Alegaciones a la aprobación inicial por parte del Consistorio del Convenio Urbanístico con la mercantil
Riodaser XXI S.L. y a la aprobación inicial del Estudio de Detalle para la
ordenación detallada de la parcela del antiguo Cuartel de Artillería en Gamonal, suelo urbano no consolidado, Sector S-47-04
(expedientes 1/2018 EST-FOM y 10/2018 PLA-FOM), fruto del acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 28 de junio de 2018.
EXPONE:
Las
fincas de los pagos de MARISANTOS y GOTERAS, sitas en GAMONAL (Burgos), son de
carácter comunal, siendo su origen un censo enfitéutico establecido a
perpetuidad por el Convento de San Juan de Ortega a favor del Concejo y vecinos
de Gamonal el 18 de septiembre de 1623. Con la condición de no poderlo ceder,
traspasar ni vender y hacer 14 suertes anuales que irían rotando entre los
vecinos.
Carácter comunal que se reconoció por Real Orden de 10 de marzo de 1863 del
Ministerio de Hacienda, por la que se anuló la venta de estos terrenos al ser
bienes comunales exceptuados de la desamortización.
El 24 de Septiembre de 1946 se firmó Convenio entre el Ramo de Guerra, representado por el Gobernador Militar de Burgos, D. Rafael Ibáñez de Aldecoa y Urcullu y otros, y el Presidente de la Sociedad de “Los Catorce”, D. Manuel Saiz y Saiz, éste último en nombre propio y representación de cuantos la componen. Se acordó la adquisición por el primero de las fincas “Marisantos y Goteras” por 300.000 pesetas, para la instalación de la Academia de Ingenieros de Burgos. Citada operación de compraventa se llevó a efecto en Protocolo nº 1502 del Notario D. Ursino Vitoria Burgoa el 28 de junio de 1948 variando el nombre de Sociedad “Los Catorce” por el de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DENOMINADA “LOS CATORCE”.
Se hace preciso señalar, según consta en
Protocolo nº 1502 del Notario D. Ursino Vitoria Burgoa de 28 Junio 1948, en su
punto Segundo, que el 31 de Enero de 1947 se dictó Decreto por el Ministerio de
la Guerra declarando “a los efectos determinados en la Ley de siete de
Octubre de mil novecientos treinta y nueve sobre procedimiento de expropiación
forzosa, se declaran de urgente ejecución las obras de construcción de la
Academia de Ingenieros en la Plaza de Burgos”.
Estos hechos ponen de manifiesto que ambas
partes, conociendo la inexistencia de título legítimo de propiedad de la parte
vendedora, actuaron en fraude de ley y evidente abuso de derecho;
contraviniendo los arts 6 y 7 CC.
La expropiación forzosa sobre los terrenos de
Marisantos y Goteras no era posible legalmente, como ya estaba declarado en la
Real Orden de 10 de marzo de 1863, al ser terrenos comunales. Por ello se
esgrimió el Decreto de 31 de Enero de 1947 firmado por Francisco Franco y Fidel
Dávila Arrondo y así se hizo constar en el Protocolo nº 1502 del Notario D.
Ursino Vitoria Burgoa (apartado Segundo), para dar un cariz legal a lo que no
era más que un acto realizado en fraude de ley, de conocimiento público y
notorio. Así, a pesar de reflejarse en el Protocolo el Decreto de expropiación
el negocio jurídico que se realiza es el de “escritura de COMPRA DE TERRENOS
para construcción de la ACADEMIA DE INGENIEROS DEL EJERCITO”.
Por otra parte los titulares del dominio
útil eran el Concejo y los vecinos de Gamonal, y se establecieron 14 suertes
anuales rotatorias que, en ningún caso, otorgaba el dominio útil a las suertes
ni a sus titulares.
El
día 28 de junio de 1948 DON JUAN MANUEL GONZALEZ RINCÓN en nombre y
representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DENOMINADA “LOS CATORCE” del
vecino pueblo de Gamonal, compuesta por los socios D. Manuel Sáiz y Sáiz y
otros, concluyeron un contrato de compraventa ante el Notario de Burgos D.
Ursino Vitoria Burgoa, en el cual la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DENOMINADA “LOS
CATORCE” de los socios D. Manuel Sáiz y Sáiz y otros, vendían la propiedad de
unas parcelas de terreno rústico, en el pago de MARISANTOS y GOTERAS, de 36.981
metros y 80 decímetros cuadrados, en el Pueblo de Gamonal (Burgos) a D. Rafael
Ibáñez de Aldecoa y Urcullu y otros, en representación del Estado y Ramo de
Guerra ó Ministerio del Ejército. Contrato nulo de pleno derecho al carecer de
los elementos esenciales de los contratos, contraviniendo el art. 1255 y 1261
CC.
Citada compraventa fue inscrita, en 1ª
Inscripción, el 16 de octubre de 1948, en el Tomo 2166, Libro 7 Folio 200 del
Registro nº 3 de Burgos.
Citada
inscripción, entre otras, fue anulada y mandada cancelar por Sentencia de 21 de
diciembre de 1954 de la Sala de lo Civil de la Audiencia del Territorio (hoy
Audiencia Provincial de Burgos), en su declaración Quinta del Fallo.
El legítimo propietario de la Finca del
Pago de Marisantos y Goteras era y es el Concejo y Vecinos de Gamonal (Burgos) como detentadores
del dominio útil, estando separado del dominio directo que lo detentaba Dª
Matilde Acha.
A favor del Concejo y vecinos de Gamonal de
Rio Pico se constituyó un “Censo perpetuo enfitéutico” el 18 de Septiembre de
1623 por el Prior, Frailes y Convento de San Juan de Ortega (Diócesis de la
ciudad de Burgos), por escritura pública autorizada ante el escribano Hernando
de Mata, con la condición que no lo podían ceder, traspasar, ni vender, y solo
se podían hacer catorce suertes o divisiones anuales. Al morir los detentadores
y sus viudas, el usufructo no pasaba a los hijos, sino al siguiente vecino más
antiguo que estaba en espera; siendo este un tratamiento comunal, pues
alcanzaba a todos los vecinos en un momento u otro.
Por la desamortización de Mendizábal de 1835 el
Estado vendió el dominio directo y el útil en 1860, promoviéndose Pleito por
varios Vecinos de Gamonal. Se incoó expediente de nulidad de la venta de estas
heredades por estar sujetas a aprovechamiento comunal. Se resolvió por Real
Orden de 10 de marzo de 1863, anulando la venta “por no haberse hecho legalmente por quien tenía derecho a ello ya que
eran bienes comunales exceptuados de la desamortización”. Con lo cual el
dominio útil siguió en manos del Concejo y vecinos de Gamonal hasta el
presente, mientras que el dominio directo fue pasando por diversas manos y
herencias hasta llegar a poder de Dª Matilde Acha.
Tras el Convenio de 1946 y contrato de
compraventa de 1948 se promovió por parte del Ayuntamiento de Gamonal ante el
Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Burgos Procedimiento nº 278 de 18 de octubre de
1950, por juicio declarativo de mayor cuantía, contra varios vecinos
detentadores del Censo en ese momento, los cuales habían vendido algunas de las
fincas, así como contra Dª Matilde Acha, que había supuestamente colaborado con
ello vendiéndoles a ellos el dominio directo.
En citado procedimiento se dictó Sentencia
favorable a lo demandado por el Ayuntamiento de Gamonal, declarándose nulas
todas las inscripciones en el Registro de la Propiedad y se obliga a devolver
al Ayuntamiento de Gamonal y Vecinos las parcelas vendidas en Censo. Se
exceptúan las de “Marisantos y Goteras”, vendidas al Ramo de Guerra al no ser
reclamadas por el Ayuntamiento en el proceso y solo hacerlo de las 300.000
ptas; si bien esta renuncia a recuperarlas, debido al presunto interés general,
es considerado sin efectos legales por el Sr. Juez en el 7º Considerando de su
Sentencia, determinando que “esa ratificación es por completo inoperante y
no puede en modo alguno purificar de sus vicios el contrato originario, que
jamás vio la luz, ni existió en el terreno del derecho, por uno de sus
elementos principales que faltó, el objeto, al venderse cosa ajena, ya que la
inexistencia es perpetua e insubsanable y no puede ser objeto de confirmación
ni ratificación, ya que conforme al principio romano, lo que es nulo no puede
ser objeto de convalidación”.
La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de
Burgos, fue recurrida por todas las partes en el litigio, dando lugar a
Sentencia de fecha de 21 de diciembre de 1954, dictada por la Audiencia
Territorial de Burgos (actual Provincial), Sala de lo Civil, Rollo Civil 406,
que confirma la anterior y la amplía anulando también la venta del dominio
directo del Censo hecho en 1941 ante el Notario D. Ursino Vitoria. Lo cual tiene
efectos jurídicos directos sobre la propiedad de los pagos de Marisantos y
Goteras.
En lo que aquí interesa, citada Sentencia
sostiene las cuatro declaraciones de la Sentencia de 1ª Instancia y adiciona
una quinta:
“por
la que declaramos nulo y sin ningún valor ni efecto el contrato de venta del
dominio directo de dicho censo por el precio confesado de veinticinco mil
pesetas y que se otorgó en Burgos y en escritura pública de doce de julio de
mil novecientos cuarenta y uno ante el Notario don Ursino Vitoria por don
Laurentino Alonso Martín como mandatario de doña Matilde Acha a favor de los
demandados (siguen 14 nombres)
y nulas las inscripciones que haya causado en el Registro de la Propiedad, si
los hubiere, mandándolas cancelar”.
En el punto Cuarto de la exposición del
Protocolo nº 1502 del Notario D. Ursino Vitoria Burgoa de 28 de junio de 1948,
que se impugna en el presente procedimiento, manifiesta;
“TITULO.-
Pertenecen a los Catorce señores dichos, las fincas descritas en cuanto al
dominio útil, de tiempo inmemorial, y en cuanto al dominio directo, y
consolidación consiguiente de los mismos, por compra a Doña Matide de Acha y
Otañez, representada por don Laurentino Alonso y Martín, mediante escritura
otorgada ante mí, de fecha 12 de Julio de 1941”.
Citado Título es, pues, nulo de pleno
derecho por Sentencia de 21 de diciembre
de 1954 de la Audiencia Provincial de Burgos, en cuanto los vendedores actuaron
como propietarios del dominio directo, habiéndose anulado por citada Sentencia,
teniendo la consideración de cosa juzgada; habiéndose ordenado cancelar las
inscripciones realizadas en virtud de citado título (Fallo de citada
Sentencia).
Por otra parte dicho Título es nulo de pleno
derecho, por cuanto los vendedores no son los titulares del dominio útil. Así
lo pone de manifiesto la Sentencia citada de 21 de diciembre de 1954 (página 10
vuelta) al declarar que “los catorce
vecinos de Gamonal de Rio Pico se atribuyeron inexactamente el dominio útil de
las fincas que vendían como de su plena propiedad”, declarando, sobre el
contrato de 12 de julio de 1941 entre Dª Matilde Acha y Otañes y los catorce,
que “no es lícito el contrato porque
pugna con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil por ir
contra la Ley, que solo atribuye el derecho de redención al dueño del dominio
útil”.
Tal declaración (ratio decidendi del Fallo)
es extensible al contrato celebrado el 28 de Junio de 1948 entre D. JUAN MANUEL
GONZALEZ RINCON en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DENOMINADA “LOS CATORCE” y D. Rafael Ibáñez de Aldecoa y Urcullu y otros, en
representación del Estado y Ramo de Guerra ó Ministerio del Ejercito.
Finalmente
la parte demandada planteó Recurso de Casación ante la Sala Civil del Tribunal
Supremo, Recurso nº 437/55, en el que se emitió Sentencia el 13 de Mayo de
1961, declarando que no había lugar al Recurso. Quedando firme la Sentencia de
la Audiencia Territorial de Burgos de 21 de diciembre de 1954, la cual anula de
facto el Título que se establece en el apartado Cuarto del Protocolo 1502
redactado por el Notario D. Ursino Vitoria Burgoa el 28 de junio de 1948, lo
que trae inevitablemente como consecuencia la nulidad de citado Protocolo, al
no existir objeto de la compraventa y vulnerarse los arts. 1255 y 1261 CC.
En el acuerdo de incorporación del
Ayuntamiento de Gamonal al Ayuntamiento de Burgos, acta de Pleno municipal de 1
de enero de 1955, apartado 12 último párrafo, se determina: “y los vecinos de
la zona o distrito de Gamonal tendrán personalidad para ejercer las acciones
conducentes al fiel cumplimiento de las obligaciones de la incorporación”. La
defensa del Censo es una de esas obligaciones, pues se pactó una regulación
separada, administrada por un Patronato y no liquidándose sus bienes para la
integración, como el resto. Es decir, el Ayuntamiento de Burgos no obtiene las
tierras del Censo de los Catorce como bienes propios, sino que siguen siendo de
aprovechamiento comunal de quienes nacieron en Gamonal antes de mayo de 1954 y
descendientes y vecinos futuros.
No hay contrato en cuanto no existe
consentimiento de los legítimos propietarios, ni objeto en cuanto a los
vendedores y la causa es inmoral o simulada, como se comprueba en el cotejo de
la compraventa de terrenos de similar cabida del Ayuntamiento de Gamonal (art.
1255 y art 1261 CC). Asimismo no existe precio en cuanto el mismo fue devuelto
por Sentencia judicial de 25 de septiembre de 1951 (doc 6 adjunto).
Para suprimir un censo enfitéutico la ley
establece claramente cuáles son los pasos a dar y no se dieron. Del mismo modo
establece como ha de hacerse una expropiación de estos bienes y tampoco se ha
seguido el procedimiento establecido que, por otra parte y finalizado el uso
para el que hubieran sido expropiados, deben revertir a sus legítimos
propietarios.
En el
momento de otorgarse el título constitutivo, el demandado no ostentaba la
titularidad del dominio útil de la Finca, por lo cual, debió contar con el
consentimiento de los titulares para proceder a dicho otorgamiento. Tampoco
ostentaba el dominio directo, en virtud de la nulidad declarada en Sentencia de
la Audiencia Territorial de Burgos de fecha 21 de diciembre de 1954.
Las
acciones para la recuperación de los derechos sobre los terrenos usurpados,
aunque sin éxito, han tenido lugar en diversos momentos.
Así, en 1964 el Presidente de la Comisión
Liquidadora del Ayuntamiento de Gamonal solicita al Alcalde de Burgos que se
ejecute la Sentencia de 21 de diciembre de 1954 (documento 10 adjunto).
En 1965 Timoteo Sáiz Sáiz y Pablo Pérez
Portugal, solicitan la ejecución de Sentencia ante el Juzgado de 1ª Instancia
de Burgos, que desestima al no haber sido parte en el procedimiento.
Es preciso señalar que para la compraventa
de los terrenos de Marisantos y Goteras se había esgrimido un Decreto de
expropiación firmado por Francisco Franco y habían intervenido los altos mandos
del Ministerio de la Guerra y otros. Ello justifica el temor de los vecinos de
Gamonal a reivindicar lo que ilegítimamente se les había usurpado.
Art. 1605 CC “Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil
de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una
pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio”.
Los vendedores no están legitimados
para enajenar según los arts. 1255 y
1261 CC, al no existir objeto.
El art. 132.1 C.E. “La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y
de los comunales inspirándose en los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”).
El Protocolo 1502 del Notario D. Ursino
Vitoria Burgoa de 28 de Junio de 1948 se encuentra afectado por la nulidad que
se establece en la Declaración Quinta del Fallo de la Sentencia de 21 de
Diciembre de 1954 en cuanto afecta al Título de propiedad que establece en su
apartado Cuarto, en el que se establece:
“TITULO.-
Pertenecen a los Catorce señores dichos, las fincas descritas en cuanto al dominio
útil, de tiempo inmemorial, y en cuanto al dominio directo, y consolidación
consiguiente de los mismos, por compra a Doña Matide de Acha y Otañez,
representada por don Laurentino Alonso y Martín, mediante escritura otorgada
ante mí, de fecha 12 de Julio de 1941”.
La declaración Quinta de citada Sentencia
establece:
“por
la que declaramos nulo y sin ningún valor ni efecto el contrato de venta del
dominio directo de dicho censo por el precio confesado de veinticinco mil
pesetas y que se otorgó en Burgos y en escritura pública de doce de julio de
mil novecientos cuarenta y uno ante el Notario don Ursino Vitoria por don
Laurentino Alonso Martín como mandatario de doña Matilde Acha a favor de los
demandados (siguen 14 nombres)
y nulos las inscripciones que haya causado en el Registro de la Propiedad, si
los hubiere, mandándolas cancelar”.
Siendo firme la Sentencia y declarada nula
la escritura de 12 de julio de 1941 realizada ante el mismo Notario D. Ursino
Vitoria Burgoa, deviene nulo el Protocolo 1502 de citado Notario al carecer de
Título los vendedores, lo cual le hace carecer de objeto, contra art. 1255 CC.
En
virtud de lo anteriormente alegado no es posible oponer prescripción, ya que la
nulidad es insubsanable.
Usucapio
tampoco se puede oponer, ya que falta el legítimo carácter de dueño en la
posesión. Así se pone de manifiesto en la declaración de nulidad del título de
Propiedad alegado en el Protocolo 1502 citado por la Sentencia de la Audiencia
Territorial de Burgos de 21 de diciembre de 1954. Por lo que desde entonces no
se ocupa con carácter de dueño. El que no se ejecutara la nulidad decretada de
las “inscripciones que haya causado en
el Registro de la Propiedad, si los hubiere, mandándolas cancelar” no se
puede achacar a los vecinos de Gamonal. Dos de estos, Timoteo Saiz Sáiz y Pablo
Pérez Portugal lo solicitaron ante el Juzgado de 1ª Instancia de Burgos en Mayo
de 1965 inaceptándose la petición al no ser parte en el procedimiento.
Por otra
parte es lógico y razonable deducir el temor de los vecinos de Gamonal a
interponer una reclamación frente al Estado.
Finalmente llegaron los vergonzosos acuerdos entre
el Ayuntamiento de Burgos, los abogados
de Matilde Acha y los de la denominada “Sociedad de los Catorce”, esta última verdadera
usurpadora de los derechos de todos los vecinos de Gamonal. Dieron como
resultado la repartición en lotes de los terrenos del Censo, pero dejaron fuera
las parcelas de Marisantos y Goteras que en esos momentos seguía usando Defensa
para el acuartelamiento de Artillería.
La presente alegación tiene un evidente
interés social en contraposición con el interés económico particular de la
operación urbanística que se pretende llevar a cabo, debiéndose tener en cuenta
la volumetría ya existente en Gamonal, y haciendo un gran negocio obteniendo
terrenos en otra zona de la Ciudad. A estos efectos es de señalar el art. 128.1
de la Constitución española que determina que “toda la riqueza del país en sus diversas formas y, sea cual fuere su
titularidad está subordinada al interés general”. Si el interés público del
año 1951 ha decaído, pues Defensa lo desafecta del servicio militar, debe
volver a la Ciudad y sobre todo al común de Gamonal, ese bien.
En el momento en que se instaló la Academia
de Ingenieros en parte de los terrenos de Marisantos y Goteras pudo existir
algún interés en el Ayuntamiento de Gamonal, pensando en un cierto beneficio
social; aunque fuera a costa de los vecinos de Gamonal. Pero en el presente y
no teniendo ningún fin social que alegar, los terrenos deben restituirse a sus
legítimos dueños: el Concejo y vecinos de Gamonal.
En
último lugar, y no por ello menos importante, el INVIED tenía señalado el día
18 de junio pasado, como fecha límite para que Riodaser XXI pagara los 12,6
millones de € por la parcela señalada y objeto de subasta, tras haber
adelantado 600.000 a modo de fianza. Pues bien, según se ha conocido
recientemente en prensa, Defensa asegura que da por conclusa esa venta como NO
REALIZADA y por ello Riodaser no es la
propietaria de los terrenos que sustentan el presente Estudio de Detalle y el
Convenio Urbanístico asociado. Con lo cual no se puede aprobar nada con esta
mercantil al no tener en la actualidad ningún tipo de derecho, cosa además
notificada por lo que se ve al Consistorio vía alegación por el propio INVIED.
En esta alegación se manifiesta que Defensa no ha dado consentimiento a esa
mercantil para negociar nada con el Ayuntamiento de Burgos, y que ha decaído en
sus derechos al no haber formalizado la escritura en plazo.
En
conclusión, entiendo que ni Defensa, ni mucho menos Riodaser XXI pueden
justificar el título de propiedad, el primero vía Inscripción en el Registro de
la Propiedad, y la segunda por documento de compra.
Por
otro lado, se ha establecido por decisión de la Gerencia Municipal de Fomento,
que el estudio de detalle y el Convenio que nos ocupa, no resultará aprobado
hasta que Defensa no cumpla con lo estipulado en el Convenio en cuanto a las
cesiones efectivas, vía documento público, de las calles Santa Bárbara y
prolongación de Alcalde Fernando Dancausa. En el caso de la primera, Defensa ha
hecho público que la compradora tiene la obligación de hacer esa cesión según
el pliego de subasta, que tan sólo representa 1.765 metros cuadrados, del total
de 6.910 que se puso a disposición del Ayuntamiento para abrir el viario VG
47.01 que conforma la actual avenida de la calle Santa Bárbara. Con lo cual
faltarían 5145 metros cuadrados para completar la exigencia y a día de hoy,
Defensa no ha dicho nada sobre ello. Este requisito no se cumple y no puede
darse la aprobación ( ni siquiera inicialmente) por el Consistorio, como ha
manifestado la Gerencia.
Fotografía del Cuartel de Intendencia antes de construirse el Polígono Industrial de Gamonal. |
Fotografía del Cuartel de Intendencia en los años 80 con el Polígono ya construido. Al Norte los garajes de autobuses municipales. |
En
el caso de la cesión de la parcela de 1.655 metros cuadrados en las traseras
del Acuartelamiento Capitán Mayoral, situada fuera del vallado, y a pesar de
que el INVIED ha presentado ya la documentación
para efectuar la segregación, las dudas que nos asaltan son mayores, a
la vista de la documentación histórica que hemos manejado. Los terrenos
originales de del Parque Regional de Intendencia de Gamonal, fueron obtenidos
por cesión gratuita del Ayuntamiento
de Gamonal en 1926. Se concedieron al Ramo de Guerra todos los terrenos que
fueran necesarios con la sola condición de hacer una fuente pública en el
centro del pueblo. Entendemos que al no
haber sido objeto de compra, estos terrenos no pueden servir para entrar en
negociación de convenios económicos y deben devolverse a la población,
ahora Burgos, sin contraprestación, al terminar su fin público, como recoge la
ley. Además, la documentación que existe habla de una “parcela resto” que queda tras la venta que se hizo al Ayuntamiento
para los garajes municipales de la Carretera Poza en 28 de enero de 1969, ante
el Notario Mur Ballabriga, “de forma rectangular regular que linda norte la
finca segregada, sur carretera Madrid-Irún, este calle número 2, y oeste
terrenos particulares” .En esa escritura se obliga al Ayuntamiento a
reponer el vallado a defensa en la finca resultante tras la compra-venta.
Resulta curioso encontrar en el Convenio de 2006 una “parcela de planta pentagonal situada fuera del vallado…”. En el
planeamiento de aquellos años, se documenta como una calle recorre la conexión
entre Carretera Poza y Carretera Madrid-Irún, dejando la longitud de la parcela
afecta al uso militar, en 334,50 metros lineales ( los que se exponen en el registro
de la finca 1.744) en vez de los casi 360 que tiene en la actualidad.¿ Es
posible que la parcela que nos ocupa, la que entró en Convenio de 2006 como
contraprestación a aumentar el aprovechamiento en Artillería ( de 305 viviendas
en el Convenio de 1995 se pasa por esto a 342), es realmente una cesión
obligatoria para abrir una calle del Polígono Industrial de Gamonal que no se
llevó a efecto? ¿ En qué situación está? Defensa no la tiene escriturada, pues
lo hizo sólo del recinto vallado que era
un rectángulo regular”.
al
Estudio de Detalle y al Convenio Urbanístico con Riodaser XXI sobre la parcela
del Antiguo Parque y Maestranza de Artillería, basándome en la inexistencia e invalided del título constitutivo de la propiedad de los
pagos de Marisantos y Goteras de Gamonal, que da origen a los acuerdos ahora
promovidos, inscritas como Finca 435 en
Tomo 2166, Libro 7, Folio 200 del Registro de la Propiedad Nº 3 de Burgos
situada en Gamonal, otorgado por escritura de compraventa de 28 de junio de
1948, ante el Notario D. Ursino Vitoria Burgoa con el nº de Protocolo 1502, a
favor del Estado y Ministerio del Ejercito, de las fincas Goteras y Marisantos.
La sentencia de 21 de diciembre de 1954 de la Audiencia Territorial de Burgos,
confirmada por el Supremo, anula la venta del dominio directo de TODAS las
fincas del Censo de los Catorce, así como las inscripciones a las que hubiera
dado lugar en el Registro de la Propiedad. Esto elimina todos los derechos tanto del
Ministerio de Defensa, el vendedor
actual, como Riodaser XXI en calidad de comprador y promotor del presente
estudio de detalle y Convenio, que ya hemos señalado no lo es, pues no hay
OBJETO. La citada sentencia, como hemos dicho, anula el protocolo de compra
1502 del Notario Ursino Vitoria Burgoa de 12 de julio de 1941, por el cual
algunos miembros del Censo de los Catorce pretendieron obtener el dominio
directo de las parcelas de Marisantos y Goteras, y acto seguido se las
vendieron al Ramo de Guerra. Todo esto está anulado. Tan sólo el Ayuntamiento
de Gamonal consintió el uso de estos terrenos por la necesidad de establecer
allí la Academia de Ingenieros, es decir, con un fin público. Pero entiendo que
esto no da un derecho de propiedad que no ha sido conseguido legalmente.
SOLICITO por tanto la anulación del acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de 28 de junio 2018 del Ayuntamiento de Burgos, que
aprueba tanto el Estudio de Detalle como el Convenio Urbanístico con Riodaser
XXI, por no ser conforme a derecho al no ostentar los promotores la propiedad
de esas parcelas, y ser bienes de dominio y usufructo comunal de los vecinos de
Gamonal. Según la ley, “tendrán carácter jurídico-administrativo todas las cuestiones que se
suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística, aplicable entre
los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o
asociados,(…).
INSTO al
Ayuntamiento de Burgos a reunir el Patronato que administra el Censo de los
Catorce, fruto del acuerdo de anexión de Gamonal a Burgos, para que solicite la
cancelación ordenada por Sentencia de 21 de Diciembre de 1954 de la Audiencia
Territorial de Burgos en su Declaración Quinta, sobre la inscripción registral
sobre los pagos de Marisantos y Goteras anotada en Tomo 2166, Libro 7, Folio
200 en fecha 16-10-1948 en el Registro de la Propiedad de Burgos Nº 3, y
reclame la posesión de esas parcelas en usufructo.
INSTO al
Ayuntamiento de Burgos a realizar un estudio exhaustivo de la evolución
histórica de las parcelas incluidas en el Convenio del 2006 con Defensa, en
concreto calles Santa Bárbara y traseras del Capitán Mayoral, para comprobar la
propiedad efectiva.
Para
la práctica de prueba, y comprobación de los hechos que se alegan, se adjuntan
los siguientes documentos en el usb adjunto que pedimos nos sea devuelto una
vez utilizado:
Doc. 1.- Convenio de 24 septiembre 1946
entre el Ramo de Guerra y la Sociedad de los Catorce.
Doc. 2.- Protocolo Nº 1502 de 28 de Junio de
1948 ante el Notario D. Ursino Vitoria Burgoa.
Doc. 3.- Nota Inscripción registral de las
fincas Marisantos y Goteras.
Doc. 4.- Copia del Censo enfitéutico de 17
de mayo de 1623.
Doc. 5.- Real Orden de 10 de Marzo de 1863.
Doc. 6.- Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia
Nº 1 de Burgos, de 18 de Septiembre de 1950.
Doc. 7.- Sentencia de la Audiencia
Provincial de Burgos de 21 de Diciembre de 1954.
Doc. 8.- Sentencia del Tribunal Supremo de
13 de Mayo de 1961.
Doc. 9.- Solicitud ejecución de Sentencia de
D. Timoteo Sáiz y Sáiz y D. Pablo Pérez Portugal, de mayo de 1965.
Doc. 10.- Solicitud del Presidente de la
Comisión liquidadora del Ayuntamiento de Gamonal y del Patronato administrador
de los bienes de las 14 suertes al Alcalde de Burgos, sobre ejecución de
Sentencia, en 1964.
Doc. 11.- Acuerdo compra-venta del Prado de
las Carderas, colindante de los pagos de Marisantos y Goteras y de similar
cabida, que el Ayuntamiento de Gamonal vendió el mismo día en la cantidad de
1.200.000 pesetas.
Doc. 12.- Alegaciones de la parte demandante
en el Recurso a la Audiencia Provincial.
Doc. 13.- Publicación B.O.E. nº 144 de 17 de
junio de 2017.
Fdo:
Jesús Ojeda Calvo. En Burgos a 16 de agosto de 2018.
Más información en este blog:
https://papiojeda.blogspot.com/2017/08/
https://papiojeda.blogspot.com/2018/06/
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