domingo, noviembre 19, 2017

Proposición de Imagina Burgos sobre solicitar a la Junta apoyo para el mantenimiento y mejora de nuestro sector industrial.

El sector industrial es muy importante para Castilla y León tanto por las cifras de riqueza y empleo que genera, como por el importante efecto de arrastre que tiene sobre otras actividades económicas relacionadas en la Comunidad Autónoma.
La industria representa un 22,8% del Valor Añadido Bruto (VAB) de la Comunidad, porcentaje que supera la media nacional del 18%, según el INE, con cifras de 2015.
En el caso de Burgos, sólo el sector de la automoción, aglutina cerca de medio centenar de empresas y da empleo a más de 7.000 trabajadores directos y otros tantos indirectos. Detrás de esta industria que hace techos, chasis, parachoques, batería, bisagras, etc, hay una demanda previa de metales, plásticos, productos químicos y textiles, componentes eléctricos, etc, que han transformado a Burgos en un gran parque de proveedores.

Recientemente la multinacional Renault, que tiene factorías en Valladolid y Palencia, presentó su Plan Industrial 2014-2016. Una de las intenciones es que el 80% de los proveedores se sitúen en un radio inferior a los cien kilómetros de sus plantas en Castilla y León, con el objetivo de “disminuir los costes logísticos que son muy importantes en el proceso de fabricación”. Con el argumento de la ampliación de sus plantas y la creación de 1.000 nuevos puestos de trabajo, eso sí, tras firmar un acuerdo con los trabajadores para reducir sus salarios, la multinacional ha logrado el apoyo de la Junta de Castilla y León, para invertir 18 millones de euros en un parque de proveedores para Valladolid. También en Villamuriel de Cerrato (Palencia)se han construido naves y edificios para uso industrial, además de la urbanización de 30.000 metros cuadrados, junto a otra de la plantas de Renault.
Todas estas inversiones han precupado hondamente al sector automovilístico burgalés, que tiene en Renault a uno de sus mejores clientes.




El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León establece las líneas generales y directrices básicas de la política de promoción industrial de la Junta de Castilla y León, con identificación de los objetivos y prioridades perseguidas, tanto generales como, en su caso, especiales, para sectores o zonas. Es, o debiera ser, el instrumento de la Junta de Castilla y León para orientar las actuaciones que se van a llevar a cabo en el período 2017-2020, con el objetivo fundamental de fortalecer e impulsar el desarrollo de la actividad industrial en la Comunidad de Castilla y León.
Este Plan a pesar de sus buenas intenciones, presenta una serie de lagunas como por ejemplo, que no está territorializado, es decir, que no se hace un desglose de qué inversiones se van a hacer en cada territorio. Con lo que la tan cacareada corrección de los desequilibrios, se queda en una mera declaración de intenciones sin concreción presupuestaria alguna. Esto supone que no garantiza políticas reales de lucha contra la despoblación y la falta de empleo en nuestra tierra.
Por otra parte el único protagonista de la estrategia de industrialización parece que es la empresa privada. Casi todo son políticas de financiación de estas empresas con dinero público. Se olvida del peso del sector público como motor de la actividad económica y se reserva un papel secundario a la investigación de universidades e institutos tecnológicos dependientes de ese sector.  Falta también una apuesta por las energías limpias, la economía social, el medio ambiente, etc.


Para alcanzar los objetivos de impulsar y reforzar la actividad industrial en Castilla y León, tal y como se establece en este Plan Director de Promoción Industrial 2017-2020, es necesario aunar la voluntad y la iniciativa de empresas, inversores, empresarios y trabajadores, junto con la Junta de Castilla y León, las administraciones locales, provinciales y regionales, así como los agentes económicos y sociales de la Comunidad, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y las demás asociaciones y organizaciones que permiten dinamizar y favorecer la actividad empresarial. Hemos de recordar que la partida económica acordada para poner en práctica este Plan de 3 años de duración  era de más de 800 millones euros.

Entendemos que desde la Junta de Castilla y león se quiera apoyar la inversión de las empresas generadores de empleo, pero eso no debe generar diferencias de trato entre las provincias que componen la Comunidad, y mucho menos que la institución pública sea cómplice de la deslocalización de empresas. El tejido industrial de Burgos, y en concreto, como proveedor de componentes para automóvil, debe gozar de la protección y apoyo de la Junta en igualdad de condiciones con otras provincias. Los intereses de una empresa privada no pueden ni deben modificar las políticas destinadas al equilibrio territorial de las industrias existentes. Uno de los objetivos del Plan Director de Promoción Industrial es”reforzar los sectores industriales consolidados en el territorio”. El polígono industrial de Villalonquéjar IV, en la Capital, pese a ser competitivo tiene problemas en la puesta en el mercado por el alto precio de las parcelas, marcado entre otras cosas, por el coste de expropiaciones y urbanización que sufragó el Ayuntamiento de Burgos sin apoyo de la institución regional.
Finalmente, a todo este panorama de incertidumbre, se une la realidad de unas infraestructuras de transporte y logística, que, siendo el punto fuerte del crecimiento histórico industrial de Burgos, en las últimas décadas ha sufrido un decaimiento en favor del Eje Madrid-Valladolid-Palencia-Cantabria-País Vasco, tanto por carretera como por ferrocarril. El abandono de la vía directa del tren por Aranda de Duero para comunicar Madrid con Europa, el retraso del AVE, los negros nubarrones que siempre se han cernido con la liberación de la AP1, además de la eterna promesa de comunicación por autovía con Logroño y Cantabria, nos dejan en una situación muy comprometida para el desarrollo.
Propuesta de resolución:
1.- Expresar formalmente la preocupación de la Ciudad y Provincia de Burgos por el que entendemos es un trato discriminatorio, al hacerse una inversión pública en los Parques de Proveedores de Palencia y Valladolid asociados a la multinacional Renault, perjudicando al empleo de nuestras empresas del sector y generando una desigualdad territorial en la apuesta por la industrialización.
2.-El Ayuntamiento de Burgos y la Diputación deben convocar a todos los agentes sociales y económicos de la Ciudad y Provincia, para elaborar una hoja de ruta o Plan estratégico, que presentar a la Junta de Castilla y León, como elemento tractor de un desarrollo sostenible, y así solicitar a la Junta de Castilla y León su apoyo económico para llevarlo a cabo.

En Burgos  8 de septiembre 2017.

miércoles, agosto 30, 2017


ARTILLERÍA Y EL CENSO DE LAS CATORCE SUERTES DE GAMONAL.

De las 300.000 ptas en 1948 a los 14 millones de euros en 2017.


Vista del Parque de Artillería en la actualidad

1.-El Origen: 


El Ayuntamiento de Gamonal cedió al Arma de Ingenieros en 1948 la finca denominada “Prado de las Carderas”. Tenía ocho hectáreas y veinticinco áreas, pagando el ejército por ella un millón doscientas mil pesetas.(1) Formaba parte de los bienes propios del municipio. El destino era para la nueva Academia de Ingenieros de Ejército, que finalmente se decidió levantar en esta zona límite entre Burgos y Gamonal.

 Anteriormente, y tras la Guerra Civil, esta Academia estuvo ubicada provisionalmente en los números 28, 29 y 30 de la Calle la Merced, en el Convento propiedad de los Padres Jesuítas. A éstos se les hizo un contrato por dos años, con posibilidad de una prórroga de otros tres, y se les abonó por el uso de las instalaciones(2.500 ptas al mes, creciendo el precio año a año porcentualmente). Mientras tanto los Padres Jesuítas son trasladados al edificio contiguo antes ocupado por el Hotel Sabadell (2), pagando el Ayuntamiento una indemnización de 55.000 ptas al propietario por cese de negocio, además de 912 ptas mensuales de alquiler. 


Fotografía en la que se ve la Academia de Ingenieros del Ejército, en los años posteriores a la finalización de la Guerra Civil, cuando estuvo ubicada en La Merced, proporcionada por Ignacio Palma.

El Consistorio tuvo que pedir créditos para hacer frente a estos gastos, habida cuenta de lo depauperadas que tenía las arcas tras el conflicto bélico fratricida. Todo fue bienvenido para conseguir que en Burgos se instalara la sede oficial de la nueva Academia de Ingenieros en pugna con Guadalajara y Córdoba. Al ser nombrado Captitán General de la Sexta Región Militar con sede en Burgos Juan Yagüe Blanco en 1943, y poco después Ministro de Defensa Fidel Dávila Arrondo, vinculados a Burgos los dos, presionan al Alcalde Carlos Quintana Palacios para hacer todo lo posible en conseguir la instalación de la Academia en Burgos, pujando con terrenos y dinero.(3) Una de las primeras peticiones del General era la cantidad de 1 millón de pesetas, aunque se llegaron a barajar cifras más altas.

Y así en 1946 llega la decisión ministerial para dar luz verde al proyecto en Burgos y el 31 de enero de 1947 se declaran de urgente necesidad las obras, lo que abre la vía a la expropiación forzosa de los terrenos, que a decisión de Fidel Dávila, debían ser pagados por el Ministerio, lo que suponía gran parte del presupuesto de ese año. No todo, porque el Ayuntamiento estaba obligado a llevar agua, luz, urbanizaciones y otras instalaciones hasta la nueva ubicación escogida, entre los límites de Gamonal y Burgos, donde por ejemplo escaseaba el agua corriente, además de soterrar y encauzar el río Pico que pasaba por en medio de los terrenos.

Plano del Proyecto inicial para la construcción de la Academia de Ingenieros.

El proyecto para la construcción de la Academia de Ingenieros del Ejército de Burgos estuvo terminado de redactar a principios de 1947, comenzando en mayo las obras, a un ritmo muy lento, sin duda porque no llegaba el dinero prometido por el Ministerio. Habrá que hacer una modificación del proyecto al decidirse en 1954 que en las traseras se ubicará el nuevo Parque y Maestranza de Artillería. Es en 1955 cuando los alumnos puedan inaugurar esta sede.  
Fotografía de Fede en la que se marca en azul la Academia de Ingenieros y en rojo Artillería.. A su derecha la Barriada de Juan XXIII recién levantada.
                                                        
Pues bien, vamos a lo que en verdad nos interesa de este artículo. Se da el caso, que el mismo día en que el Ayuntamiento de Gamonal vende al Ejército el "Prado de las Carderas" para ubicar allí la Academia, el 28 de junio de 1948, a las doce de la mañana, el Ramo de Guerra compra otras dos parcelas, “Goteras y Marisantos”, al norte del Prado de las Carderas, a Manuel Sáiz y otros en representación de la “Sociedad de los Catorce”, por trescientas mil pesetas.(4) Son las que pasados los años constituyeron la superficie ocupada por Artillería.


Extracto del Convenio entre el Ejército y la Sociedad de los Catorce para comprar Marisantos y Goteras por 300.000 ptas.

Entre la documentación que guarda nuestro Archivo Municipal, en una carpeta sobre la anexión de Gamonal a Burgos, aparece el escrito que ponemos más arriba. Está entre la relación de pruebas para el proceso judicial que luego sobrevino. Se trata de un "Convenio" establecido entre el Gobernador Militar de la Plaza de Burgos, el General, Rafael Ibáñez de Aldecoa, y Manuel Saíz y Sáiz, en representación  de la "Sociedad de los Catorce". Señalo la fecha: 24 de septiembre de 1946, dos años antes de ir al Notario y uno de la "supuesta" compra del dominio directo que más tarde veremos.Como cosa curiosa también señalo los apellidos del Comandante de Intervención Militar que da fe del acto de firma: Saíz y Saíz, Victorino, como Sáiz y Sáiz, Manuel, el vendedor. Curioso al menos. Hay una frase del Convenio que da que pensar: "comprendidos los terrenos que no son absolutamente precisos para la instalación de la Academia de Ingenieros".¿Se refiere a que no hay necesidad de expropiar? ¿O que es un sobrante como luego se vio? pues pasó a depender de Artillería cuando ésta se trasladó desde su antigua ubicación, junto a la desaparecida muralla entre la Puerta de San Juan y el inicio de la Avenida del Cid actual.

Estas dos parcelas juntas, "Marisantos y Goteras", tenían más de 8 hectáreas de superficie, que pasados los años sirvieron para acoger allí el Parque y Maestranza de Artillería, como hemos dicho, trasladado desde el cuartel de San Ildefonso. Ésta es la parcela o solar que pretende a día de hoy subastar el Ministerio de Defensa por catorce millones de euros. Alguien en el Ministerio nos debería aclarar, cómo es que los pagos de Goteras y Marisantos tuvieron una superficie de terreno de 36.981 metros y 80 decímetros cuadrados según consta en Registro de la Propiedad, cuando en la relación de fincas del censo Goteras (o Coteras)  tenía 3 hectáreas, 85 áreas y 35 centiáreas, y Marisantos 4 hectáreas y 50 áreas, es decir más de 80.000 metros cuadrados entre las dos.(5) De hecho el Invied califica como suelo bruto del todo el Parque de Artillería 48.265 metros cuadrados. Problemas de medida sin duda...


Copia simple del registro de la Propiedad núm. 3 de Burgos. Aquí consta la venta de Goteras y Marisantos, los vendedores y compradores.


Según Miguel Merino(6) las parcelas compradas  para ubicación de la Academia de Ingenieros del Ejército fueron:
-46.800 metros cuadrados a las hermanas Lucía y Teresa Peña Ortega.
-16.627 metros cuadrados a Pascual Moliner.
-45.445 metros cuadrados al Ayuntamiento de Gamonal.
-46.512 metros cuadrados a la "Sociedad de los Catorce".
-9.510 metros cuadrados a los hermanos González Pérez.

Llama clamorosamente la atención, como la parcela que vende el Ayuntamiento y la de la Sociedad de los Catorce son similares en cuanto a superficie, y sin embargo, la primera se compra por 1.200.000 ptas y la del censo por 300.000 ptas. Una detrás de otra. Algo no cuadra.

El Ayuntamiento de Gamonal, en ese momento, alertado por la noticia de que el administrador de la “Sociedad de los Catorce”por nombramiento municipal, Manuel Sáiz,  y otros detentadores usufructuarios, habían vendido bienes comunales del censo de los catorce sin tener derecho, decide ejercer la acción judicial, pidiendo para ello antes, un informe a dos letrados burgaleses que analizaron el caso.

2.-Los antecedentes.

Aquí debemos hacer un paréntesis, y explicar brevemente el nacimiento y funcionamiento del llamado “Censo de los Catorce”. El 18 de Septiembre de 1623, el Prior, Frailes y Convento de San Juan de Ortega, Diócesis de la ciudad de Burgos, por escritura pública autorizada ante el escribano Fernando de Mata, dieron al Concejo, lugar y vecinos de Gamonal a“Censo perpetuo enfiteútico” para ahora y para siempre jamás las heredades de dicho convento que tenía la ciudad de Burgos, Villayuda y Gamonal. El dominio directo era del Convento y el dominio útil de los vecinos de Gamonal.
En total 34 heredades(33 fincas rústicas y 1 urbana) a cambio de pagar un canon anual a perpetuidad. No lo podían ceder, traspasar ni vender y no se podían hacer más de catorce suertes, con lo que se iban sucediendo por orden de antigüedad. Trece eran los vecinos que en aquella fecha tenía Gamonal de Río Pico, mas uno que estaba ausente, y por ello lo de repartirlo en 14 suertes. El que entraba nuevo debía entregar a los demás vecinos medio pan, un litro de vino y un cuarto de queso, convocándoles en la Casa Concejo, al efecto del reparto. Aunque no constan nuevas incorporaciones, en esta forma desde 1935 según recoge en su trabajo el historiador Antonio Valverde (7), sí he podido documentar en un acta del Pleno de 28 febrero 1951, como Celestina Portugal Prestamero, "desea hacer la distribución tradicionalmente seguida de la señal de la suerte por la que disfruta de la Sociedad de lo Catorce, consistente en el pan, queso y vino". Se le concedió permiso para hacerlo el siguiente domingo a la salida de misa a los vecinos que tienen derecho a ello.

La desamortización de Mendizábal de 1835 condena al Monasterio de San Juan de Ortega a su desaparición. Se vende a un postor por 77.833 reales. Los vecinos de Gamonal inician un pleito para recuperar el dominio útil que les corresponde de las tierras del censo, ya que tiene carácter enfitéutico perpetuo. Como indica el profesor Valverde en su trabajo "el conflicto arrecia con la venta del dominio útil en 1860, como consecuencia de la Desamortización de Madoz".(8) Varios vecinos de Gamonal promueven ante la Dirección General de Propiedades del Estado, un expediente de nulidad de la venta de estas heredades por estar sujetas al aprovechamiento comunal. El Ministerio de Hacienda  resuelve por la Real Orden de 10 de marzo de 1863, anular la venta "por no haberse hecho legalmente por quien tenía derecho a ello ya que eran bienes comunales y exceptuados de la desamortización". Las leyes del XIX y también las del XX, certifican que los bienes del Censo no son bienes propios del Ayuntamiento, ni de nadie; ningún usuario puede venderlos, pues carece de título inscribible en el Registro de la Propiedad.(9) Los bienes comunales no pertenecen al municipio sino al común de los vecinos, y estos bienes son inalienables e imprescriptibles. Muy diferentes son los bienes de propios o patrimoniales, que digamos para entendernos, son "bienes privados" del municipio. A parte de estos están los bienes de dominio público que están vinculados a un uso.

Nos queda claro que el Concejo (como administrador) y los vecinos de Gamonal tienen el dominio útil sobre estas tierras, quedando en manos del Monasterio el dominio directo. Éste ultimo sí puede ser vendido en la desamortización de Madoz, como se hizo en la persona de Dámaso Cerrajería, y pasado el tiempo por diferentes transmisiones y herencias, llega a manos de Matilde Acha que en 1912 es la única detentadora del dominio directo de las tierras del Censo de los 14.
Matilde Acha desde el principio quería vender, pero tenía el problema de la enfiteusis. En sus paneras frente a la Catedral recogía las pensiones primero en especie y luego en metálico. Intentó llegar a acuerdos con los usufructurios, e incluso con el propio Ayuntamiento para venderle el dominio directo, pero tanto el intento de 1921 con el Alcalde Mariano Sáiz, como el del 12 de julio de 1947 ante el notario Ursino Vitoria,  con intención de vendérselo a la Sociedad de los Catorce, resultaron infructusos para redimir el censo y unir el dominio directo con el útil a cambio de un pago a Matilde Acha. Tanto el Ayuntamiento de Burgos como el de Gamonal, acuden raudos al Juzgado de Primera Instancia para parar esta última venta y avisar al Notario. Y se paró en sentencia de finales de 1947.(10)


Acta del Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico de fecha 18 de octubre de 1947.


El año anterior 1946, los 14 usufructuarios ya vendieron algunas de las parcelas del Censo, entre ellas las de Goteras y Marisantos, pasando por la Notaría en 1948. Los concejales Germán Sáiz González y Bonifacio Pérez Díez interrogan en el Pleno celebrado el 17 de julio de 1948, "a ver quién de esta Corporación, arrogándose representación de este Ayuntamiento, había comparecido ante el Notario a firmar en la escritura de tal venta( se está hablando de la venta al Ramo de Guerra de Goteras y Marisantos por 300.000 ptas), siendo que existe Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Burgos, a fines de 1947, resolviendo que los 14, ni han acreditado de manera cumplida y fehacientemente ser dueños de las fincas -vendidas recientemente- ni tener su posesión a título de derechos mediante información posesoria o medio de prueba eficiente que no dé lugar a duda". El Alcalde, Matías Alonso, contesta que "habiendo sido avisado por el Excmo. Sr. General Gobernador Militar para firmar y cobrar el Prado de la Carderas, de este Municipio, el día 28 de junio último, solamente acudió para ese objeto al Notario, sin haber tenido aviso ninguno por su parte para la otra escritura de las fincas vendidas por los 14". Había que haber visto la Notaría esa mañana, con gente conocida entrando y saliendo del despacho de Ursino en el Espolón, cual episodio del cómico Gila: "alguien ha vendido algo...". Miguel González Saíz propone que se eleve copia del acta al Sr. Gobernador Civil, rogando que la "Superioridad ordene al Banco de que se trate la retención del total ingresado por los 14".(11) Se refieren al Gobernador Civil, que nada hizo.


Acta del Pleno del Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico de fecha 17 de julio 1948


Poco más tarde y ante la reiteración de las ventas que estaban llevando a cabo fraudulentamente, la llamada "Sociedad de los Catorce", el Ayuntamiento de Gamonal decide poner pleito, aunque para ello pide primero un informe a los abogados burgaleses Leandro Gómez de Cadiñanos y Juan Luis Calleja Núñez. . El citado informe es favorable a imponer la demanda y se les entrega a final de año. Estos folios son fundamentales para entender todos los antecedentes y el desarrollo del caso, como así mismo fundamentar las sentencias que más tarde acaecieron. Se puede consultar en el Archivo Municipal.(12) Nada más conocer el resultado de la consulta, la Corporación decide entablar pleito. Sin embargo el Secretario Vázquez-Alba propone intentar llegar a un arreglo con la Sociedad de los Catorce, por el esfuerzo que suponía para el Municipio utilizar sus  pocos fondos económicos en la acción judicial.

3.-La acción judicial.

 No hubo acuerdo por lo que se ve al presentar demanda el 14 de octubre de 1950 ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Burgos, con la asistencia del Procurador Guzmán Pisón González, para declaración de dominio útil de fincas pertenecientes al censo de Gamonal, reivindicación de esas fincas, nulidad de contratos y reclamación de cantidades.(13) Se demanda a Matilde Acha por vender el dominio directo a Los 14, como si ellos fuesen los únicos censatarios; a Los 14 por vender las fincas de las que no eran dueños; y los compradores de dichas fincas, por fingir reconocer como dueños a los que no lo eran, y participar en una compra fraudulenta. Sólo faltó citar al Notario...El abogado defensor de "Los 14" fue un en ese momento joven  Fernando Dancausa Miguel que, cómo son las cosas, pasados 15 años fue, en calidad de Alcalde de Burgos quien firmó ante el Notario el acuerdo (para algunos autores "arreglo") para disolver el censo, como veremos más adelante.
                                          
Se dictaron tres sentencias para resolver este proceso de apropiación de algunos componentes del censo de los Catorce del dominio útil del resto, y sobre todo de los expectantes: Juzgado de Primera Instancia de Burgos 25 septiembre 1951, Sala Civil de la Audiencia Territorial de Burgos 21 diciembre 1954, y Tribunal Supremo por casación el 13 de mayo de 1961.(14)
Sentencia del Juzgado nº 1de Primera Instancia de Burgos 25 sep 1951.




Primera hoja de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos

Primera hoja de la Sentencia del Tribunal Supremo.

En el primer juicio se daba la razón al Ayuntamiento de Gamonal en lo referente a declarar el pleno dominio útil al Ayuntamiento y Común de los vecinos, anular y dejar sin valor los contratos de compraventa, pero desestimó lo referente a la declaración de nulidad de redención del censo efectuado por Matilde Acha a favor de los Catorce en 1947. La defensa del Ayuntamiento apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial, que en este caso sí anulaba esa venta del dominio directo y ordenaba anular las inscripciones que se hubieran hecho en el Registro de la Propiedad, además de confirmar los demás extremos de la anterior sentencia. Por lo tanto revocaba el anterior fallo confirmando y ampliando. El fallo del Tribunal Supremo ante el que interpelaron los demandados declaró no haber lugar a la casación. Aquí acaba la acción judicial.

Vista aérea de la superficie que el INVIED quiere subastar.

Esta era la entrada al Parque y Maestranza de Artillería.

En el caso que nos ocupa, la venta al Ramo de Guerra de las parcelas “Goteras y Marisantos”, el Juzgado estima la devolución íntegra de ese dinero, pues “los vendedores intervinieron como integrantes de la comunidad de los Catorce de Gamonal, como titulares del dominio pro-indiviso y, por tanto, por sí y para sí, con las protestas de Ayuntamiento, y por consiguiente sin su mandato”. Dado que la representación legítima de la comunidad de vecinos corresponde al Ayuntamiento, era a éste a quien debían devolver las 300.000 pesetas. Al tiempo el juzgado declara nulas todas las ventas e inscripciones registrales que se hicieron sobre el censo de los Catorce. Bien es cierto que el Ayuntamiento de Gamonal en el pleito, renuncia a que Ramo de Guerra le devuelva los terrenos ilegalmente vendidos, pero también lo es que el juzgado obliga a que los vendedores restituyan el dinero cobrado, cosa que literalmente no ocurrió. Y otra cosa, más importante, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, ratificada por la Audiencia Provincial, justifica que los contratos discutidos de venta, lo eran en cuanto a ser"un negocio inexistente por falta de objeto". Es decir, la venta, en ningún caso, ha podido consumarse por no detentar la propiedad los vendedores. Es por tanto una venta fraudulenta, nula de pleno derecho y sin efecto alguno. Una apropiación indebida, como manifestaron los tres juzgados.

 El Ayuntamiento de Gamonal tampoco hizo bien los deberes, ni en la forma ni en el fondo, pues si quería dar por hecha la venta al Ramo de Guerra, debió aprobarlo en un Pleno por mayoría absoluta, y en el caso de expropiación, la legislación obligaba a que "si la causa usufructuada fuese expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor o análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo; si el propietario optara por lo último deberá afianzar el pago de los réditos".(15) 

Nada de esto se hizo. El Ayuntamiento de Gamonal no podía negociar con esos terrenos, no podía venderlos ni permutarlos, y si, en virtud de cualquier procedimiento legal, por ejemplo la expropiación citada por causa de utilidad pública, se vendieran las fincas, el producto de su venta no es patrimonio municipal ( tampoco en el futuro del Ayuntamiento de Burgos), sino de los que a esa fecha como en el futuro pudieran llegar a ser beneficiarios del dominio útil de las tierras del censo.(16)


Plano de Gamonal de 1954, donde a la izquierda se dibuja la Academia de Ingenieros del Ejército recién construida.

4.-La anexión de Gamonal al municipio de Burgos.

La anexión de Gamonal y su integración en el municipio de Burgos, 1 de Enero 1955, llegó en el momento mismo en el que la sentencia debía aplicarse, lo que complicó más las cosas.Y aún faltaba que se viese el recurso de casación presentado por la parte demandada ante el Tribunal Supremo.Con esta acción pretendían ganar tiempo quien quería cargarse el derecho comunal.

La necesidad de Burgos de contar con terrenos en las afueras para dotarse de un gran polígono industrial y nuevas viviendas para los obreros, llevó al Consistorio a intentar cerrar el asunto de los “Catorce de Gamonal” de manera rápida. Y así se hizo entre 1964-65, llegando a un acuerdo para dividir en dos lotes todas las tierras del usufructo, uniendo el dominio directo con el útil. Un lote para los supuestos detentadores en ese momento del Censo, y el otro (principalmente el que ocupa actualmente el polígono industrial de Gamonal) para el Ayuntamiento.


Este “arreglo”, incumple el acuerdo de anexión de Gamonal a Burgos, que en una de sus estipulaciones dice: “Se debe crear un Patronato que administre los bienes de las 14 suertes, y que el producto o beneficio que se obtenga se distribuya entre los vecinos de Gamonal que lo sean en el momento de la fusión”. A este efecto pedían que se crearan Escuelas Profesionales, obras de carácter benéfico etc… Mucho me temo que el beneficio de las ventas del primer lote fueron al pecunio particular de sus detentadores en esos días, que por otra parte, se había convertido en una "Sociedad cuasi mafiosa" cerrada, en la que no entraba nadie y era casi hereditario, incumpliendo las estipulaciones originales del censo.

En el acuerdo de anexión del municipio de Gamonal al de Burgos, se recoge en el acta de 31 de diciembre de 1954, bajo la presidencia de Eliseo González Casado, Alcalde de Gamonal. Se aprueba la creación de una comisión liquidadora para disolver la Corporación Municipal y "que todos sus bienes, derechos y acciones, quede incorporado al de Burgos. Se exceptúan los bienes del censo enfitéutico cuyo dominio útil pertenece al antiguo Concejo y vecinos de Gamonal, y conocido como las catorce Suertes, que disfrutan el común de los vecinos".Y para ello se hizo una regulación especial por medio del citado Patronato del que formaban parte el Alcalde del Barrio de Gamonal, que lo preside, el Cura Párroco, dos Maestros titulares, dos Propietarios de Urbana y dos Padres de familia, alcanzando el disfrute a los que a la fecha de 17 de mayo de 1954 (fecha del acuerdo con el Ayuntamiento de Burgos, que entró en vigor en enero de 1955), tuvieran la consideración de vecinos de Gamonal, en la forma que el Patronato disponga.(17)





Última Acta de Pleno del Ayuntamiento de Gamonal Río Pico el día 31 de diciembre de 1954.


Estipulación 5ª del Acuerdo de Anexión del municipio de Gamonal a Burgos.




Lo que vino después es la desaparición del censo, con sus 28 fincas sitas en término de Burgos y otras cinco en Gamonal de Río Pico, más una casa. Mientras llegaba la sentencia del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Burgos, desaparecido ya el de Gamonal en el 55, negociaba con Matilde Acha y la Sociedad de los Catorce, una solución al conflicto y así evitar tener que aplicar lo que el Juzgado determina, que no es más que el mantenimiento del uso comunal. Desde luego esto último no le interesa al municipio burgalés, que quiere obtener terrenos para el recién declarado polígono industrial de Gamonal y  viviendas para los obreros. 

Y así se llega al acuerdo antes citado que lo que hace es, como dice Valverde en su estudio,"preparar la base jurídica que evitase la reclamación sobre la ejecución de la Sentencia del tribunal Supremo".(18) Los abogados que diseñan la "operación" señalan que el dominio útil corresponde al Ayuntamiento de Burgos debido a la fusión que se produjo en 1955, algo que ya hemos visto no es cierto según al acta de anexión: el dominio útil lo mantienen los vecinos del antiguo pueblo de Gamonal y debía ser administrado por un un Patronato que fue ignorado. Sólo hay un acta que yo haya podido ver de reunión de este Patronato y lo fue con motivo la compra de terrenos para la construcción del colegio público de EGB de las Torres de Gamonal en 1971. Parece ser que este solar, por descuido, había quedado fuera del acuerdo entre las partes, y estaba documentado que formó parte del censo. Representaba al Ayuntamiento de Burgos José Muñoz Ávila que pagó 6.015.725 pesetas a las 29 personas que en ese momento formaban parte de la Sociedad de los Catorce. 

Los que conforman esta Sociedad ya no aseguran los derechos de un bien de carácter comunal, pues con el paso del tiempo se han ido aplicando fórmulas de carácter privativo detentada por parientes, descendientes o colonos. Tanto es así que 4 vecinos de Gamonal, Timoteo Sáiz, Restituto Sáiz, Pablo Sáiz y Eulogio González, en 1967 pidieron en escrito razonado al Ayuntamiento de Burgos se les admitiera en la "Sociedad de los Catorce" creyendo cumplir con las condiciones precisas para ello, y la Comisión de Hacienda de 6 de abril les contesta "que ignora la existencia de Reglamento o Estatutos que regulen el funcionamiento e ingreso de futuros socios en la citada Sociedad de los Catorce de Gamonal", dirigiéndoles a León Martínez Elipe , abogado y apoderado de esa Sociedad, para que determine sobre dicha solicitud. Es decir, les manda con quien negoció el reparto de los lotes del censo en favor de algunos vecinos de Gamonal, quitándoselo al resto. En ese momento y desde 1948, la Sociedad de los Catorce era un club privado al que no se podía entrar.
Aquí Eliseo González Casado pide que se cumpla la sentenci,a y que las 300.000 que se ingresaron por la venta de Marisantos y Goteras al Ramo de Guerra, sean depositadas en el Patronato del censo. 

Eliseo González Casado, Alcalde del Barrio de Gamonal y Presidente del Patronato que administra los bienes del Censo de los 14, exige al Ayuntamiento de Burgos que pida la ejecución de Sentencia.


Eliseo González Casado, último alcalde de Gamonal, en 1964, como Presidente de la Comisión Liquidadora y Alcalde de Barrio de Gamonal, solicita en un escrito dirigido al Alcalde de Burgos se ejecuten las sentencias que son ya firmes sobre el censo de los Catorce, y que se entreguen al Patronato todas las fincas para que las administre, cancelando las inscripciones en el Registro que hubieron lugar antes del litigio. Sí constan en el expediente las anulaciones hechas en el Registro.(19)


También Timoteo Sáiz Sáiz y Pablo Pérez Portugal solicitaron ejecución de sentencia con fecha 8 de mayo de 1965 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Burgos El Procurador Francisco Javier Prieto Sáiz los representa a estos vecinos que demandan la ejecución de sentencia"en nombre propio y además para beneficio de la comunidad de vecinos", justificando su interés directo en que son nacidos en el antiguo municipio de Gamonal. 


Comunicación del Juez Olías Grinda al Ayuntamiento de Burgos, sobre la petición de Ejecución de Sentencia que han hecho unos antiguos vecinos de Gamonal.

Como se ve en la comunicación que fue enviada a la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Burgos, el Juez Olias Grinda desestima lo solicitado por Timoteo y Pablo, "toda vez que los mismos, no han sido parte en el procedimiento a que se refiere, no ha lugar a lo que se solicita". (20) Parece ser que, según el Juez, tan sólo puede solicitar ejecución de sentencia o el Ayuntamiento de Gamonal, ya extinto, o el de Burgos como sucesorio administrativamente, que ya hemos visto no tiene ningún interés. Timoteo Sáiz insistió anteriormente ante el propio Ayuntamiento para que pidiera al Juzgado la ejecución, pero le contestaron que todo se estaba resolviendo con un feliz acuerdo para las partes. Depende de partes...

5.-Conclusiones.

Sólo pretendo analizar lo que me ha traído hasta aquí. La supuesta venta indebida o fraudulenta al Ramo de Guerra, por los usufructuarios que en ese momento detentaban el censo de los Catorce en nombre del Concejo y vecinos de Gamonal de Río Pico. Aunque, efectivamente, el Ayuntamiento decidió dar por buena la venta de Marisantos y Goteras al Ramo de Guerra, y no incluirla en la demanda judicial, también lo es, que el Juzgado obligó a la devolución de las 300.000 ptas cobradas indebidamente, cosa que materialmente nunca ocurrió. 

Y sobre todo, en la justificación de las sentencias se abunda en que las ventas no solamente deben declararse nulas, sino que realmente no han ocurrido, pues quien las vende no tiene la propiedad ni consta su inscripción a favor de los vendedores. Es decir, es un fraude. Por ello la única inscripción registral que existe en el Número 3 de Burgos, tiene como vendedores a Manuel Sáiz y otros, cosa que quedó claro en el proceso, no tenía la representación del resto de vecinos, ni de la Corporación, y por lo tanto actuaron a título individual. A esto se le llama apropiación indebida y en realidad el acto de venta no existe por falta de objeto.

En el documento gráfico que pueden ustedes leer a continuación, el Juzgado de Primera Instancia de Burgos, se pronuncia sobre la ratificación que el Ayuntamiento de Gamonal dice que hace sobre la venta al Ramo de Guerra de los bienes comunales de Marisantos y Goteras, no recurriendo su venta por considerarla de interés público.
Pues bien, dice el Juez que "esa ratificación es por completo inoperante y que no puede en modo alguno purificar de sus vicios al contrato que jamás vió la luz, ni existió en el terreno del derecho por uno de sus elementos principales que faltó, el objeto, al venderse cosa ajena, ya que la inexistencia es perpetua e insubsanable y no puede ser objeto de confirmación ni ratificación, ya que conforme al principio romano, lo que es nulo, no puede ser objeto de convalidación,(...) (21)


Este es el documento que inició mi reivindicación sobre las sospechas de que la venta al Ramo de Guerra de las parcelas del Censo de los Catorce, Marisantos y Goteras, no se ha producido por no estar avalada legalmente al venderlo quien no era su propietario. Es parte de la Sentencia del Juzgado de 1ª Intancia Nº1 de Burgos de 1951.

Nos podemos encontrar con que, en este caso, no se remataron los asuntos pasados los años, y sigue el dominio directo en manos de los descendientes de Matilde Acha y el usufructo o dominio útil para 14 vecinos de Gamonal que nacieron antes de mayo de 1954. Con lo cual el Ministerio de Defensa legalmente, no puede vender algo que no ha comprado por no detentar la propiedad quien se lo vendió. Recordemos que formalmente ni el Ayuntamiento de Gamonal, ni más tarde el de Burgos, nada aprobaron ni gestionaron oficialmente para que la venta fuera realizada. Sólo renunciaron a pedir la devolución de esas parcelas en el juzgado.

El artículo 519 de Código Civil, legislación en vigor en el momento de la supuesta venta, aclara que si la cosa usufructuada fuese expropiada por causa de utilidad pública( una de las amenazas del general Aldecoa para procurar la venta), el propietario está obligado a reponer el bien o abonar el perjuicio económico que supone al común de los vecinos. La forma de hacerlo, obligatoriamente, debe pasar por aprobación de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de Gamonal. He revisado las actas desde el año 1947 hasta 1954 y no hay nada sobre esto. Es decir, ni en la forma, ni en el fondo, la venta de las parcelas que ahora pretende subastar Defensa tienen visos de haber sido adquiridas legalmente.  Sobre la posible usucapion, me permito recordar que no tiene efectos sobre bienes de uso comunal. Y, en todo caso, la usucapion ejerce sobre la "nuda propiedad"(dominio directo), nunca sobre el usufructo comunal del "Ayuntamiento y los vecinos de Gamonal (dominio útil), que permanece por "siempre jamás" como dice la concesión del Censo enfitéutico.
El Alcalde de Gamonal da cuenta con una inserción en el BOP de la calificación como bienes comunales que hizo el Gobierno en 1863.


La calificación de "bienes comunales", la confirmó el Ministerio de Hacienda por Real Orden de 10 de marzo de 1863, cuando señala la " excepción y nulidad de la venta de las heredades o terrenos divididos en suertes en concepto de aprovechamiento común", en la reclamación que hicieron los vecinos de Gamonal por la desamortización de los bienes del Monasterio de San Juan de Ortega. Y dice más esta real Orden: " (...) deben considerarse bienes de aprovechamiento común los que tienen derecho a disfrutar los vecinos de los pueblos, y que aun cuando en el expediente que motiva esta Real Orden no consta que todos los vecinos de Gamonal  gocen al pronto de dicho beneficio, tienen derecho sin embargo a aprovecharse de los terrenos en cuestión en su caso y lugar, y en su tiempo todos pueden entrar sucesivamente en su disfrute".(22)


Acreditación de que los terrenos del Censo llamado de los 14, son declarados bienes comunales por el Estado.


La Sentencia de la Audiencia Territorial de Burgos, Sala de lo Civil, Rollo 406, confirmó la del Juzgado de Primera Instancia y anuló la venta del dominio directo también. Adiciona una 5ª declaración a las 4 anteriores que reproducimos íntegra por su interés: "declaramos nulo y sin ningún valor ni efecto, el contrato de venta del dominio directo de dicho censo, por el precio confesado de veinticinco mil pesetas, y que se otorgó en Burgos, y en escritura pública de doce de julio de mil novecientos cuarenta y uno, ante el Notario Don Ursino Vitoria, por Don Laurentino Alonso Martín, como mandatario de Doña Matilde Acha, a favor de los demandados(siguen 14 nombres), y nulas las inscripciones que haya causado en el Registro de la Propiedad, si las hubiere, mandándolas cancelar". Es decir, la inscripción en el Registro que da origen a la venta que pretende Defensa en estos momentos, está anulada por un Juzgado, y los movimientos que se hicieron para llegar a acuerdos entre las partes que detentaban el dominio directo y útil en 1962, no alcanzan a estas parcelas que componen Artillería, pues quedaron fuera del acuerdo. 

No soy jurista, tan sólo humilde historiador, cuya labor es echar luz sobre acontecimientos pasados. Seguro que alguien opinará que la sentencia del Supremo ha prescrito, y que la detentación por el Ejército de esas parcelas sin oposición da fe de su verdadera posesión. En realidad los corporativos gamonaleros sí protestaron sobre esta venta, y lo hicieron ante el Juzgado, solicitando se entregue el dinero indebidamente cobrado.

Bien, no soy quien para pronunciarme sobre estos aspectos legales, deben de ser otros. Para eso está la Justicia. La clave, entiendo, está en una venta no realizada, por lo que las parcelas de Marisantos y Goteras-que son las que conforman la superficie del antiguo Parque y Maestranza de Artillería, tras la antigua Academia de Ingenieros, siguen siendo bienes comunales de los antiguos vecinos de Gamonal. Y así lo debería defender el Ayuntamiento de Burgos.

Se pidió ejecución de sentencia, a mi entender por parte interesada, que el Juez rechazó por no verlo así. El Ayuntamiento de Gamonal actuó en base a la representación que tenía de los bienes comunales de sus vecinos, y son dos de ellos,  los que reclaman en 1965. Eso hubiera paralizado el vencimiento de los plazos para ejecución de la sentencia y todavía estaríamos a tiempo. 

Pero hay un incumplimiento del Ayuntamiento de Burgos que es determinante sobre lo que tratamos. El Acta de incorporación del Ayuntamiento de Gamonal al de Burgos deja bien claro en uno de sus puntos que los bienes del censo pertenecen a Gamonal y a sus vecinos, y será un Patronato quien los administre. No se cumple, y el Ayuntamiento de Burgos dilapida un bien comunal sobre el que no tiene derecho, sólo el deber de defenderlo, cosa que no hizo.  Y este último mandato del desaparecido Ayuntamiento de Gamonal no ha prescrito, como bien dice mi antiguo profesor y amigo Antonio Valverde en su libro del Censo de los Catorce(23) . 

Puestos a adelantar teorías, es muy posible que la inscripción primera en el Registro de la Propiedad, de 1948, es nula, y que los nacidos en Gamonal antes de 1955 tengan aún derechos en el uso comunal de esta parcela que pretende vender Defensa.

Agradezco, finalmente, la atención del concejal de Imagina Burgos, Raúl Salinero, que junto con los concejales de Ciudadanos han solicitado un informe al Secretario del Ayuntamiento de Burgos sobre este asunto. Entiendo que la intención es forzar al ministerio de Defensa a negociar un acuerdo más beneficioso para la ciudad, debido a las dudas jurídicas sobre la legalidad de aquella venta de 1946, registrada en 1948, como amenaza de que todo pueda acabar en un nuevo conflicto judicial.

En enero 2005, representando yo en el Salón de Plenos del Ayuntamiento a Izquierda Unida, presenté una proposición sobre los terrenos de Artillería que fue aprobada por unanimidad. El punto tercero decía: " dar un uso público a ese suelo, que se pueda recuperar para el Ayuntamiento en forma de edificación de viviendas sociales de promoción pública o de dotaciones sociales". Parece ser que los acuerdos plenarios están para no cumplirse; lo que se acordó en el Convenio con Defensa meses más tarde, es hacer 370 viviendas, la mitad de ellas libres.(24) Los entes públicos tienen la obligación de buscar el bien común para la población, y entre sus objetivos no está la especulación con unos terrenos.

Es todo. Espero haber podido dar luz sobre un tema tan escabroso de la historia de Burgos y Gamonal, continuando con lo que otros historiadores han escrito y dando mi punto de vista.

Jesús Ojeda Calvo. Agosto 2017-junio 2018. Burgos. 
Jesús Ojeda con el pleito del Juzgado de Primera Instancia de 1951.

6.-Bibliografía:

-Bernal Santa Olalla,Begoña:"De Gamonal a Burgos. Un capítulo en el desarrollo urbano de la Ciudad de Burgos".Imprenta Aldecoa. 1996. Burgos.
-Espinosa Ortega, Miguel:" Las instalaciones militares y su significado en el plano urbano de la ciudad de Burgos." Trabajo fin de grado de la Universidad de Burgos. Director Gonzalo Andrés López. Burgos junio 2016.
-Merino Megido, Miguel:"Burgos y sus cuarteles".Imprenta Santos. 2003 Burgos.
-Valverde Ortega, Antonio:"El Censo de los Catorce".pág 205-226.Dentro del libro:"Libro de investigación del IES Félix Rodríguez de la Fuente I" Imprenta Santos. Burgos 2002.
-Valverde Ortega, Antonio:"El Censo de los Catorce( 2ª parte)".pág 311-329. Dentro del libro:"Libro de investigación del IES Félix Rodríguez de la Fuente II" Imprenta Artecolor. Burgos 2004.

7.-Expedientes consultados en el Archivo Municipal de Burgos:

*Actas del Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico desde 1948 hasta 1954. LI-1339-1368
*9-4264
*15-1942
*15-2063
*20-1360
*20-1372

8.-En la WEB:

-https://retretaenburgos.blogspot.com.es/2010/07/parque-de-artilleria-de-burgos.html
-http://papiojeda.blogspot.com.es/

9.-En el  Registro de la Propiedad de Burgos Nº3.

10.-Notas:

(1) Ambu. Actas Ayto de Gamonal. Se refleja esta compra en varias actas de pleno, la primera de ellas en 24 de marzo de 1948.
(2) En este mismo Hotel Sabadell, durante la Guerra Civil, se hospedó José María Escribá de Balaguer, que luego fundara el Opus Dei. Todos hemos conocido hace años en los bajos de ese edificio ,dependencias de la policía municipal. Véase mi trabajo "500 años en la historia de un solar excepcional" en este mismo Blog. http://papiojeda.blogspot.com.es/2014/ Página 85 del artículo.
(3) Merino Megido, Miguel: Burgos y sus cuarteles. págs-108-120.
(4) Registro de la Propiedad de Burgos Nº3. Tomo 2166, Libro 7, Folio 200, Fecha 16-10-1948. Identificador único de la finca: 09015000808793.
(5) La descripción de las parcelas se documenta en el expediente Ambu 15-1942, donde está la relación de terrenos del censo. Con el número 14ª aparece "Las Goteras", de 15 fanegas y 8 celemines, o 3 hectáreas, 83 áreas y 35 centiáreas; linda al N y E herederos de Tiburcio Peña, S camino de los Vadillos, y O Sociedad de los Catorce- y con el  25ª Marisantos,de 14 fanegas, o 4 hectáreas y 50 áreas que linda al N camino de las Goteras, S y E  Prado de las Carderas, O Polvorín de las Carderas.
(6) Merino Megido, Miguel:"Burgos y sus cuarteles".op. cit. págs-108-120.
(7) Valverde Ortega, Antonio:"El Censo de los Catorce".pág 208
(8) Valverde Ortega, Antonio:"El Censo de los Catorce".pág 209
(9) Valverde Ortega, Antonio:"El Censo de los Catorce".pág 209
(10) Sección de Hacienda >Admin de Propiedades Expediente de dominio 731 promovido por Ireneo Sáiz Pérez, Manuel  Sáiz y Sáiz, Angel Antón..etc publicado en el BOP 9 octubre 1947 nº229 la providencia del Juzgado. Recogido de Valverde Ortega, op cit. pág 318.
(11) Ambu Acta de Pleno Ayuntamiento de Gamonal 17 julio 1948. LI-1339 y siguientes.
(12) Ambu 15-1942, 1938-1960, 4ªpieza de la pieza 6ª. Expediente de Anexión de Gamonal a Burgos. Contiene valiosa documentación que ha servido a mis dos profesores Begoña Bernal y Antonio Valverde para documentar parte de sus publicaciones sobre el asunto del Censo de los Catorce de Gamonal.
(13) Ambu 15-2063  y 15-1942 Aquí puede consultarse todo el proceso de la demanda judicial. 
(14) Número de autos del Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Burgos: 278 de 18 de octubre de 1950. Sentencia 25 sep 1951. Se apela a la Audiencia Territorial de Burgos; rollo Civil 406 de 1951 legajo 479.1 que emite sentencia el 21 dic 1954. Y finalmente el pleito acaba en el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil como recurso de casación nº 437/55 cuyo ponente fue Francisco Bonet que el 13 de mayo de 1961 dicta sentencia. Dar las gracias al abogado burgalés José Ángel Villaverde que ha colaborado en la búsqueda de las sentencias.
(15) Ambu 15-2063 El abogado burgalés Julio Gonzalo Soto el 21 de enero de 1965 a petición de algunos antiguos vecinos de Gamonal interesados en el asunto. Y entre otras afirmaciones se registran las que expongo.
(16) Ambu 15-2063. Informe del abogado Julio Gonzalo Soto. 
(17) Ambu 15-1942, 1938-1960, 4ª pieza de pieza 6ª. Entre los diversos documentos fruto de la negociación, se encuentran las actas del Ayto de Gamonal y Burgos que aprueban el acuerdo.
(18) Valverde Ortega, Antonio:"El Censo de los Catorce (2ª parte)".pág 322.
(19) Ambu 15-2063. El que había sido último alcalde de la historia de Gamonal como municipio, en su escrito dirigido al alcalde de Burgos, le exige que "diese cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1961, y se cumpliesen las bases de anexión de Gamonal a Burgos, en cuanto se refieren una y otras al disfrute y titularidad del dominio útil de las fincas del mal llamado censo de las catorce suertes". Eliseo González Casado lo hace como representante legítimo de todos los vecinos  de Gamonal con ese derecho, y denuncia la mora en la contestación, para así cumplir con los trámites administrativos antes de poner un recurso, que anuncia si no se les atiende. Y así quedó todo. El alcalde de Burgos ya estaba negociando a las espaldas del Patronato para deshacer el censo y repartirlo según los intereses particulares del municipio burgalés y algunos vecinos de Gamonal, lo cual fue un fraude tanto a las sentencias emitidas, como a lo que el censo original de 1623 establecía.
(20) Ambu 15-2063 Dentro de este expediente hay un documento titulado "Alegaciones en derecho en el pleito promovido por el Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico contra Ireneo Sáiz Pérez y otros, sobre las fincas y censo de las Catorce suertes" de obligada lectura para entender el caso y que sirvió de base a la sentencia. Es de 14 de febrero de 1954 lo firman el abogado Juan Luis Calleja Núñez y el Procurador Guzmán Pisón González. Sirvió para la apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Burgos.
(21) AMBu 9-4264 En este expediente del Archivo Municipal se conservan las Sentencias sobre el caso del Censo de los Catorce, entre otros documentos.
(22) Valverde Ortega, Antonio:"El Censo de los Catorce (1ª parte)".pág 209.
(23) Valverde Ortega, Antonio:"El Censo de los Catorce (2ª parte)".pág 329. Decía el profesor Valverde que "algún día el fantasma del Censo de los Catorce de Gamonal resucitará".Pues amigo Antonio...el Censo sigue vivo¡¡¡
(24) Ver entrada en mi Blog http://papiojeda.blogspot.com.es/search?updated-max=2014-04-14T16:40:00%2B02:00&max-results=7&start=35&by-date=false 

FIN.

domingo, marzo 05, 2017

La casa de la discordia.
 
 
 



Recordarán mis queridos lectores y lectoras, que en la última ocasión les hablé del misterio de la casa que edificó el ex alcalde Luis Díaz de Oyuelos, junto con Fabián Yarto en la Plaza Alonso Martínez, y por qué "desaparecen" tres quintos de ese edificio entre 1907 y 1913, fechas que separan estas dos fotos de la Colección Galafel que custodia actualmente el Archivo Municipal. Pues bien, hoy aclaramos el tema. Síganme.


Plano de las casas que pretenden edificar Luis Díaz de Oyuelos y Fabián Yarto en la Plazuela de la Audiencia. 1847. Figura en el expediente 3º-3º legajo 139 del Archivo General Militar de Segovia.

 
El 13 de septiembre de 1847, Luis Díaz de Oyuelos y Fabián Yarto, mandan una carta a la Reina Isabel II, explicando que "a los suplicantes corresponden dos casas sitas en la Plazuela de la Audiencia números 12 y 14, las cuáles están unidas a la Muralla vieja, según se demuestra en el plano que acompaña por duplicado". Ambos se proponen  dar más amplitud a sus casas, y para ello, desean adquirir el trozo de Muralla que está unido a aquellas, aclarando que con ello"no se persigue perjuicio alguno, antes si, se mejora el aspecto público". Por tanto indican que la Reina se digne a cederles ese trozo de muralla para edificar sobre él, estando los exponentes dispuestos a pagar su justiprecio.
 
En el Archivo General Militar de Segovia se conserva el expediente que se sigue sobre el asunto que tratamos. Está en la Sección 3ª División 3ª legajo 139 titulado "Enajenación muralla de Burgos a Luis Díaz de Oyuelos y Fabián Yarto". Allí se encuentran todas las comunicaciones que se entablan entre las partes. El Capitán General de Burgos, Agustín Caminero transmite al Ministro de la Guerra que "no perjudica a la buena defensa de la fortificación" y que por tanto, puede accederse a lo solicitado. Ya, en el mes de noviembre de ese año, el Ministro de la Guerra indica desde Madrid, que ha"dado cuenta a la Reina(Q.D.G)de la instancia que V.E. dirigió a este Ministro", expresando el deseo de los citados para adquirir esa parte de la muralla y edificar en ella. Aclara el Ministro que las murallas "son propiedad del ramo de guerra, y que su enagenación está mandado se haga, en cada caso particular, instruyendo el oportuno expediente, de la manera en que lo han hecho los recurrentes". Por lo que se da conformidad a lo actuado y se accede, por orden de S.M, a la pretensión de la compra, abonando la tasación que se haga de los materiales y solares que adquieran; cantidad que se adjudicará a la dotación ordinaria de Ingenieros de la plaza de Burgos, para cubrir necesidades. Normalmente de adjudicaba en pública subasta del Estado, aunque había cierta condición de tanteo para los propietarios que lindaban con el bien subastado.
 
En un anterior capítulo, ya vimos como Luis Díaz de Oyuelos quiso adquirir un terreno fuera de las murallas, para construir una valla hasta la esgueva de Trascorrales, que sirviera de cierre al nuevo jardín de su casa. Pese a que el Ayuntamiento accedió y cobró por esta venta, la intervención del Capitán General, afirmando que se perjudicaba a los intereses de la Hacienda Militar al no dejar un paso de ronda, paralizó tal venta, y la muralla quedó como la contemplamos ahora en las traseras de la calle Trinidad.
Plano de la zona que pretendió comprar Luis Díaz de Oyuelos y no se llevó a cabo.




Alzado de la modificación propuesta para la valla exterior que daba a la Trinidad. Tampoco se realizó y el jardín quedó como público.
Pasemos ahora analizar la configuración urbanística que tenía esta zona de la plazuela de la Audiencia, actual Plaza Alonso Martínez,en esos momentos de mitad siglo XIX.
Detalle de la configuración de la Plazuela de la Audiencia en 1866 extraído del Plano de Coello.
 



Croquis de la Plazuela de la Audiencia. Exp.17/481 Ambu. 1846.
 
Como se ve por el plano que antecede, lo que ahora es la Plaza Alonso Martínez, realmente no era más que una calle ensanchada que se encaminaba hacia el arco de Margarita, haciendo honor al nombre  Plazuela de la Audiencia, que se hallaba situada en el Palacio de las 4 Torres, actual edificio de Capitanía. Pegada al Arco de Margarita estaba la casa de Ángel Revilla, propietario anterior a Luis Díaz de Oyuelos ( y por lo que se percibe en la documentación también en fechas posteriores), y detrás de esa casa, la del cabildo de San Gil, que poco más tarde adquirió, el presbítero de la Catedral, Fabián Yarto. El resto de propietarios, en la parte izquierda de la calzada son Bruno Carranza y el Conde de Villariezo, hasta llegar a la esquina con la actual Avellanos, donde estaba la casa de los escribanos. En este croquis que elaboró Pedro Guinea en 1846, observamos el nacimiento de la alineación de las actuales casas números 3 y 4 de la Plaza Alonso Martínez, según línea proyectada por el entonces arquitecto municipal Bernardino Martínez de Velasco. Vendió la municipalidad a Carranza 650 pies cuadrados. El interés del arquitecto municipal era una alineación más recta de las edificaciones, pero chocó con la oposición del Regente de la Audiencia, al que no gustó que se vendieran esos terrenos públicos tan alegremente.
Este es el plano en el que el arquitecto municipal detalla el terreno vendido de 364 pies cuadradosy los 84  a los que renuncia Luís Díaz de Oyuelos. (Ambu 17/482) Todo ello para conseguir casi un ángulo recto con la casa de Bruno Carranza y visualizar mejor el Arco de Margarita desde la confluencia con calle San Juan.


 De hecho, en 1847, cuando se abrieron los cimientos de las casas de Ángel Revilla y el Cabildo de San Gil, para edificar los edificios proyectados por Díaz Oyuelos y Fabián Yarto, el Regente de la Audiencia denunció "usurpación de la plaza pública" y envió una carta al Ayuntamiento con tono ofensivo denunciando que "mediante un contrato escandaloso se han abierto los cimientos de las casas  4 o más baras más allá de lo derribado..." El lío que se formó fue monumental, necesitando la intervención del Jefe Político de la Provincia que dictaminó que la ley de municipalidad daba en ese momento a los ayuntamientos, la facultad de decidir la alineación de calles o plazas. Todo venía a raíz de un acuerdo entre el Ayuntamiento y los nuevos propietarios para formar un ángulo recto con la casa de Bruno Carranza, ocupando parte de espacio público, y a la vez retranqueando la fachada que daba a la Audiencia. La razón que esgrimía el arquitecto municipal, era para que el Arco de Margarita "pudiera verse desde la entrada a la Plazuela por la Calle San Juan".(Ambu 17/482). Para el Regente quedaba muy claro el trato de favor para con los nuevos propietarios por lo irrisoria de la cantidad que recibía el Consistorio a cambio.
Fachada al Oriente de la Casa que edificaron Luis Díaz de Oyuelos y Fabián Yarto en la Plazuela de la Audiencia (actual Plaza Alonso Martínez 5-6) en 1847.Ambu 17/482.

 
 En el Archivo Municipal existe un expediente de la Sección Administrativa 1509 de la Policía Urbana 22, en definitiva el 22/1509, que nos va aclarar totalmente lo ocurrido entre las dos fotografías del principio.
Dentro de este expediente titulado "Casas declaradas en estado de ruina desde 1892 al 1923", se encuentra una pieza promovida por la Alcaldía que comienza el 11 de abril de 1905, y versa sobre las casas números 5 y 6 de la Plaza Alonso Martínez. El Arquitecto municipal, Saturnino Martínez Ruíz, recibe el encargo de realizar un informe sobre el estado de la casa con la mayor urgencia para dictaminar el estado de ella, y para que detalle las obras que deba hacer el propietario para garantizar la seguridad. En dos días tenía el arquitecto terminado el informe, que declaraba la ruina total inminente, pidiendo un corto plazo para su derribo. Entre otras cosas afirma en su informe, que en la "planta baja se advierte un rebajamiento del terreno, que ha dado lugar a grandes movimientos de los muros de carga; se advierten agrietamientos, tanto en la medianera con la casa número 4 como en las fachadas, particularmente en la que vuelve a la calle Sanz Pastor; los muros del pozo de escalera son ya verdaderos hundimientos; casi todos los muros de carga y tabiques están agrietados y rebajados"...etc.
El 14 de abril de 1905 se manda ya un certificado a los propietarios, Pedro Verona Gómez y José Moreno Alvareda, para que en base al artículo 93 de las Ordenanzas Municipales y al 389 del Código Civil, procedan al derribo en el plazo máximo de 15 días.
 José Moreno Alvareda, vive en Madrid, en el distrito del Congreso, calle Lope de Vega 34. Tras recibir la comunicación el 26 de abril, contesta al Ayuntamiento el 5 de mayo. Expone "que la casa es propiedad de su difunta Madre política Dº María Josefa de Yarto, y no suya, aunque la representa desde su fallecimiento y de los herederos del Sr.Revilla". Manifiesta que el estado de ruina es más aparente que real, pues así lo comprobó el Ingeniero que vio la casa hace siete años, cuando el mismo arquitecto del Ayuntamiento, Saturnino Martínez, ordenó el cierre de esta casa. Explica José Moreno que tan sólo tiene esta edificación 50 años de vida y "cuenta con cimientos de mampostería de la antigua murallas". Para el exponente, las 4 fachadas se hallan en completo estado de solidez, "pues  la pequeña grieta que se nota en la parte alta de una de ellas, fue producida al desmontarse el arco llamado de Margarita, sin que haya continuado." En el interior, achaca a las filtraciones producidas por las fugas de la cañería de la Empresa de Aguas de esta Ciudad, en forma de desperfectos de fácil y no costoso arreglo. La razón por la que no se han hecho las reparaciones, es porque se está a la espera de que se solucione el problema de las fugas de la Compañía de Aguas, como indica manifestaron al Ayuntamiento hace 5 años cuando les obligaron a cerrar la casa por riesgo de derrumbe. Finalmente. José Moreno solicita revocar la orden de derribo.

Este problema de las filtraciones de agua se refleja en muchos expedientes municipales de estos años y afectó a todas las viviendas que bajaban por la calle Trinidad hasta girar a la Plaza Alonso Martínez. En concreto el expediente del Ambu 22-1077 relata una ardua disputa de Baldomero Villegas, Coronel de Artillería, sobre la ruina de sus casas en la calle Trinidad, números 6,8,10 y 12, donde toda la culpa la atribuye a fugas de la tubería general de la Compañía de Aguas, que viene de los depósitos y va hacia el edificio que la empresa tenía junto a la Casa de las 4 Torres, en lo que ahora es la calle Concordia. La "Compañía de Aguas" nace en Burgos en 1889, y una de sus especiales funciones fue fabricar luz.  Para ello tenía la instalación de transformación hidroeléctrica, llamada "fábrica de la luz" . Gran parte de las centrales eléctricas que se crearon entre finales del siglo XIX y primer tercio del XX, fueron molinos readaptados. En Burgos también funcionaron la "Electra de Castañares",  el "Porvenir de Burgos", y la "Hidroeléctrica del Arlanzón".


En este Plano de los ingenieros Lostau y Martín Campos de 1894, se puede observar la configuración de la Plaza Alonso Martínez y la ubicación de la Fábrica de la Luz de la Compañía de Aguas. Es el edificio que se pega a una esquina del Palacio de las 4 Torres(luego Capitanía) al sur de la Plaza y al comienzo de lo que ahora es la Calle Concordia.

Del mismo modo, Fabián Barriocanal ( expediente Ambu 2-520), tuvo que reclamar tras la declaración de ruina de sus casas y las de sus hermanos al comienzo de la calle Trinidad, en concreto los números 18 y 20. La cimentación se encontraba fangosa, "efecto de las filtraciones de agua procedentes de la tubería que tendida por esta calle de la Trinidad, conduce desde el depósito de la Compañía de aguas  hasta la fábrica de la luz eléctrica". Incluso el propio Ayuntamiento reclamó daños en la Calle Trinidad por una gran rotura de esta tubería que levantó todo el adoquinado. Todo esto ocurre entre los años 1895-1905 repetidamente, y los propietarios de las casas no querían reformar sus casas, por no tener confianza de que los problemas de las filtraciones estuvieran resueltos por parte de la Compañía de Aguas.

El 12 de mayo, el Alcalde de Burgos contesta a José Moreno, que si está disconforme con la decisión municipal debe hacer lo que estipula el artículo 100 de las ordenanzas municipales, y tiene desde éste momento 8 días para hacerlo. Y lo hace. Presenta un recurso de alzada sobre la decisión tomada previo encargo de un informe a un perito para que certifique el estado del edificio. De ello se encarga el prestigioso arquitecto José Calleja y Lozano, miembro de la Real Academia de San Fernando. Este afamado arquitecto, que trabajaba sobre todo para la Diputación haciendo edificios tan sobresalientes como el Hospicio de San Agustín, hizo un informe que disentía en algunos aspectos de las opiniones del arquitecto municipal. Califica la situación como de ruina parcial inminente y propone una serie de soluciones para no tener que demoler todo el edificio. Indica el arquitecto que se deben reforzar  todos los pies derechos de la planta baja, demoler el muro de fachada que vuelve a Sanz Pastor, desmontar la galería establecida en la fachada Norte, revocar el resto de fachadas y el tejado, así como hacer pequeñas reparaciones de los entramados interiores de madera.

Ante esto, y para dirimir la discordia, el Ayuntamiento nombra el 4 de octubre, al Ingeniero Perito Militar, Sebastián Carsi, como "perito tercero". A lo que replica José Moreno, preguntando si el tal Carsi "¿posee el título de arquitecto y ejerce como tal pagando su contribución correspondiente?". A pesar de esta oposición de uno de los propietarios de la casa en cuestión, Carsi, coincide en dar la razón a Calleja, y por lo tanto, también disiente del Arquitecto Municipal en su calificación de ruina total. Para Carsi "el movimiento del terreno es de carácter accidental, no persistente" hecho comprobado porque en los 5 meses que han mediado entre su informe y el de Calleja, la situación descrita es idéntica. El estado del edificio, en fin, permite hacer las reformas propuestas por José Calleja y no es necesario derribar todo el edificio, sino alguna fachada.
Esta es la vista que quisieron conseguir los Corporativos municipales a comienzos del XX desde la confluencia de la calle San Juan con Plaza Alonso Martínez. Origen de la polémica por la expropiación por supuesta ruina de la casa que "tapaba" parte del edificio de Capitanía.


Hay un detalle en el informe del ingeniero Carsi que nos da una pista de lo que  realmente estaba ocurriendo y estaba en el fondo del asunto. Atribuye las prisas del Ayuntamiento a que la Corporación tiene proyectado un ensanche de la vía pública en ese punto, con motivo de la instalación de la Capitanía General. Y el nuevo edificio, que de ocurrir esto, luciría mucho más, viéndose también desde la Plaza, la nueva escuela municipal de Sanz Pastor, ambas construidas de la mano del arquitecto municipal, Saturnino Martínez Ruiz, juez y parte, como vemos, en el expediente de derribo de las casas citadas. No hay que pasar por alto un dato importante a tener en cuenta: las arcas municipales no disponen de holgura suficiente para grandes dispendios, y no es lo mismo expropiar un solar, que un edificio con sus viviendas.
En febrero de 1906 el Ayuntamiento solicita informe al Gobernador civil de la Provincia, sobre quién  tiene la competencia de ordenar un derribo para garantizar la seguridad y éste contesta que según el artículo 389 del Código Civil, le corresponde al municipio.
Así es como el 9 de marzo Alcaldía toma el acuerdo de ordenar el derribo de las casas 5 y 6 de la Plaza Alonso Martínez comunicándoselo a los propietarios e insertando el anuncio en el BOP.
Ante este acuerdo, Celedonia Pineda de Yarto, propietaria del número 6 con su corral y cuadras, junto a su hermana y sobrinos, herederos todos, presenta un recurso de alzada contra la resolución del Ayuntamiento de fecha 9 de marzo que decreta el derribo de su casa. Se justifica este recurso en base al derecho que le otorga el artículo 169 y siguientes de la Ley Municipal vigente en ese momento. Entiende que sólo se debe obligar al derribo cuando no fuese posible la reparación, y los informes de José Calleja y Carsi coinciden en la ruina parcial.  Aunque José Moreno ha cesado en la representación de Celedonia, al ser padre de uno de los herederos menor de edad, protesta en un escrito al Ayuntamiento por tomar una resolución arbitraria y contraria al parecer del perito tercero nombrado en discordia, que "sólo se entiende por que se pretende el ensanche de aquella Plaza, por convenir a Guerra y al ornato público, según manifiestan los periódicos de aquella localidad".
En 1907
Después de 1913


El 6 de diciembre de 1906, finalmente, el Gobernador Civil actúa para resolver que "se permita la demolición de la parte ruinosa y se indemnice la parte no ruinosa". Entre tanto Celedonia ya había desistido de hacer la reforma y consentía vender por 40.000 pesetas su casa, que es el valor manifestado en la testamentaría de Josefa de Yarto, su madre, por la casa. El otro propietario, Pedro Verona Gómez, apoderado de su hija Dolores Gómez Revilla, ofrece la parte de la casa número 5  que es, en parte, de su propiedad por la cantidad de 5.250 ptas. Manifiesta que "tuvieron que abandonar la casa por las numerosas grietas y no ser posible el acuerdo para la reparación con los propietarios del 6, que viven en Madrid." Comprende que dicha finca "es de necesidad para el ensanche de dicha Plaza, para dar más realce y utilidad al nuevo edificio de Capitanía General." Tan sólo son propietarios de 51,76 m2 en planta baja y 161,9 m2 en el primer piso.
Entre tanto, se nombra a Antonio Esteban, administrador del Hospital Militar, como representante de la familia Pineda en Burgos para este asunto. Esteban ya indica en enero de 1907, fecha en la que prácticamente está terminado el nuevo edificio de Capitanía, que "no consentirá que se derribe la parte que no está ruinosa y que determinaron los técnicos que se puede reparar" afirmando que por parte del Ayuntamiento "se estaba intentando minorar el precio de compra por este modo".
Con fecha 1ºde Abril de 1907, el arquitecto municipal, Saturnino Martínez Ruiz envía una carta al Gobernador Civil, bastante enfadado, manifestándole que en cumplimiento de la orden dada en 6 de diciembre de 1906, "se han ejecutado las obras de demolición parcial de dicha casa, con el desmonte del muro de fachada que vuelve a la calle del General Sanz Pastor, donde estaban establecidos los retretes, y así mismo la galería de la fachada Norte, partes que categóricamente se reconocían en los puntos 2º y 3º de la certificación del perito Don José Calleja, como sujetos a ser demolidas, con cuyo parecer estaba conforme la certificación del Ingeniero Don Sebastián Carsi. Y afirma que "declina toda responsabilidad si hay derrumbe pues él aconseja el derribo total del edificio". Manifiesta una vez más con ello, la disconformidad con la decisión tomada por el Gobernador Civil en este caso. Un mes antes, este arquitecto municipal había manifestado en un informe "la imposibilidad de ejecutar lo ordenado por el Gobernador Civil", contestándole el propio Alcalde, Ramón de la Cuesta, "que cumpla lo ordenado"
Fachada Norte y la "vuelta a Sanz Pastor" que se desmontaron por amenazar ruina el 5-6 de la Plaza Alonso Martínez, siendo expropiado después en parte para ampliar el espacio público.

Inmediatamente terminado el tira y afloja con el derribo parcial, se inicia otro expediente para la expropiación de la casa número 6 de Alonso Martínez a instancia de varios corporativos. Entre el 8 de febrero de 1907 y el 22 de enero de 1913 se llevan a cabo las gestiones. Lógicamente, la tasación la hizo...Saturnino Martínez, que incluyó 703,95ptas por el derribo parcial, además de 550ptas por sus honorarios, que son el triple de lo habitual "por haber ofrecido la obra , grave responsabilidad al arquitecto".Vamos, que se lo iban a pagar y bien.
No hubo avenencia en el precio y en julio de 1907 el Alcalde, Fernández Cavada, inició la expropiación forzosa, "para para completar la urbanización que se proyecta en las calles que rodean al Palacio de Capitanía", como vemos, ya se dice abiertamente el objetivo. En ese mismo año se inauguró el nuevo Hotel Norte y Londres, propiedad de los hijos de Manzanedo, que hermoseaba, con un edificio de tintes modernistas  muy del gusto de la época , la fachada que daba a la Plaza de Alonso Martínez, por la que se accedía. Es de entender así que las autoridades y el pueblo de Burgos quieran hermosear las vistas del turista que pueda contemplar en todo su volumen la obra de Saturnino.

El tira y afloja, con cambios en los intermediarios de Celedonia Pineda, finalmente se alarga hasta llegar a una Comisión de Hacienda del 16 de octubre de 1912 donde se acuerda el pago a dicha señora de 29.182,32 ptas y a Pedro Verona 4.863,72ptas. Se les ha descontado los gastos del derribo sobre  la cantidad inicial acordada.
El Ayuntamiento pretendió vender títulos de deuda para pagar la expropiación, síntoma claro de los problemas de financiación del Consistorio, pero no obtuvo autorización del Estado. Finalmente se tuvo que acordar el abono en tres anualidades, presupuestos de 1913-14-15, y sujetas al pago de un interés del 5% anual sobre la deuda en pagos cada trimestre a los expropiados.

Misterio resuelto. ¿Era ruina o expropiación? Las dos cosas, y un poquillo polémicas entiendo yo.

El Ayuntamiento de Burgos abordó la construcción de la sede de Capitanía sacando de sus arcas municipales 700.000 pesetas. El edificio de inspiración neogótica se edificó tras la demolición del Palacio de Castrofuerte o casa de las 4 Torres que se encontraba en mal estado. Tras la conversión de la Comandancia militar de Burgos en sede de Capitanía General en 1841 para las provincias del Norte (Santander, Logroño, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, Palencia y Burgos), la pelea empieza en la búsqueda de un edificio principal que acogiera los servicios de Estado Mayor y Gobierno Militar. Un Real Decreto decide en 1893 que el Estado Mayor de la zona se instale en Miranda de Ebro. Tras intensas gestiones de las diferentes instituciones de la Ciudad, respaldadas por una gran manifestación de más de 6.000 burgaleses ( sobre 30.000 personas que habitaban Burgos en ese momento), se revierte la situación y se establece en Burgos capital la sede de la Capitanía General del VI Cuerpo del Ejército. Fernando Ortega Barriuso nos dice en su libro "Breve Historia de la Ciudad de Burgos" que para celebrarlo el Ayuntamiento repartió 2.000 vales de pan y arroz a los pobres. Según refleja la prensa el edificio se hizo de rogar y la sede fue dando tumbos por diversos edificios de la Ciudad (en la Calle de la Calera, en la Casa del Cordón, etc). Todavía en 1901 el Diario de Burgos señalaba que "o el Ayuntamiento facilita un edificio decoroso para la instalación definitiva de la Capitanía General o ésta será trasladada a otra población." No en vano había estudios técnicos del Ministerio que aconsejaban su instalación en Vitoria por sus mejores condiciones geográficas y geopolíticas como señala Emiliano González Díez en el libro "La Ciudad de Burgos en su Historia. Las familias poderosas de la burguesía que gobernaba la Ciudad, especialmente enriquecidas tras la desamortización, y que habían copado todo el poder municipal ( los Plaza, escudero, Casado, Dorronsoro, Moliner, Rico, etc) optaban por un modelo de ciudad de servicios administrativos y militares, desechando en  buena medida a instalaciones industriales como los talleres de la Compañía de Ferrocarriles del Norte que emigraron a Valladolid. El miedo a que las nuevas organizaciones obreras se adueñaran de la domesticada población burgalesa pesaba mucho en sus decisiones. Ello condicionó durante décadas el modelo de crecimiento urbano y social de Burgos, donde los cuarteles militares crecían como setas. La guarnición castrense la estima Emiliano González, en 1740 hombres, "distribuidos en cinco regimientos acuartelados en la calle Vitoria-en las huertas del monasterio de San Juan se ubicó el de infantería de San Marcial-y el de artillería de Fernán González en el Paseo de la Quinta y el cuartel de milicias en Avellanos". A ellos sumamos el parque regional de artillería de Santocildes, las dependencias de suministros en la calle San Francisco, la Comandancia de Ingenieros, el nuevo Hospital Militar que sustituyó al derruido en la Merced, Caballería...

Finalmente, haremos una breve mención a los dos arquitectos intervinientes en la disputa que nos ocupa.
El arquitecto José Calleja y Lozano fue Académico de San Fernando desde 1888. Actuó como arquitecto de la Diputación y por ello intervino en numerosas obras que en esos años impulsó esta Institución. Véase los Ayuntamientos de Medina de Pomar y Villarcayo, que gozan de la tradición neoclásica y cierto eclecticismo. En la Capital destacamos el Seminario San José, la ampliación del Hospital de San Quirce y San Julián (Barrantes), y sobre todo su magnífica obra en la Casa de Beneficencia u Hospicio de San Agustín, actual Centro Cívico.
Fotografía aérea de los años 60 en la que se aprecia el conjunto de la edificación proyectada por José Calleja y Lozano para Hospicio o Casa de Beneficencia Provincial, en las antiguas huertas del Monasterio de San Agustín.

Imagen antigua del interior del Hospicio Provincial, actual Centro Cívico San Agustín. Las columnas que vemos fueron ubicadas en la Plaza Dr. Emilio Giménez Heras.


En el costado derecho de la fachada del antiguo Hospicio Provincial se puede leer aún la firma del arquitecto José Calleja.

En el mismo contexto de arquitectos formados en la escuela de Arquitectura de Madrid, y que desarrollan una intensa labor como funcionarios dependientes de una Institución, destaca el otro protagonista de nuestra historia: Saturnino Martínez Ruiz. Gran protagonista del diseño urbanístico para el tránsito del siglo XIX al XX en nuestra Ciudad. Nacido en Calahorra en 1842, Académico de San Fernando desde 1969 trabajó en Logroño y Soria antes de conseguir la plaza de arquitecto titular del Ayuntamiento de Burgos. Aquí permaneció desde 1888 hasta su jubilación en 1923 e incluso como "arquitecto consultor" hasta su muerte en 1930. Como hombre de su momento, y dentro de la ideología burguesa del "laisser fair", propuso cambios muy sustanciales en el irregular trazado del centro urbano, en aras de la salubridad y buen aspecto público. Así, la cubrición de esguevas y ampliación de calles y plazas fueron uno de sus grandes objetivos. Numerosas obras avalan su productividad y genio. Entre ellas destacamos La Escuela de Vadillos (edificio de escuelas municipales en calle Sanz Pastor), el mercado de la calle Santocildes, y la Sede de Capitanía General. Suya es también la portada modernista del Salón de Recreo que se conserva en el Teatro Principal. Solidez constructiva, nuevos materiales y corrección académica, conjugando tradición con modernidad. El conjunto urbanístico para la burguesía en la Isla, la configuración de la Quinta, así como la Calle Laín Calvo,  el inicio de la Calle Vitoria y hasta la Plaza Mayor son fruto de su intervención.


Edificio de Capitanía levantado en la Plaza Alonso Martínez en el solar que ocupaba el Palacio de las 4 Torres. Autor Saturnino Martínez.1904-1908.
 

Edificio diseñado por el Arquitecto Municipal Saturnino Martínez para Escuelas Municipales de los Vadillos en la calle Sanz Pastor.1890.
 

 
Documentos consultados.
Ambu (Archivo Municipal de Burgos), signaturas: 22-1509; 22-1077;2-520; 22-566; 18-1264; 17-481; 17-482; 17-483; 11-64; 17-481; 11-64; 11-155; FO 28556 y 28561
Archivo General Militar de Segovia. 3ª 3ª Legajo 139.
Bibliografía:
-IGLESIAS ROUCO, Lena Saladina: "Arquitectura contemporánea. Génesis y desarrollo.(1760-1960)". Varios Autores Historia de Burgos, Edad Contemporánea Tomo IV, parte 4; Burgos 2007 Caja de Burgos.
-MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo y GONZÁLEZ DÍEZ, Emiliano: "La Ciudad de Burgos en su Historia" . IMC Ayuntamiento de Burgos, 2009.
-ORTEGA BARRIUSO, Fernando: "Breve Historia de la Ciudad de Burgos". Burgos 1996. Artecolor.

                           Autor de este artículo: Jesús Ojeda Calvo.    En  Burgos,  5  de marzo 2017.