Consorcio para la Variante Ferroviaria de Burgos. Acopio de datos para el debate.
El coste de la obras del Desvío hasta ahora ha ascendido a 233.5 millones de euros. En el momento de la firma del Convenio con el Ministerio de Fomento, Renfe y Junta de Castilla y León en 1998, se valoró en 114.7 millones de euros. Según éste, todo lo que supere la cantidad inicial presupuestada deberá correr el pago a costa del Ayuntamiento de Burgos. Estamos hablando de 118.8 millones de euros.
Las expropiaciones, a más, también han sido pagadas por el Ayuntamiento, en concreto por el Consorcio del Desvío, a través de préstamos de las entidades que lo conforman. Se trata de 23 M€.
La situación en 2016, es que se deben 166M€ de préstamos que ha pedido el Consorcio para hacer frente a las obligaciones contraídas:60M€ a IBERCAJA, 58.5M€ a la CAIXA y 47.3M€ a la Banca DEXIA-SABADELL.
En 2014 el PP en solitario, y en su nombre del Alcalde de Burgos, Javier Lacalle, firma un Convenio con el Consorcio, por el cual las entidades crediticias eximen de la amortización del 2014 y 2015( año electoral). Por ello el pago se acumula en 2016, siendo la cantidad a disponer de 30.3M€ antes del 31 de marzo, y si no se hace, esos 166M€ pasan automáticamente a ser deuda exclusivamente municipal.
En Junio de 2016, el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Burgos, Salvador de Foronda nos presenta un acuerdo al Pleno Municipal según el cual, ganan los bancos y perdemos el resto. Como siempre. Plegamos sin negociar.
Un estudio "ad hoc", encargado por las propias entidades a unas empresas de valoración, determinan que hay una deuda sostenible (se pueden obtener recursos para pagarla con el valor actual de los terrenos propiedad del Consorcio) y otra que no lo es.
En el primer caso hay 118.8M€ que se puede amortizar vendiendo parcelas, o en su defecto, se adquiere el compromiso municipal de ir pagando la deuda a 15 años con un interés del Euribor+1 siendo creciente el pago; empezamos aportando 800.000€ el primer año y el último la insufrible cantidad de 36.6M€.
En el caso de la "no sostenible" nos la "embuchan" en su totalidad también al Ayuntamiento a razón de 3.6M€ anual sacados de los presupuestos, que supone un interés fijo del 1.66%.
Yo entiendo que hay que repartir responsabilidades entre el Ayuntamiento y las Cajas firmantes del Consorcio del Desvío, a partes iguales. El Ayuntamiento de Burgos se responsabiliza del 50% y Caja de Burgos y Caja Círculo un 25% cada una.
En tiendo por ello que el actual Pleno del Ayuntamiento de Burgos en 2016, donde las fuerzas políticas tienen un reparto diferente al de dos años antes, deben y pueden declarar lesivo el acuerdo firmado en 2014 entre el Alcalde de Burgos y las entidades que conforman el Consorcio.
Las expropiaciones, a más, también han sido pagadas por el Ayuntamiento, en concreto por el Consorcio del Desvío, a través de préstamos de las entidades que lo conforman. Se trata de 23 M€.
La situación en 2016, es que se deben 166M€ de préstamos que ha pedido el Consorcio para hacer frente a las obligaciones contraídas:60M€ a IBERCAJA, 58.5M€ a la CAIXA y 47.3M€ a la Banca DEXIA-SABADELL.
En 2014 el PP en solitario, y en su nombre del Alcalde de Burgos, Javier Lacalle, firma un Convenio con el Consorcio, por el cual las entidades crediticias eximen de la amortización del 2014 y 2015( año electoral). Por ello el pago se acumula en 2016, siendo la cantidad a disponer de 30.3M€ antes del 31 de marzo, y si no se hace, esos 166M€ pasan automáticamente a ser deuda exclusivamente municipal.
En Junio de 2016, el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Burgos, Salvador de Foronda nos presenta un acuerdo al Pleno Municipal según el cual, ganan los bancos y perdemos el resto. Como siempre. Plegamos sin negociar.
Un estudio "ad hoc", encargado por las propias entidades a unas empresas de valoración, determinan que hay una deuda sostenible (se pueden obtener recursos para pagarla con el valor actual de los terrenos propiedad del Consorcio) y otra que no lo es.
En el primer caso hay 118.8M€ que se puede amortizar vendiendo parcelas, o en su defecto, se adquiere el compromiso municipal de ir pagando la deuda a 15 años con un interés del Euribor+1 siendo creciente el pago; empezamos aportando 800.000€ el primer año y el último la insufrible cantidad de 36.6M€.
En el caso de la "no sostenible" nos la "embuchan" en su totalidad también al Ayuntamiento a razón de 3.6M€ anual sacados de los presupuestos, que supone un interés fijo del 1.66%.
Yo entiendo que hay que repartir responsabilidades entre el Ayuntamiento y las Cajas firmantes del Consorcio del Desvío, a partes iguales. El Ayuntamiento de Burgos se responsabiliza del 50% y Caja de Burgos y Caja Círculo un 25% cada una.
En tiendo por ello que el actual Pleno del Ayuntamiento de Burgos en 2016, donde las fuerzas políticas tienen un reparto diferente al de dos años antes, deben y pueden declarar lesivo el acuerdo firmado en 2014 entre el Alcalde de Burgos y las entidades que conforman el Consorcio.
Bien, vayamos al tema legal. Según los artículos del
Estatuto del Consorcio, formado por Ayuntamiento, Caja Burgos y Caja Círculo, en
su artículo 13 dice "para el cumplimiento de sus fines el Consorcio tendrá
un Patrimonio propio distinto al de los entes consorciados, formado por el
conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le hayan sido atribuidos,
aportados o cedidos, así como lo que pueda adquirir en título legítimo". Es
más, en al artículo 14 aclara más la cosa :" En cuanto a las
obligaciones económicas, el Consorcio atenderá en general a cuantos pagos
deriven de sus actividades en relación con los proyectos, obras, servicios de
gestión y suministros que puedan contratar, incluido en su caso,
la carga financiera y los costes de gestión a compensar a la Caja de
Burgos y Caja Círculo, por su aportación específica de los medios
humanos y materiales que servirán de soporte a la actividad del
Consorcio".
Entre los fines del Consorcio del Desvío estaba el
pago de la financiación municipal de la variante ferroviaria, que si os volvéis
a leer la proposición que presentó Imagina en noviembre, indicamos que es
necesario renegociar ese Convenio y analizar qué parte del sobrecoste es de
obligado cumplimiento municipal. Los estatutos dicen que "de forma
particular el Consorcio atenderá las obligaciones de aportación económica que,
por cuenta de RENFE, o por cuenta propia, correspondan al Ayuntamiento de
Burgos, en ejecución de las actuaciones vinculadas al desvío ferroviario,
bien realizando pago directo o bien mediante provisión de fondos a tal
fin a favor de la Corporación."
Finalmente, el objeto de este Consorcio es ser
una entidad instrumental de la administración urbanística municipal, con
personalidad jurídica independiente de las entidades que lo forman. Se
encarga de gestionar los suelos liberados por la variante ferroviaria en su
anterior paso por el centro de la ciudad, siendo el beneficiario de la
expropiación.
Por todo lo expuesto mi postura
personal es la siguiente: El Consorcio debe afrontar sus deudas
con los suelos que posee, única y exclusivamente. Las Cajas (ahora
Bancos) deben esperar a vender los activos del Consorcio antes de reclamar
ninguna deuda al Ayuntamiento por los créditos concedidos. Si la operación urbanística y especulativa les parecía boyante
en 2002, ahora hay que apechugar con ello. Ni un duro de más del Ayuntamiento y hay que
pelear con el Gobierno Central el sobrecoste del Desvío que es una obra de su
competencia, que la modificaron, retrasaron e inflaron a su gusto, siendo el
costo mucho mayor del previsto en el Convenio inicial.
Hasta la fecha a lo que nos estamos enfrentando desde el Consorcio del Desvío, es a pago de 166M€ por préstamos, más 120M€ del sobrecoste (aún pendiente) y 9M€ de la urbanización pendiente del Bulevar. 300M€ a sumar con los 90 del Consorcio del polígono Villalonquéjar IV y otros 96 de deuda propia municipal. Tela.
Antes de asumir cualquier responsabilidad del Ayuntamiento dentro del Consorcio del Desvío, debería tener a su disposición todas las cuentas y operaciones de esta entidad en sus 14 años de funcionamiento. Una auditoría seria y rigurosa por parte de técnicos municipales que analicen todas las variables pasadas, presentes y futuras.
Hay varios acuerdos de Pleno municipal que no se han cumplido, sobre buscar el asesoramiento de expertos, propios y externos, que analicen cuál es la situación y nos digan hasta dónde llegan las responsabilidades de pago municipales.
La operación del desvío se consideró viable en 2003 en base a una Modificación Puntual del PGOU de 1999 por la cual se equilibraban los ingresos para llegar a los 300M€ que suponía toda la obra (desvío y bulevar). Se ponía todo en manos del mercado inmobiliario y la construcción de más de 8.000 viviendas. Los burgaleses volvíamos a pagar una infraestructura, en parte fuera de nuestra competencia, por medio de la carestía de nuestra vivienda. Pura especulación. Hasta que pinchó la burbuja a partir de 2008 y "de esas lluvias estos lodos".
La dación en pago parece algo descartado por las entidades crediticias (las mismas que en 2002 aceptaron esos suelos como forma de pago). Según ellos "se ha depreciado un patrimonio de alto valor, que lamentablemente hoy, por la crisis y la situación económica, no tienen precio, por lo que deben ser abandonada la idea de la dación en pago". En pocas palabras, lo que nos valía en 2002 y lo tenemos firmado, ahora no me vale y me lo das en dinero.
El Consistorio en estos dos últimos años ha pagado intereses al Consorcio por valor de 3.6M€ en 2014 y 2.6M€ en 2015, teniendo presupuestado aportar 1.7M€ en 2016. Entre tanto el Consorcio ha vendido terrenos por valor de 3M€ en 2014 y 3.4M€ en 2015. Y lleva tiempo sin pagar impuestos municipales de IBI, Basuras, etc, aplazados hasta que se construya y vendan.
Otro trágala de este pretendido acuerdo del 2016 es que el Ayuntamiento asume en solitario toda la obligación del sobrecoste de las obras del Desvío recogido en la famosa cláusula del Convenio de 1998, total 118.8M€ de nada...
Señalar por último que las Cajas han cobrado ya unos 35.5M€ en concepto de gastos financieros y otros 8 M€ por la gestión. Vamos que perder...poco.
Claramente es para oponerse. De la deuda son copartícipes tanto el Ayto como las Cajas (ahora Bancos) que conforman el Consorcio, cada uno en el porcentaje establecido. El Ayuntamiento forma parte del Consorcio pero éste no es una entidad pública y se rige por su propia Ley. Antes de disolverse debe liquidar todos sus bienes y esto puede llevar años y un largo proceso judicial que nadie quiere. Si hay, efectivamente y se demuestra, una deuda "no sostenible" de 47.7M€ al Ayuntamiento de Burgos le corresponde sólo la mitad, no todo como nos quieren hacer ver.
Apuesto por una negociación real dentro del Consorcio y con el Ayuntamiento, que incluya una negativa a pagar lo que no nos corresponda. Quitas, aplazamiento de pagos, negociación con Fomento para no pagar el sobrecoste, analizar la deuda y los escenarios posibles con asesoramiento imparcial que no sea contratado sólo por una parte interesada, control municipal de las cuentas y operaciones...etc.
DATOS INSTITUCIONALES
Denominación: “CONSORCIO PARA LA GESTIÓN
DE LA VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS”
Domicilio Estatutario: Plaza de la
Libertad s/n. Casa del Cordón. 09004. Burgos.
Domicilio Oficina de Gestión: Plaza de
España 3, 4º - B
CIF: P0900750A
Constitución: Escritura otorgada con
fecha 5 de Marzo de 2003 por el notario D. Juan Manuel de Palacios Gil de
Antuñano.
Entidades Participantes: Ayuntamiento de
Burgos
Caja de Burgos
Cajacírculo
OBJETO
El Consorcio constituye una entidad
instrumental de la administración urbanística municipal (Ayuntamiento de
Burgos), dotada de plena capacidad jurídica y de obrar para actuar en régimen
de Derecho público y privado, con personalidad jurídica independiente de las
entidades que lo forman.
Tiene por objeto la gestión de los fines
de interés público que concurren en las actuaciones municipales derivadas de la
construcción y puesta en servicio de la “Variante ferroviaria de Burgos” y la
gestión de los suelos liberados por ella, en su calidad de ente beneficiario de
la expropiación.
IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
ORDEN PAT/172/2003, de 18 de febrero, por la que se acuerda
hacer pública la constitución y Estatutos del Consorcio para la gestión de la
variante ferroviaria de Burgos.
Aprobada por el Ayuntamiento de Burgos, la Caja de Ahorros
Municipal de Burgos (Caja Burgos) y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del
Círculo Católico de Obreros de Burgos (Cajacírculo), la constitución y los
Estatutos del que han denominado Consorcio para la gestión de la variante
ferroviaria de Burgos, se hace precisa su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48
de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, esta
Consejería
acuerda:
Hacer pública la constitución del Consorcio para la gestión
de la variante ferroviaria de Burgos, cuyos Estatutos se reproducen en el Anexo
de la presente Orden.
Valladolid, 18 de febrero de 2003.
El Consejero de Presidencia
y Administración Territorial,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
ANEXO
ESTATUTOS DEL «CONSORCIO PARA LA GESTIÓN
DE LA VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS»
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º
1.– El «Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria
de Burgos», tiene como objeto la gestión de las actuaciones municipales relacionadas
con la construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos,
derivadas tanto de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de
Burgos y del Convenio de Colaboración de fecha 13 de enero de 1998, suscrito
entre el Ayuntamiento de Burgos, el Ministerio de Fomento, la Comunidad
Autónoma de Castilla y León y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles
(RENFE), «Para la construcción de la variante ferroviaria de Burgos», como de
los suelos liberados por RENFE como consecuencia de dicha actuación, de
conformidad con los Convenios suscritos con RENFE, «Para la supresión de las
barreras ferroviarias de la Ciudad de Burgos» de fecha 14 de noviembre de 1996,
y para la transmisión al Ayuntamiento de Burgos de los suelos liberados por la
puesta en servicio de la variante ferroviaria de Burgos, de fecha 13 de enero
de 1998, quedando constituido con sujeción a lo previsto en los artículos 87 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y
artículos 67 y 89 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y
León.
2.– El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una
entidad jurídico pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad
jurídica propia e independiente tanto del Ayuntamiento de Burgos como de la
Caja de Ahorros Municipal de Burgos (Caja Burgos) y de la Caja de Ahorros y Monte
de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (Cajacírculo), entidades
que han acordado su constitución.
3.– El Consorcio queda configurado como entidad instrumental
de la administración urbanística municipal, de cara a la más eficaz gestión de los
fines de interés público que concurren en las actuaciones municipales derivadas
de la construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos y
gestión de los suelos liberados, ostentando plena capacidad jurídica y de obrar
para actuar a tales efectos en régimen de Derecho público y privado, sin más
limitaciones que las previstas en la legislación vigente.
4.– Los servicios propios de sus fines y objetivo serán
gestionados por el Consorcio de forma directa, sustituyendo a los entes consorciados,
pudiendo, en su caso, constituir personas jurídicas independientes como
instrumentos de gestión del servicio público que el Consorcio presta.
5.– Para el más eficaz cumplimiento de la gestión que tiene
encomendada y a los efectos de llevarla a cabo, se declara al Consorcio
beneficiario de la expropiación de los suelos liberados como consecuencia de la
construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos.
Artículo 2.º
1.– Dentro de sus fines generales de interés público y
urbanístico, el Consorcio tendrá por objeto:
a) La gestión de los terrenos y activos patrimoniales
desafectados del uso ferroviario liberados por RENFE, delimitados en el Plan
Especial de la Estación y en los proyectos constructivos de la Variante
Ferroviaria de Burgos, incluso en su caso como beneficiario de las
expropiaciones realizadas a RENFE por el Ayuntamiento de Burgos o como
cesionario por cualquier otro título.
b) El pago de la expropiación de los suelos necesarios para
la construcción de la nueva Variante.
c) El pago del justiprecio a RENFE de los suelos liberados
como consecuencia de la puesta en servicio de la Variante Ferroviaria, en los
términos previstos en los correspondientes convenios.
d) El pago de la financiación municipal de la Variante
Ferroviaria.
e) El pago de las cargas derivadas de la expropiación a
RENFE.
f) La gestión urbanística del Plan Especial de la Estación.
g) El desarrollo y urbanización del Bulevar Ferroviario.
h) La gestión de los aprovechamientos urbanísticos derivados
de los suelos obtenidos de RENFE en otros ámbitos.
i) La prestación de cuantos servicios, estudios,
asesoramiento y asistencia técnica fuesen precisos para el cumplimiento de los
fines perseguidos.
2.– Para el desarrollo de tales fines y objetivos, el
Consorcio podrá realizar cuantos actos y contratos jurídicos sean necesarios a
fin de llevar a cabo todas las actividades indicadas y las que sean
consecuencia o complemento de las mismas.
Artículo 3.º
En tanto no concurra alguna de las causas de extinción o
disolución previstas en estos Estatutos, la duración del Consorcio será
indefinida.
Artículo 4.º
El Consorcio tendrá su domicilio en la Ciudad de Burgos y su
sede en la Plaza de la Libertad s/n (Casa del Cordón).
TÍTULO II
Régimen Orgánico y Funcional
Capítulo Primero
Órganos de Gobierno
Artículo 5.º
Los Órganos de dirección y administración del Consorcio son
los siguientes:
1.– El Consejo Rector.
2.– El Presidente.
3.– El Consejero Delegado.
Capítulo Segundo
Del Consejo Rector
Artículo 6.º
1.– El Consejo Rector es el órgano supremo del Consorcio y
asume el gobierno y la gestión del mismo.
2.– Los entes consorciados forman parte del Consejo Rector
con representación y voz única en el seno del Consorcio.
3.– El Consejo Rector estará integrado por doce Consejeros
con arreglo a la siguiente composición:
Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Burgos.
Vicepresidentes: Los Presidentes de la Caja de Burgos y de
Cajacírculo.
Vocales:
a) Cinco Vocales en representación del Ayuntamiento de
Burgos, debiendo recaer dos puestos en los Corporativos que ostenten
respectivamente el cargo de Presidente del Consejo de la Gerencia de Urbanismo
y Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio, u órganos análogos,
correspondiendo los puestos restantes a los Corporativos que resulten nombrados
al efecto por el Ayuntamiento de Burgos.
b) Dos Vocales en representación de la Caja de Burgos, de
los que uno necesariamente habrá de ser el Director General de la Caja y el
restante quien resulte nombrado al efecto por el Consejo de Administración de
dicha Entidad.
c) Dos Vocales en representación de Cajacírculo, de los que
uno necesariamente habrá de ser el Director General de la Caja y el restante
quien resulte nombrado al efecto por el Consejo de Administración de dicha
Entidad.
4.– Los Consejeros cesarán automáticamente si pierden la
condición que determinó su nombramiento o designación y en cualquier caso,
respecto de los Corporativos, al final de su mandato en la Corporación.
5.– Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero
sin voto, el que lo fuere de la Corporación Municipal, o los funcionarios que
legalmente puedan sustituirle. También asistirá a las sesiones del Consejo, con
voz pero sin voto, el Interventor General del Ayuntamiento de Burgos y podrán
asistir, en calidad de asesores, las personas que las entidades consorciadas designen
en cada momento.
Artículo 7.º
1.– Al Consejo Rector le corresponden, con carácter
enunciativo, las siguientes atribuciones:
a) Determinación de la política de actuación y gestión.
b) Elevación a las Entidades consorciadas de las propuestas
de modificación de Estatutos que juzgue oportunas.
c) Aprobación de los Reglamentos internos que fuesen
precisos.
d) Aprobación del presupuesto anual y, en su caso, de los
extraordinarios que se estimen necesarios.
e) Aprobación de los balances, cuentas y memorias del
Consorcio.
f) Adquisición, administración, disposición y gravamen de
bienes muebles e inmuebles.
g) Autorización de operaciones de préstamo, crédito y
tesorería, así como de apertura de toda clase de cuentas bancarias y
financieras.
h) Aprobación, contratación y liquidación de obras,
servicios y suministros.
i) Constitución de personas jurídicas independientes como
instrumentos de gestión del servicio público que el Consorcio presta.
j) Ejercicio de cualquier tipo de acciones, recursos, solicitudes
y procedimientos ante los respectivos órganos judiciales o administrativos y
ante los Registros Públicos, incluso otorgando poderes al efecto.
k) Delegación de las atribuciones que estime procedentes en
el Consejero Delegado.
l) Y, en general, adopción de las medidas que resulten
necesarias para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.
2.– Para la ejecución de tales atribuciones, el Consejo
Rector podrá aprobar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos.
Artículo 8.º
1.– El Consejo Rector se reunirá ordinariamente una vez al
trimestre y, extraordinariamente, cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite
una tercera parte de sus miembros.
2.– Las convocatorias para las reuniones del Consejo Rector
se efectuarán con una antelación de dos días y en ellas se hará constar lugar,
fecha y hora, así como el Orden del Día.
3.– Se considerará válidamente constituido el Consejo cuando
asistan dos tercios de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de asistentes y los posibles empates se resolverán mediante voto de
calidad del Presidente.
4.– De las reuniones del Consejo se levantará acta por el
Secretario, que será aprobada, sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos
adoptados, en la siguiente sesión que celebre.
5.– En todo lo no previsto en los presentes Estatutos en
relación con el funcionamiento del Consejo Rector, se aplicará lo dispuesto por
la legislación de régimen local y en especial las disposiciones contenidas en
el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Capítulo Tercero
Del Presidente del Consejo
Artículo 9.º
Corresponderá al Presidente del Consejo Rector del
Consorcio:
a) Ostentar la representación del Consorcio en juicio y
fuera de él, así como ejercitar todo tipo de acciones legales en casos de
urgencia, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar la sesiones del
Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) Cuantas otras funciones le fuesen expresamente atribuidas
por el Consejo Rector.
Artículo 10.º
1.– El Presidente podrá adoptar, en casos de urgencia, las
medidas que estime convenientes, dando cuenta inmediatamente al Consejo Rector
en la primera reunión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al
efecto se convoque.
2.– Los Vicepresidentes sustituirán conjuntamente al
Presidente y asumirán sus atribuciones en los casos de empate, ausencia o
enfermedad.
Capítulo Cuarto
Del Consejero Delegado
Artículo 11.º
El Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, podrá
nombrar, de entre los Consejeros, un Consejero-Delegado, fijando las
atribuciones que le sean conferidas.
Artículo 12.º
Además de las atribuciones que le sean delegadas, el
Consejero-Delegado ostentará las funciones precisas para el mejor
funcionamiento interno del Consorcio y, a título enunciativo, las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir e inspeccionar los servicios del Consorcio, de
conformidad con las directrices recibidas del Consejo Rector.
c) Preparar el presupuesto y las cuentas del Consorcio, en
unión con el Interventor General del Ayuntamiento de Burgos.
d) Ordenar los pagos que sean consecuencia de actos,
contratos y operaciones debidamente autorizadas.
TÍTULO III
Régimen Económico y Financiero
Artículo 13.º
1.– Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tendrá
un patrimonio propio distinto al de los entes consorciados, formado por el
conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le hayan sido atribuidos,
aportados o cedidos, así como por los que pueda adquirir por cualquier título
legítimo.
2.– Dado su carácter de entidad instrumental los bienes
patrimoniales que sean cedidos al Consorcio quedarán sujetos al cumplimiento de
los fines previstos en el planeamiento y, en consecuencia, serán enajenados o
cedidos a favor de las personas físicas o jurídicas que el Consejo Rector
determinen en atención a criterios de objetividad y eficiencia económica o
social.
Artículo 14.º
1.– Son derechos económicos del Consorcio, entre otros, los
siguientes:
a) Los productos, rentas o incrementos de los bienes y
derechos que integran su patrimonio, así como los ingresos procedentes de su
enajenación o gravamen.
b) Las aportaciones que se concedan a su favor por las
Entidades consorciadas, procedentes de sus propios recursos o de subvenciones
obtenidas para la cofinanciación de las actuaciones del Consorcio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se
concedan a su favor procedentes de otras Administraciones Públicas, entes
públicos, así como de particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el
ejercicio de sus actividades.
e) Los ingresos y derechos que le correspondan por la
prestación de servicios.
f) El producto de los empréstitos que pueda emitir así como
de los créditos y demás operaciones que pueda concertar.
2.– En cuanto a obligaciones económicas, el Consorcio atenderá
en general cuantos pagos deriven de sus actividades en relación con los
proyectos, obras, servicios de gestión y suministros que pueda contratar,
incluida, en su caso, la carga financiera y los costes de gestión a compensar a
la Caja de Burgos y a Cajacírculo Católico, por su aportación específica de los
medios humanos y materiales que servirán de soporte a la actividad del
Consorcio.
De forma particular el Consorcio atenderá las obligaciones
de aportación económica que, por cuenta de RENFE o por cuenta propia,
correspondan al Ayuntamiento de Burgos en ejecución de las actuaciones
vinculadas al desvío ferroviario, bien realizando pago directo o bien mediante
provisión a tal fin de fondos a favor de la Corporación.
Artículo 15.º
1.– El Consorcio actuará de acuerdo con un presupuesto
ordinario anual que recogerá las obligaciones a contraer, los derechos que se
prevean liquidar durante el ejercicio y las aportaciones y subvenciones que
correspondan.
2.– Los posibles desfases entre los ingresos procedentes de
activos patrimoniales o de otras fuentes de ingresos y los gastos por
actividades, aportaciones o cargas financieras, serán cubiertos con cargo a
disposiciones de la operación crediticia o mediante anticipos concedidos por el
Ayuntamiento de Burgos.
TÍTULO IV
Modificación de Estatutos y disolución del Consorcio
Artículo 16.º
La modificación de los Estatutos habrá de sujetarse a los
mismos trámites seguidos para su aprobación.
Artículo 17.º
El Consorcio se disolverá y extinguirá por alguna de las
siguientes causas:
a) Por decisión del Ayuntamiento de Burgos debidamente
notificada al resto de entidades consorciadas.
b) Por el mutuo acuerdo de los entes consorciados.
c) Por imposibilidad legal o material de realizar el
objetivo.
d) Por el cumplimiento y finalización de su objetivo.
Artículo 18.º
Al disolverse el Consorcio, el Ayuntamiento de Burgos le
sucederá universalmente, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.
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ALEGACIONES DE iu A LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL
ASOCIADA A LA VARIANTE FERROVIARIA.
3) EL COMPONENTE
DE LA NECESIDAD ECONOMICA
Desde el primer momento el Consorcio para la Gestión de la
Variante Ferroviaria de Burgos, se planteó como reto el afrontar el sobrecoste
de las obras del desvío, fruto de una pesada carga que el Convenio atribuía al
Ayuntamiento.
Según datos a fecha
de fines del 2004 de este mismo organismo las inversiones estimadas (gastos)
ascendían a 304 millones de euros:
- Burgos
desvía: 169 millones euros (desvío)
- Burgos
integra: 30 millones (bulevar)
- Burgos equipa: 77
millones (recualificación urbana asociada)
Y los recursos
obtenibles según el PGOU del 99( ingresos) eran de tan sólo 167 millones de
euros. Por ello existía un déficit de 137 millones y por esa vía es por donde
viene la necesidad de obtener para el Consorcio plusvalías generadas de la
liberación de suelo no necesario para el uso ferroviario y la creación de
nuevos sectores que se llaman “asociados”. La incapacidad de las partes
firmantes del Convenio del desvío(Ayto. Junta, Fomento) de renegociar esa
cláusula dañina para la Ciudad, lleva al Ayuntamiento actual a pretender
hipotecar prácticamente todo el suelo disponible del término municipal a estos
fines.
Se hace una
modificación que diseña el urbanismo de los próximos 20 años. El oscurantismo
sobre los ingresos obtenidos en las
parcelas enajenadas en el PERI de la antigua Estación y las previsiones
futuras, deja la información en mera hipótesis, por lo que Fomento dice que hay
dinero para acometer las obras y el Ayuntamiento no presiona lo suficiente.
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El Consorcio del Desvío Ferroviario, la
gran estafa a la ciudadanía burgalesa.
IU Burgos / 17 febrero, 2014
El Consorcio del
desvío ferroviario se ha convertido en
la gran estafa a la ciudadanía. Se ha producido a gran escala, una
estafa, desarrollando un modela de especulación que solo ha beneficiado a las
élites económicas de nuestra ciudad.
Permitió la inyección de capital a las grandes constructoras de la
ciudad; se estructuró herramientas de generación de negocio al sector
financiero de nuestra ciudad, a aquello que nos dijeron que eran nuestras
Cajas. A cambio nuestros ciudadanos, han recibido un faraónico Bulevar, con
paradas de autobuses armenias, un precio de la vivienda que nada tiene que
“envidiar” al de las grande capitales y ahora, que les toquen los bolsillos, al
mismo tiempo una pérdida de independencia y soberanía local con motivo del
trasvase de capital público municipal a las entidades financieras –Caixabank,
Deixa Sabadell y Caja3- a las que adeuda el consorcio.
Llegados a este punto nos podemos preguntar, ¿qué es un
Consorcio?. Ante la limitación de endeudamiento de los Ayuntamientos se
contempla la posibilidad de constituir consorcios, que según la
legislación no son entidades públicas,
pero que surgen de la unión en asociación entre
la Administración Pública, en
nuestro caso el Ayuntamiento, con “entidades privadas sin ánimo de lucro”,
donde se enmarcan las Cajas; CajaBurgos y CajaCirculo.
Dicho lo anterior, debemos remarcar que un consorcio en mano
de corruptos se puede transformar, como así ha sido, en una herramienta fuera
del marco legal de la Administración Pública para un endeudamiento sin límites.
Los primeros pasos en la creación del Consorcio se dan en el
2001, conllevan la aceptación de las Cajas de ser miembro de la asociación y lo
que implicaba una operación de crédito, lo que les convertían por una parte en
miembros del consorcio y por otra a quien les adeudaba el Consorcio. La
operación financiera se estipulo en 61
millones de euros (10.250 millones de pesetas), pero que dadas las
características especiales del Proyecto y
sobre todo de urbanización de la Gran Avenida -Bulevar Ferroviario- , Cajas comprometieron
unos fondos adicionales de 42 millones de euros (7.200 millones de pesetas) .
Con datos actuales, la inversión realizada es de 180 millones, y quedan varios
tramos por ejecutar.
La Intervención General, en noviembre de 2001, informaba la
operación en los siguientes términos:
“…es prácticamente imposible que así sea el límite
comprometido de 103 millones (17.450 millones de pesetas). Esto va a
representar que se tendrá cubierto, incluso en las más desfavorables
situaciones del sector inmobiliario”.
El Consorcio en manos del PP dio un vuelco a su viabilidad,
al centrarse en operaciones de enriquecimiento privado, tal y como demuestran
las cuentas de 2004. Para atajar esos primeros datos negativos, el Partido
Popular de Lacalle y Aparicio, toman la vía de la especulación con el suelo, a través
de un megaproyecto de infraestructuras, el Bulevar ferroviario y una
modificación del Plan del General de Ordenación Urbanística, que equiparaba a
Burgos con grandes metrópolis. En el 2005, el consorcio aplicando la dedocracia
contrató, por un importe de 7 millones de euros, al estudio suizo Herzog &
De Meuron para la redacción del Master Plan y el diseño del Bulevar. Los pasos dados por el PP fueron:
•Silenciar y marginar. La voz de IU era la voz crítica, la
denuncia perpetua a este despilfarró y estafa. Con el consentimiento del PP y
el PSOE, se le impidió la participación en el Consorcio.
•Equilibrio financiero a través del aumento del valor del
suelo. En este punto se ejecuta con el Master Plan, que plantea un nuevo Plan
General de Ordenación Urbana, con el objeto de aumentar la edificabilidad de
los solares, aumentando el valor de los mismos
y consecuentemente aumentar los ingresos del Consorcio. Desde nuestra
organización política-social realizamos las oportunas alegaciones al Plan, por
entender que se buscaba la especulación, contemplaban torres de viviendas de 10
y 25 alturas.
•Tras generar plusvalías suficientes, se distribuyen entre la minoría privilegiada.
Esta operación se desarrolla con el
proyecto de construcción del Bulevar ferroviario, que es la máxima expresión de
obra faraónica, y como se puede enterrar millones de euros bajo hormigón. Se
otorgó un balón de oxígeno millonario a las grandes constructoras de nuestra
ciudad que comenzaban a tener graves problemas
Trazado el Plan de Gran Estafa a la ciudadanía, al Partido Popular en convivencia con las
élites económicas de nuestra ciudad, no
le temblaron las piernas, en continuar su aplicación. En febrero de 2010,
después de tres años de crisis, se procede a la demolición de los muros perimetrales
del área de paso de las vías ferroviarias, y que supuso el inicio de la
construcción faraónica del Bulevar. A la vez que se adjudicaba los primeros
contratos para la construcción del
faraónico Bulevar, el consorcio deja aparcado “sine die” la venta de los
solares de los rascacielos diseñados por Herzog & De Meuron por no existir
compradores.
La situación actual es la de un Consorcio en quiebra y un
Bulevar inconcluso. La deuda actual es de 167 millones de euros, mientras que
sus activos no llegan a los 91 millones.
Esta situación, esta estafa, es la que pretenden trasladar a la
ciudadanía, a través de un rescate público del consorcio.
Nuestra organización político-social no está de acuerdo con
el Convenio diseñado entre el PP y el Consorcio, por las siguientes razones:
1.Se exime de responsabilidades a las Cajas. En ningún
momento se comportaron como entidades privadas sin ánimo de lucro ellas
gestionaron el Consorcio y generaron pingües beneficios. A ellas se les
encomendó la Gerencia del Consorcio y han obtenido un enriquecimiento ilícito
de las operaciones. En el 2006 se estimó que cobrarían por costes de gestión y
costes financieros de 28 millones de euros, cifra que en la actualidad es
mayor. Se les permitió y permite cobrar
el 2% de los gastos y 2% de los ingresos que genera el Consorcio.
2.Comprometa la estabilidad del Ayuntamiento y convierte al
ciudadano en el que asume la deuda ilegítima del consorcio.
3.Exime de
responsabilidades al Alcalde, Javier Lacalle, en la legislatura anterior
Concejal de Urbanismo, que fue y es uno de los artífices de esta gran estafa en
convivencia con las entidades financieras y las constructoras de nuestra
ciudad.
Consideramos que la deuda del consorcio es ilegitima, no son
los y las burgalesas las que deben pagarla.
Que las entidades financieras, las cajas asuman su responsabilidad.
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Ayto. de Burgos tiene que refinanciar 220 millones de deuda
con 2 consorcios
07-09-2013 / 14:40 h EFE
El Ayuntamiento de Burgos tendrá que refinanciar la deuda de
260 millones acumulada por los dos consorcios que creó hace unos años con
entidades financieras para financiar actuaciones con la venta de terrenos, que
ahora no pueden realizar por falta de demanda.
El alcalde de Burgos, Javier Lacalle, ha explicado en
declaraciones a Efe que es "improbable" que se pueda utilizar la
fórmula de la dación en pago para reducir la deuda de los dos consorcios
participados por el Ayuntamiento, por lo que ya mantiene conversaciones con las
entidades financieras para negociar una nueva financiación con un plazo mayor.
Lacalle ha reconocido que la salida es la refinanciación y
cree que hay buena disposición por parte de las entidades financieras, aunque
en este momento aún no se ha cerrado un acuerdo.
En todo caso, resta importancia a la situación que se ha
generado, que considera "similar" a la de otros muchos consorcios en
España, que se creaban para afrontar el pago de actuaciones y cubrirlo luego
con una venta de terrenos que entonces valían mucho y en este momento no tiene
prácticamente valor porque no hay compradores.
El consorcio de Villalonquéjar, que se tendría que financiar
con la venta de suelo en el polígono industrial más grande de Castilla y León,
tiene en este momento una deuda de 96 millones.
El Ayuntamiento es socio en esta operación de Caja Burgos,
actualmente dentro del grupo La Caixa.
Por su parte, la deuda del consorcio del desvío del
ferrocarril es de 165 millones.
En este caso, el Ayuntamiento; Caja Burgos; Caja Círculo,
actualmente parte de Ibercaja; y Dexia, la antigua Caixa Sabadell, tenían
previsto obtener los fondos de la venta de terrenos para la construcción de
viviendas.
En ambos casos, los estatutos de los consorcios contemplan
al Ayuntamiento como responsable único en caso de impago de la deuda.
En declaraciones a la Cadena SER, Lacalle se ha referido
también a las negociaciones para aligerar parte de la deuda del Ayuntamiento
por el sobrecoste de las obras del desvío del ferrocarril.
Cree que este mes se podría avanzar en un acuerdo que
reconoce complejo porque en la negociación toman parte el Ayuntamiento y el
Ministerio de Fomento, pero también la Junta de Castilla y León.
Asegura que en el fondo están de
acuerdo pero falta la forma, es decir en la forma de aplicarlo y el reparto de
cantidades de un sobrecoste que supera los 100 millones de euros.
domingo, 18 de noviembre de 2012
SOBRE EL DESVÍO DEL FERROCARRIL.
A) Proceso de aprobación:
· El 28 – 11 –
1997 se celebra el Pleno Municipal en el
que se debate y se aprueba el “Convenio de Colaboración para la construcción de
la variante ferroviaria de Burgos, entre el Ministerio de Fomento, la Junta de
Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y RENFE”.
- Era entonces Alcalde
D. Valentín Niño Aragón, del PP.
- Al frente del Grupo
Socialista estaba D. Gerardo Triana Sánchez.
- El portavoz del
Grupo Popular era D. Ángel Ariznavarreta Esteban.
- Y el grupo de
Izquierda Unida estaba desunido y enfrentado: un sector estaba encabezado por
D. José Moral Jiménez y el otro, por D. Manuel Ortega Cañas.
· Tras el
debate correspondiente se procedió a la votación del citado Convenio. Los
resultados fueron:
- Votos a favor: PP,
PSOE y el sector de IU encabezado por
Ortega = 23 votos.
- Votos en contra: 0
votos.
- Abstenciones: el
sector de IU encabezado por Moral = 3 votos
Este Convenio se firmó el 13 – 1 - 1998
· En ese mismo
Pleno se votó el “Convenio para la transmisión al Ayuntamiento de Burgos de los
suelos liberados por la puesta en servicio de la variante ferroviaria de
Burgos, entre el Ayuntamiento de Burgos y RENFE”.
- Los resultados de
la votación fueron idénticos a los de la
anterior: de nuevo, ningún concejal votó en contra, sólo parte de IU se abstuvo
y tanto PP como PSOE votaron a favor (dijera lo que dijese años después D.
Ángel Olivares).
Este Convenio se firmó el 13 – 1 – 1998
§ En el Pleno
Municipal celebrado el día 19 – 12 – 2002 se aprobaron de forma definitiva los
Estatutos del Consorcio para la gestión de la “Variante ferroviaria de Burgos”,
junto con la resolución de las alegaciones formuladas a los mismos.
§ Este Consorcio está
formado por el Ayuntamiento de Burgos, Caja de Burgos y Cajacírculo.
§ La votación para la
aprobación de estos estatutos arrojó los siguientes resultados:
- Votos a favor:
PSOE (9), IU (2), PP (10) = 21 votos
- Votos en contra: TC
(3), APBI (1), Grupo Mixto (1) = 5 votos
- Abstenciones: 0
§ Este Convenio tiene
un Protocolo adicional que fue aprobado en sesión plenaria el 26 – 7 – 2001
§ El “Consorcio para
la gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos” se constituyó mediante
escritura pública ante Notario el 5 – 3 – 2003
§ Los Estatutos de
dicho Consorcio se aprobaron por acuerdo plenario el 19 – 12 – 2002.
En el apartado 5º de su artículo 1º “Se declara al Consorcio
beneficiario de la expropiación de los suelos liberados como consecuencia de la
construcción y puesta en servicio de la Variante Ferroviaria de Burgos”.
B) Contenido del Convenio:
· El Convenio
de colaboración preveía en su 4ª cláusula un coste estimado de 17.000 millones
de pesetas que se repartirían de la siguiente forma:
- Ministerio de
Fomento: 50 %
- Junta de C y L: 25
%
- Ayuntamiento de
Burgos: 25 %
- RENFE, por su
parte, cedía al Consorcio los terrenos que quedarían desafectados y que se
valoraban en 8.000 millones de pesetas.
- Por cierto, en
ningún medio de comunicación ni en declaraciones de políticos he oído señalar
que, en cumplimiento de la cláusula 3ª del Convenio el Ayuntamiento de Burgos
cede los terrenos (libres de cargas y de tasas) por donde discurre la variante
ferroviaria.
· Se preveía
que un posible sobrecoste sobre lo estimado de hasta 2.000 millones de ptas.,
se repartiría en los mismos porcentajes: 50; 25 y 25 % respectivamente.
· Todo lo que
excediese a esos 19.000 millones de pesetas (114 millones de €) deberá ser
pagado en exclusiva por el Ayuntamiento de Burgos.
· No tengo
datos actualizados a fecha de hoy mismo pero no estarán lejos de los últimos de
que dispuse y que eran éstos: se calcula que el importe real de la obra habrá
rondado los 240 millones de € (aunque no está claro porque otras fuentes lo
cifran en 247 millones dependiendo qué conceptos se incluyan). El exceso de
sobrecoste es, por tanto, de unos 126 millones de €
· Al
Ayuntamiento le corresponden, por tanto:
- 25% de 114
millones de € = 28.500.000 €
- 100% de 126
millones € = 126.000.000 €
- TOTAL: 154.500.000
€
- Lo que supone el
64,3% de la obra, sin contar los terrenos que ha aportado y las tasas a las que
ha renunciado.
C) Consideraciones:
· Téngase en
cuenta que el Ayuntamiento paga así el 64,3% de una obra de la que se dice que
“en su conjunto, el eje Madrid-Valladolid-Vitoria-Dax”, conforma junto al
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Montpelier, el denominado “Tren de Alta Velocidad
Sur”, uno de los proyectos prioritarios de transporte definidos por la Unión
Europea” como reconoce el convenio; convenio que también dice “…la
Administración General del Estado actúa, como responsable de la infraestructura
ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles
y transportes que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma
(art. 149.1.21 de la Constitución.)”.
· Se calculaba
que el Ayuntamiento de Burgos obtendría recursos suficientes por la venta para
edificación de los terrenos que aportó RENFE.
· Este sistema
de financiación de la obra es perverso:
a) Esto obliga al
Ayuntamiento, apoyado por Fomento y la Junta, a convertirse en el primer
especulador de suelo de la ciudad. Es el primer interesado en que el suelo esté
caro en Burgos para poder hacer frente a los gastos comprometidos en el
Convenio.
b) El dinero sale
del bolsillo de los burgaleses al comprarse una vivienda. Son los burgaleses
los que financian la obra ya que los terrenos aportados por RENFE, cuyo valor
en 1998 se estimaba en 48 millones de €, deben convertirse en 154,5 millones €,
que es lo que el Ayuntamiento deberá aportar. ¿De dónde salen esos 106,5
millones € de diferencia? Del bolso de los burgaleses. Dinero que se detrae de
otras inversiones o gastos más productivos para la ciudad.
c) Además, se
recauda ese dinero de la peor forma posible: no lo hace vía impuestos (que, al
menos, suponen una carga proporcional a la riqueza de cada cual) sino vía
sobrecoste de la vivienda.
d) Los costes de
urbanización del futuro bulevar son abonados en su totalidad por el Ayuntamiento
de la ciudad.
· Gobernando
Zapatero, la discusión (entre Fomento y el Ayuntamiento, entre PP y PSOE, entre
la sociedad misma, los medios de comunicación, etc.) estuvo planteada en que
Fomento decía que la especulación del suelo que debería realizar el
Ayuntamiento le proporcionaría 135 millones de € (según cálculos de una
Sociedad Estatal encargada de valorarlo) y que eso es suficiente para pagar el
sobrecoste producido.
· El
Ayuntamiento, por su parte, decía entonces que especulando con esos terrenos
sólo podrá obtener 76 millones € (según cálculos de la Sociedad Tinsa,
contratada para evaluarlos).
· Parecía ser
que el ministerio de Fomento se avendría a hacerse cargo de la parte del
sobrecoste no achacable al Ayuntamiento: la conversión de la línea férrea
convencional en línea de alta velocidad (¿unos 30 millones de €?).
· A día de
hoy, tal y como está el mercado inmobiliario, parece que aquellos cálculos
fueron castillos de arena.
D) Propuestas de actuación:
§ No debería entrarse
a debatir si la valoración de los terrenos es tanto o es cuánto.
§ Lo resaltable es
que esta obra no se debería haber planeado financiar con la especulación
inmobiliaria. En cualquier caso, hoy eso es ya imposible.
§ Tanto el Ministerio
de Fomento como la Junta de C y L y el Ayuntamiento de Burgos son responsables
de esa especulación si no se renegocia el Convenio firmado en 1998.
§ Deberíamos instar
públicamente a los diputados y senadores por Burgos a ir de la mano a
entrevistarse con la Sra. Ministra de Fomento y a forzar una renegociación de
aquel desastroso Convenio liberando al Ayuntamiento de hacerse cargo del
sobrecoste de la obra.
§ Esos 126.000.000 €
deberían ser abonados por Fomento ya que fueron los técnicos del Ministerio del
Gobierno de la Nación los que valoraron en 1997 los costes de la obra en 114
millones de €. Los burgaleses no tenemos la culpa de la enormidad de ese error.
§ En todo este asunto
se produjeron varios errores graves:
- Los técnicos del
Ministerio al calcular el coste del desvío.
- El ministerio de
Fomento, la Junta de C y L y el Ayuntamiento de Burgos (con el voto favorable
de PP, PSOE y parte de IU) por aceptar el método de la especulación
inmobiliaria para la financiación de los sobrecostes.
§ Todos ellos tienen
el deber moral de resolver el desaguisado: primero, porque es lo justo;
segundo, porque las parejas jóvenes que quieran acceder a una vivienda no
tienen por qué pagar las consecuencias; 3º porque la ciudad no se puede
permitir el lujo de estar empeñada con unos gastos a los que no puede hacer
frente de una forma normal y, finalmente, porque la actual crisis económica no
permite ser optimista respecto a la capacidad del Consorcio para rentabilizar
los terrenos edificables.
Post data: y, por favor, dejemos de llamar
"bulevar" a lo que es, en realidad la "ronda interior sur".