritura pública ante Notario el 5 – 3 – 2003

§  Los Estatutos de dicho Consorcio se aprobaron por acuerdo plenario el 19 – 12 – 2002.

 

En el apartado 5º de su artículo 1º “Se declara al Consorcio beneficiario de la expropiación de los suelos liberados como consecuencia de la construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos”.

  B)    Contenido del Convenio:

·         El Convenio de colaboración preveía en su 4ª cláusula un coste estimado de 17.000 millones de pesetas que se repartirían de la siguiente forma:

-  Ministerio de Fomento: 50 %

-   Junta de C y L: 25 %

-   Ayuntamiento de Burgos: 25 %

-   RENFE, por su parte, cedía al Consorcio los terrenos que quedarían desafectados y que se valoraban en 8.000 millones de pesetas.

-   Por cierto, en ningún medio de comunicación ni en declaraciones de políticos he oído señalar que, en cumplimiento de la cláusula 3ª del Convenio el Ayuntamiento de Burgos cede los terrenos (libres de cargas y de tasas) por donde discurre la variante ferroviaria.

·         Se preveía que un posible sobrecoste sobre lo estimado de hasta 2.000 millones de ptas., se repartiría en los mismos porcentajes: 50; 25 y 25 % respectivamente.

·         Todo lo que excediese a esos 19.000 millones de pesetas (114 millones de €) deberá ser pagado en exclusiva por el Ayuntamiento de Burgos.

·         No tengo datos actualizados a fecha de hoy mismo pero no estarán lejos de los últimos de que dispuse y que eran éstos: se calcula que el importe real de la obra habrá rondado los 240 millones de € (aunque no está claro porque otras fuentes lo cifran en 247 millones dependiendo qué conceptos se incluyan). El exceso de sobrecoste es, por tanto, de unos 126 millones de €

·         Al Ayuntamiento le corresponden, por tanto:

-   25% de 114 millones de € = 28.500.000 €

-  100% de 126 millones € = 126.000.000 €

-  TOTAL: 154.500.000 € 

-   Lo que supone el 64,3% de la obra, sin contar los terrenos que ha aportado y las tasas a las que ha renunciado.

 

C)    Consideraciones:

·         Téngase en cuenta que el Ayuntamiento paga así el 64,3% de una obra de la que se dice que “en su conjunto, el eje Madrid-Valladolid-Vitoria-Dax”, conforma junto al Madrid-Zaragoza-Barcelona-Montpelier, el denominado “Tren de Alta Velocidad Sur”, uno de los proyectos prioritarios de transporte definidos por la Unión Europea” como reconoce el convenio; convenio que también dice “…la Administración General del Estado actúa, como responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (art. 149.1.21 de la Constitución.)”.

·         Se calculaba que el Ayuntamiento de Burgos obtendría recursos suficientes por la venta para edificación de los terrenos que aportó RENFE.

·         Este sistema de financiación de la obra es perverso:

a)      Esto obliga al Ayuntamiento, apoyado por Fomento y la Junta, a convertirse en el primer especulador de suelo de la ciudad. Es el primer interesado en que el suelo esté caro en Burgos para poder hacer frente a los gastos comprometidos en el Convenio.

b)      El dinero sale del bolsillo de los burgaleses al comprarse una vivienda. Son los burgaleses los que financian la obra ya que los terrenos aportados por RENFE, cuyo valor en 1998 se estimaba en 48 millones de €, deben convertirse en 154,5 millones €, que es lo que el Ayuntamiento deberá aportar. ¿De dónde salen esos 106,5 millones € de diferencia? Del bolso de los burgaleses. Dinero que se detrae de otras inversiones o gastos más productivos para la ciudad.

c)      Además, se recauda ese dinero de la peor forma posible: no lo hace vía impuestos (que, al menos, suponen una carga proporcional a la riqueza de cada cual) sino vía sobrecoste de la vivienda.

d)     Los costes de urbanización del futuro bulevar son abonados en su totalidad por el Ayuntamiento de la ciudad.

·         Gobernando Zapatero, la discusión (entre Fomento y el Ayuntamiento, entre PP y PSOE, entre la sociedad misma, los medios de comunicación, etc.) estuvo planteada en que Fomento decía que la especulación del suelo que debería realizar el Ayuntamiento le proporcionaría 135 millones de € (según cálculos de una Sociedad Estatal encargada de valorarlo) y que eso es suficiente para pagar el sobrecoste producido.

·         El Ayuntamiento, por su parte, decía entonces que especulando con esos terrenos sólo podrá obtener 76 millones € (según cálculos de la Sociedad Tinsa, contratada para evaluarlos).

·         Parecía ser que el ministerio de Fomento se avendría a hacerse cargo de la parte del sobrecoste no achacable al Ayuntamiento: la conversión de la línea férrea convencional en línea de alta velocidad (¿unos 30 millones de €?).

·         A día de hoy, tal y como está el mercado inmobiliario, parece que aquellos cálculos fueron castillos de arena.

 

  D)       Propuestas de actuación:   

§  No debería entrarse a debatir si la valoración de los terrenos es tanto o es cuánto.

§  Lo resaltable es que esta obra no se debería haber planeado financiar con la especulación inmobiliaria. En cualquier caso, hoy eso es ya imposible.

§  Tanto el Ministerio de Fomento como la Junta de C y L y el Ayuntamiento de Burgos son responsables de esa especulación si no se renegocia el Convenio firmado en 1998.

§  Deberíamos instar públicamente a los diputados y senadores por Burgos a ir de la mano a entrevistarse con la Sra. Ministra de Fomento y a forzar una renegociación de aquel desastroso Convenio liberando al Ayuntamiento de hacerse cargo del sobrecoste de la obra.

§  Esos 126.000.000 € deberían ser abonados por Fomento ya que fueron los técnicos del Ministerio del Gobierno de la Nación los que valoraron en 1997 los costes de la obra en 114 millones de €. Los burgaleses no tenemos la culpa de la enormidad de ese error.

§  En todo este asunto se produjeron varios errores graves:

-   Los técnicos del Ministerio al calcular el coste del desvío.

-   El ministerio de Fomento, la Junta de C y L y el Ayuntamiento de Burgos (con el voto favorable de PP, PSOE y parte de IU) por aceptar el método de la especulación inmobiliaria para la financiación de los sobrecostes.

§  Todos ellos tienen el deber moral de resolver el desaguisado: primero, porque es lo justo; segundo, porque las parejas jóvenes que quieran acceder a una vivienda no tienen por qué pagar las consecuencias; 3º porque la ciudad no se puede permitir el lujo de estar empeñada con unos gastos a los que no puede hacer frente de una forma normal y, finalmente, porque la actual crisis económica no permite ser optimista respecto a la capacidad del Consorcio para rentabilizar los terrenos edificables.

Post data: y, por favor, dejemos de llamar "bulevar" a lo que es, en realidad la "ronda interior sur".