jueves, mayo 03, 2018



La muralla del cenador.




Tras unos cuantos meses de investigación y la consulta de más de treinta expedientes de diferentes archivos, estoy en condiciones de adelantar algunas conclusiones sobre el asunto que ha sido muy comentado entre los burgaleses desde agosto de 2016.

1.-Sobre el tramo de muralla conservado entre lo que era la puerta Margarita y lo que en su tiempo fue la esgueva de Trascorrales, no se tiene documentación veraz de haber sido vendida, ni por el Ayuntamiento ni por el Estado. 





Tan sólo parece haberse vendido una parte de este tramo a Bruno Carranza en una subasta de 1850, que corresponde a la parte trasera de su casa, la número 4 de la actual Pza. Alonso Martínez, y que en ningún caso llegaba hasta el cubo donde ahora se ubica la instalación del cenador.



La subasta fue convocada para el 15 de febrero de ese año, tanto para lo que optaba a comprar Bruno Carranza, como a lo que optaban Fabián Yarto y Luis Díaz Oyuelos, que eran dos partes diferentes a las que tenían derecho por estar sus propiedades junto a la muralla.



Es más, en una relación encontrada en el Archivo General Militar de Segovia de los trozos de muralla aún no vendidas por el Ramo de Guerra del año 1863, se encuentra “otro trozo que linda por N.O. con propiedad de D. Policarpo Casado y por el opuesto con id. de D. Bruno Carranza, tiene 39m51cms de longitud, incluso el cubo, 5m01 de altura y 2m23 de espesor…” La propiedad de Policarpo Casado llegaba hasta justo el final del cubo, zona por la que pasaba la esgueva, y la de Bruno Carranza pegada su casa a la Pza. de la Audiencia, actual Alonso Martínez).






Por lo tanto la parte que en el Boletín Oficial de la Provincia ofertaban para Oyuelos y Yarto, que incluía el cubo, no debió venderse en 1850, pues en 1863 todavía es propiedad del Estado. En este momento, y por la ley de desamortización de Madoz, los restos de muralla que se designan en esta relación, pasan a ser suprimidos del uso militar y vendidos por Hacienda. Rastreando todas las ventas posteriores que se conservan en el Archivo Histórico Provincial, el caso que nos ocupa es uno de los tramos que no se vendieron.


 2.-En las escrituras originales de la casa número 8 de la Plazuela de la Audiencia, actual Plaza Alonso Martínez 4, sólo se registran 19 pies castellanos lineales de muralla, es decir, 5 metros 244 milímetros además de 2 metros y 648 milímetros de grosor de aquella, que corresponden con el frente de la casa hacia el Oriente.



Estamos hablando, en todo caso, que se registran, cerca de 14 metros cuadrados. Se dice desde el primer momento que “al Oriente pertenece a esta casa su parte de la muralla”. Su parte, sólo, no toda. Hablamos de escrituras del Registro de la Propiedad nº1 que nacen en 1863, y de documentación de protocolos notariales que se remontan a 1857, en los que se describe la casa al hacer la partición de bienes de Bruno Carranza.



Obtenida la certificación actual de la finca antes de la compra y agregación que han hecho los nuevos propietarios, aún reza así la relación de lindes y medidas :”..y dos metros seiscientos cuarenta y ocho milímetros al mismo aire (Oriente), que es el grueso del muro o espesor de la muralla, lindante con el jardín de la señora Viuda de Oyuelos, cuya muralla se prolonga en una línea de diez y nueve pies, o sea cinco metros doscientos cuarenta y cuatro milímetros, que son los que pertenecen a la Casa.”



En definitiva, que los actuales propietarios del 4 de la Pza. Alonso Martínez sí tienen propiedad en la muralla, pero sólo los primeros 5,244m que arrancan desde su casa; en ningún caso su propiedad llega hasta el cubo donde ahora se ubica el cenador, que nunca se vendió y será o del Estado o del Ayuntamiento si nos lo han cedido.

3.-Las normas urbanísticas, tanto locales, autonómicas como nacionales, se ocupan de proteger los Bienes de Interés Cultural. En este caso, al tener la muralla del siglo XIII una protección integral, se obliga tanto a las entidades públicas, como a propietarios particulares a una serie de condicionantes que incluso llegan hasta el decoro. Es por ello que no se puede poner en la parte superior de la muralla, ningún elemento por muy liviano que sea, que modifique la visión originaria de ésta. La muralla de Burgos está comprendida dentro de los bienes afectados por el Decreto de 22 de abril de 1949, y por la Ley 16/1985 de Patrimonio Artístico Español. De aquí nace la obligación recogida en normas posteriores de que” …hay que conservarla, estimándose que no procede autorizar ninguna instalación que se adose a la muralla, ni sobrepase de ella, tomada como medianería”.

4.-En el servicio de Licencias del Ayuntamiento de Burgos, se conceden éstas a salvo de acreditar la propiedad. Con lo cual la concesión de esta licencia de obra no es en sí un reconocimiento de tenencia, además de que en ningún momento se cita la muralla ni se pide permiso para su arreglo. La anterior propietaria en 1997 solicitó al Ayuntamiento el arreglo de este tramo de muralla, cosa que hizo el Consistorio, tras determinar que era un bien municipal; antes se cruzaron escritos con el Estado que aseveró no tener constancia de ser suyo. 




5.- El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, describe la muralla en este tramo fuera de la línea de ordenación, lo cual implica que se tiene que ceder a la Ciudad el bien y urbanizado. Entendemos que el Ayuntamiento debe exigir este precepto que marca la ley, sea pública o privada la propiedad. Los supuestos propietarios debían haber alegado en contra al aprobarse el Plan General y no lo hicieron.



6.- Aún hay más. La propiedad del número 2 de Pza. Alonso Martínez, casualmente la misma del 3 y 4, sacó adelante una modificación puntual del PGOU en cuanto a la ordenación detallada en el año 2007(expediente de la Gerencia de Fomento 11/2007).


 Se aprobaba un aumento del volumen de la edificación en el interior de la parcela y la eliminación de unos muros del XIX que albergaban la esgueva Trascorrales en esos momentos. Y sin querer, se colaba tirar un trozo de muro del siglo XIII en la infografía, justamente el único que es de propiedad particular supuestamente; los 5.244metros lineales del 4 de Alonso Martínez.


 Nadie se dio cuenta en el Ayuntamiento, de que esos muros y ese terreno, fue objeto de una cesión que se nos hizo en 1973 de 23 metros cuadrados y que no fue al Registro de la Propiedad,  Y el catastro incluye todo el trazado de esta antigua esgueva dentro de la propiedad del 2 de Alonso Martínez, lo cual es un error.




Jesús Ojeda Calvo. Burgos, 2 mayo 2018.



Finalmente, en base a este informe, Imagina Burgos exige al Ayuntamiento de Burgos, que obligue, por los mecanismos que establecen la ley, a la retirada inmediata de la instalación colocada sobre el cubo de  la muralla medieval que existe en las traseras de la calle Trinidad, por no ser de la propiedad de quien lo ha puesto.
También que se notifique a los obligados por la licencia del número 3-4 de la Pza. Alonso Martínez, que deben poner a disposición de la Ciudad todo el tramo de muralla conservado, por estar fuera de la línea de ordenación.
En tercer lugar, que se revise la modificación puntual del PGOU del expediente 11/2007 de la Gerencia de Fomento, para determinar claramente la titularidad de las propiedades afectadas.
Esperamos con impaciencia que nuestro Alcalde cumpla con los compromisos adquiridos vía Pleno y a propuesta de Imagina Burgos, sobre la gestión de nuestro patrimonio, y en concreto de la conservación y puesta en valor de nuestra muralla medieval, lo que incluye investigar su propiedad.